Tribunal establece límites al acuerdo conciliatorio laboral
Al resolver infracción normativa. Para Corte Suprema esta solución consensuada no debe afectar derechos irrenunciables.
4/3/2019
Los acuerdos conciliatorios que pretendan oponerse al reclamo de un derecho laboral no deben afectar derechos irrenunciables de los trabajadores, determinó la Corte Suprema de Justicia.
Fue al resolver la sentencia recaída en la Casación Nº 330-2017-Lambayeque, en que la Segunda Sala Suprema de Derecho Constitucional y Social Transitoria analizó la infracción normativa del artículo 6 del TUO del D. Leg. 728 que define y fija el alcance del concepto remunerativo.
En ese contexto, el máximo tribunal considera que los jueces deben verificar que el acuerdo que se pretende oponer al reclamo de un derecho laboral no debe afectar derechos indisponibles, lo que equivale a sostener que el acuerdo conciliatorio no puede contener la disminución de un derecho del trabajador reconocido en la Constitución Política del Estado, en la ley o Convenio Colectivo.
Justificación
El tribunal, de ese modo, justifica su decisión en el principio de irrenunciabilidad de derechos en el ámbito laboral, la naturaleza de derecho fundamental de la remuneración y el test de disponibilidad de derechos a que hace referencia en artículo 30 de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, señala el laboralista Jorge Luis Acevedo, quien además es socio del Estudio Benites, Vargas & Ugaz Abogados.
Se trata de un caso en que la empresa demandada firmó un “Acuerdo conciliatorio laboral integral” a fin de sustituir el pago de dinero a abonar por conceptos de remuneraciones y beneficios sociales, por abonos en especies que eran “acciones” que tenían un valor nominal de 10.00 soles.
Así, tras el análisis del acuerdo, la sala concluye que la remuneración en especie dada (“acciones”) no supera el test de disponibilidad, y que tampoco cumplía con la condición de ser de libre e inmediata disposición, lo que se traduce como una disminución y/o afectación a los derechos laborales.
Por ello, deciden casar la sentencia de vista, otorgando además el monto de S/ 64,913.61 soles.
Encuentro urgente
La Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad de la judicatura realizará mañana el Segundo Encuentro de Mujeres por el Acceso a la Justicia. La actividad organizada por este grupo de trabajo que preside la jueza Janet Tello Gilardi, está enmarcada en el Día Internacional de la Mujer a conmemorarse este viernes 8. El objeto es promover la aplicación del sistema legal para contrarrestar toda violencia y discriminación contra la mujer.
Fue al resolver la sentencia recaída en la Casación Nº 330-2017-Lambayeque, en que la Segunda Sala Suprema de Derecho Constitucional y Social Transitoria analizó la infracción normativa del artículo 6 del TUO del D. Leg. 728 que define y fija el alcance del concepto remunerativo.
En ese contexto, el máximo tribunal considera que los jueces deben verificar que el acuerdo que se pretende oponer al reclamo de un derecho laboral no debe afectar derechos indisponibles, lo que equivale a sostener que el acuerdo conciliatorio no puede contener la disminución de un derecho del trabajador reconocido en la Constitución Política del Estado, en la ley o Convenio Colectivo.
Justificación
El tribunal, de ese modo, justifica su decisión en el principio de irrenunciabilidad de derechos en el ámbito laboral, la naturaleza de derecho fundamental de la remuneración y el test de disponibilidad de derechos a que hace referencia en artículo 30 de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, señala el laboralista Jorge Luis Acevedo, quien además es socio del Estudio Benites, Vargas & Ugaz Abogados.
Se trata de un caso en que la empresa demandada firmó un “Acuerdo conciliatorio laboral integral” a fin de sustituir el pago de dinero a abonar por conceptos de remuneraciones y beneficios sociales, por abonos en especies que eran “acciones” que tenían un valor nominal de 10.00 soles.
Así, tras el análisis del acuerdo, la sala concluye que la remuneración en especie dada (“acciones”) no supera el test de disponibilidad, y que tampoco cumplía con la condición de ser de libre e inmediata disposición, lo que se traduce como una disminución y/o afectación a los derechos laborales.
Por ello, deciden casar la sentencia de vista, otorgando además el monto de S/ 64,913.61 soles.
Encuentro urgente
La Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad de la judicatura realizará mañana el Segundo Encuentro de Mujeres por el Acceso a la Justicia. La actividad organizada por este grupo de trabajo que preside la jueza Janet Tello Gilardi, está enmarcada en el Día Internacional de la Mujer a conmemorarse este viernes 8. El objeto es promover la aplicación del sistema legal para contrarrestar toda violencia y discriminación contra la mujer.
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