martes, 26 de febrero de 2019

LABORAL / CONDICIONES LABORALES. Costa Rica. Facultad de dirección. Teletrabajo. Procedencia.

Sala Segunda respalda derecho de patronos a dirigir colaboradores que realicen teletrabajo


21/02/2019 5:57 pm




Sentencia avala despido de trabajadores que no cumplan bien sus funciones


Por: Andrés Navarro
andres.navarro@monumental.co.cr
@anavarro0810

El teletrabajo es cada vez más común en nuestro país y la Sala Segunda sentó un precedente con respecto al tema: el patrono tiene total derecho de dirigir a los colaboradores que desempeñen sus funciones mediante esta nueva modalidad.
La resolución de la Sala Segunda es resultado de una disputa entre un trabajador, quien era gerente de proyectos de tecnología en una empresa privada, y su patrono, por diferencias en la prestación de servicios mediante teletrabajo.
El colaborador fue despedido en el 2014 por faltar a sus funciones en un cargo de confianza, que le permitía tener un horario flexible, pero disponibilidad las 24 horas. Tras ser cesado, interpuso una demanda y la ganó, por lo que la empresa se vería obligada a pegarle cesantía, preaviso y daños y perjuicios. Ante esto, la defensa de la compañía elevó el caso a la Sala Segunda, donde revocaron la resolución a favor del trabajador y le dieron la razón al patrono.
Eric Briones, especialista en derecho laboral, explicó por qué el patrono puede ejercer el poder de dirección sobre sus colaboradores, cuando estos desempeñan sus funciones mediante el teletrabajo.
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Además, el especialista comentó que el lugar donde el colaborador debería de realizar sus funciones mediante teletrabajo debería ser especificado por escrito en conjunto con el patrono, para evitar futuras disputas.
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La sentencia de los magistrados añade que “la única forma de poder declarar el despido como justificado es acreditando fehacientemente que el trabajador cometió una falta que le es imputable con absoluta certeza; lo cual sí sucede en el caso en estudio”.



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