miércoles, 20 de junio de 2018

SEGURIDAD SOCIAL / REPARACIÓN HISTÓRICA. Intangibilidad del haber jubilatorio. Carácter alimentario.

Se dicta la cautelar solicitada y se toman como parte de pago del reajuste judicial pendiente las sumas abonadas unilateralmente por el Estado en concepto de Reparación Histórica.

Guarco, Oscar Ricardo c/ ANSES s/ reajustes varios

SENTENCIA
7 de Junio de 2018
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Sala 01
Magistrados: Adriana Lucas - Victoria Pérez Tognola
Id SAIJ: FA18310004

TEXTO


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SUMARIO

Cabe hacer lugar a la medida cautelar solicitada por un jubilado -con sentencia de reajuste favorable-, con el objeto de que se decrete la prohibición de innovar con relación al pago del importe, que en virtud del Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados se le abona mensualmente junto con el haber jubilatorio, sin requerirle que acepte la propuesta efectuada por ANSES, puesto que es la propia accionada la que ha abonado unilateralmente el suplemento de reparación histórica, sin que medie consentimiento del interesado, lo que constituye un inequívoco reconocimiento por su parte del derecho a su cobro. En consecuencia, dado el carácter alimentario de las sumas en cuestión y el menoscabo que pueda significar la afectación del monto del haber que percibe las sumas percibidas por el actor serán tenidas como parte de pago.

Fuente del sumario: SAIJ

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