viernes, 1 de marzo de 2019

LABORAL / DERECHO COLECTIVO. Trabajador con tutela sindical. Ejercicio del ius variandi.


LABORAL | Traslado de lugar de trabajo de un trabajador con tutela sindical

La Corte Suprema revocó una medida cautelar que ordenaba dejar sin efecto el traslado de un empleado de la AFIP con tutela sindical. Aplicó la doctrina de la arbitrariedad por no haberse tenido en cuenta las alegaciones del fisco



Rafael Resnick Brenner, en su condición de “vocal titular” de la Mesa Directiva Nacional de la Unión Personal Superior de la AFIP, había promovido acción de amparo sindical a fin de que se declare la nulidad de una resolución de la AFIP. Dicha resolución disponía su traslado desde la Dirección Regional Salta a una repartición de la Ciudad de Buenos Aires, sin la exclusión de la garantía gremial de la que gozaba.
En el marco de ese juicio, solicitó que, con carácter cautelar, se suspendieran los efectos de la resolución y se lo reinstalara en su cargo en la provincia de Salta.
El juez de primera instancia hizo lugar a la cautelar requerida, confirmada luego por la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
Contra tales pronunciamientos la AFIP dedujo recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la queja.
La Corte Suprema, con la firma de Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, hizo lugar a la queja y declaró procedente el recurso extraordinario. Con arreglo a la doctrina de arbitrariedad, dejó sin efecto la sentencia apelada, sin que ello implique abrir juicio sobre lo que, en definitiva, corresponda decidir.
Para arribar a su decisión, el Máximo Tribunal entendió que la Sala solo se atuvo a hechos denunciados en la demanda y omitió considerar las alegaciones introducidas por la AFIP respecto de otras situaciones cuya ponderación resultaba conducente para resolver la disputa. En particular, que el cargo que el agente ocupó en la Provincia de Salta tenía carácter provisional; que al momento de disponerse el traslado, el empleado se domiciliaba en Buenos Aires; que era allí donde desarrollaba su actividad sindical, y que para el desempeño de tal función le había sido concedida una licencia gremial.
En disidencia, Horacio Rosatti consideró que como el recurso extraordinario impugnaba una medida cautelar, no se dirigía contra una sentencia definitiva o equiparable a tal, requisito legal para habilitar la instancia cuyo incumplimiento determinaba el rechazo del recurso directo.


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