miércoles, 27 de febrero de 2019

LABORAL / MERCADO DE TRABAJO. Perú. Jurisprudencia.

Estabilidad laboral, entre el deseo y la realidad


En el tema laboral, las buenas intenciones han ido perdiendo conexión con la realidad. El problema no nace con la sentencia Telefónica laboral del Tribunal Constitucional sino de la perspectiva ideológica de la Constitución, proveniente de la doctrina socialcristiana y, por tanto, de la Encíclica Laborem Exercens de 1981 de la que es posible rescatar lineamientos permanentes, como el reconocimiento y protección de la dignidad humana y la importancia del esfuerzo humano en la creación de riqueza; pero, al mismo tiempo, no se puede sostener la supuesta superioridad del factor trabajo por encima del factor conocimiento, pues entre  capitales con accionariado difundido, fábricas en China o Vietnam, y diseños tecnológicos en Múnich o Milan, la economía moderna exige ser observada con sujeción a los hechos comprobados y con honestidad intelectual.
En sendos amparos de 2001, contra un programa de despidos remunerados de acuerdo a la ley vigente y luego, en el caso Eusebio Huasco, el TC decide que contra el despido injustificado no solo procede el pago de una indemnización, sino la reposición. Expresamente señala que no se plantea modificar la estabilidad laboral flexible por una rígida o absoluta, sino que intentaría proteger al trabajador desarrollando el derecho constitucional al trabajo establecido en el artículo 22 de la Constitución, proscribiendo así cualquier despido que no se sustente en causa justa, lo que es coherente con una visión jurídica basada en la primacía de la persona humana, pero que ha conspirado contra la generación de empleo formal, siendo el puesto laboral resultado de una determinada circunstancia económica, sujeta a variaciones. Ni el Estado ni los particulares incorporan en planilla a nuevos trabajadores, por el temor fundado en una jurisprudencia laboral excesivamente proteccionista, de no poder desprenderse de un mal empleado; así, se consolida una profunda injusticia: no se puede garantizar el derecho al trabajo a los 350,000 jóvenes que cada año pretenden incorporarse a la Población Económicamente Activa (PEA), de forma que la estabilidad laboral se ha convertido en un privilegio estamental, esencialmente relacionado con trabajadores mayores de 45 años de edad. El 80 % de jóvenes no tendrá jamás la posibilidad de tener un empleo con protección superlativa, y desarrollará su trayectoria ocupacional en diversos regímenes legales o informales.
Para promover empleo es necesario revisar la jurisprudencia constitucional adecuándola a la realidad económica, sin renunciar a nuestras bases doctrinarias, pues al no responder a las circunstancias actuales, condenamos a las nuevas generaciones a seguir nutriendo el 75 % de desempleo y subempleo en nuestro país.

No hay comentarios:

Publicar un comentario