viernes, 31 de mayo de 2024

LABORAL / CONDICIONES DE TRABAJO. Argentina. OIT y la cadena del litio.

La OIT presentó un nuevo estudio sobre trabajo decente en la cadena del litio

El relevamiento analizó la evolución del empleo en el sector durante los últimos quince años, con foco en las provincias de Jujuy, Salta y Catamarca. Además, estimó las brechas de formación y capacitación y la necesidad de implementar políticas públicas de empleo para generar un mejor balance con la demanda.













BUENOS AIRES, Argentina (OIT Noticias) — La minería del litio creció de manera sostenida en los últimos quince años y, en especial, a partir de 2021. A lo largo de ese período, el empleo registrado del sector vio un aumento de casi 1 700 por ciento. Así, de los 204 puestos que se registraban en 2007 se llegó a un total de 3 669 en el primer semestre de 2023.

Estos resultados se desprenden de un estudio elaborado recientemente por la Oficina de País de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para la Argentina, titulado Potencial de la cadena de valor del litio en Argentina y sus desafíos en términos de formación (de próxima publicación) . Los hallazgos se compartieron en la quinta Asamblea Provincial de la Comisión Tripartita para la Igualdad de Oportunidades en el Litio (CTIO-Litio) realizada en la ciudad de Belén, Catamarca.

Si bien en los últimos años Jujuy lideró el dinamismo del empleo en este sector, la provincia de Catamarca representaba el 70 por ciento de los puestos de trabajo al inicio del período estudiado. De hecho, las proyecciones realizadas a finales de 2023 muestran que esta provincia concentra el 40 por ciento del empleo directo del litio de la región, mientras que Salta y Jujuy concentran el 30 por ciento cada una.

El estudio relevó distintas fuentes de información primarias y secundarias e implicó un trabajo de campo en el cual se realizaron más de 30 entrevistas semiestructuradas. La presentación estuvo a cargo de la especialista en empleo y desarrollo productivo de la OIT Argentina y directora a. i. de la Oficina, Bárbara Perrot, quien lideró la investigación.

"El potencial de la minería y en especial de la cadena de valor del litio cobró gran relevancia estos últimos años", dijo Perrot, quien agregó: "Los principales ejes de este debate se vienen dando en materia de potencial de exportaciones, posibilidades de desarrollo local inclusivo, desarrollo de pymes y proveedores en la cadena de valor, impacto ambiental. En este caso, se busco profundizar en los desafíos en términos de formacion y competencias que implica el desarrollo de esta actividad en estas tres provincias ".

En esa línea, resaltó la importancia de que este proceso se desarrolle dentro de un ámbito tripartito, donde es posible identificar las oportunidades de empleo y los requerimientos de formación. De esa manera, las empresas del sector pueden vincularse con instituciones de formación provinciales, por un lado, y con organizaciones sindicales, por otro.

La especialista de la OIT consideró que, en los últimos tres años, el sector minero tuvo un gran dinamismo de la mano del litio y de nuevos proyectos metalíferos. En términos de empleo, el sector alcanzó la mayor cifra desde que hay registro. Según datos del Sistema de Información Abierta a la Comunidad sobre la Actividad Minera en Argentina (SIACAM) para septiembre de 2023, el empleo directo formal generado por el litio en sus etapas de exploración, financiación y producción es actualmente de 4 600 puestos.

El encuentro estuvo encabezado por la ministra de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos de Catamarca, Verónica Soria, quien destacó que el informe de la OIT representa una base sólida para avanzar en la planificación de la capacitación y formación para la actividad minera en función de la oferta y la demanda del mercado laboral del sector proyectado a 2030.

A su vez, participaron representantes de las provincias de Salta y Jujuy, de la Agencia Francesa de Desarrollo (AFD), del Consejo Federal de Inversiones (CFI) y autoridades de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo (SRT). 

El estudio en detalle

De acuerdo con Perrot, además de realizar una caracterización del sector y un mapeo de actores, concentrados en las provincias de Jujuy, Salta y Catamarca, el informe evalúa la demanda laboral actual y prospectiva y brinda una análisis de la oferta cuantitativa, cualitativa, de formación y competencias. Asimismo, el estudio identificó cuáles son las brechas de habilidades para el trabajo en este sector específico.

Junto a la evolución el empleo, también se analizaron otras dimensiones relevantes del mercado laboral. "Observamos que hubo una sensible mejora en la representación de género en poco más de quince años", dijo Perrot, quien precisó: "La participación femenina creció diez puntos porcentuales entre 2007 y 2023: pasó del 13 al 23 por ciento".

De acuerdo con la especialista de la OIT, en el primer semestre de 2023 las mujeres ocuparon 800 puestos de trabajo, 30 veces más que en 2007.

Por otra parte, el estudio reveló que el sector también evidencia un importante dinamismo en materia de inversiones y anuncios de futuros proyectos. De hecho, la cartera de proyectos en curso y proyectados entre 2023 y 2030 se compone de tres operaciones en producción, otras seis en construcción y unos treinta proyectos avanzados con perspectivas de inversiones.

A su vez, Perrot destacó que la investigación incluyó un análisis cuantitativo y cualitativo sobre la oferta de formación y capacitación a nivel provincial en relación con las necesidades de la  minería del litio.

"Por un lado, el número de egresados de carreras relacionadas con la minería del litio es mayor en Catamarca en el nivel técnico, pero Salta sobresale en el nivel profesional", indicó la especialista. Sin embargo, el estudio señaló una baja tasa de egresados en general, lo cual genera escasez en la fuerza laboral disponible. "Por esa razón, desde el análisis cualitativo, destacamos la importancia de mejorar la tasa de inserción laboral en el sector minero y abordar el equilibrio entre oferta y demanda de empleo en las tres provincias", dijo Perrot. 

El potencial de la cadena de valor del litio en Argentina

Junto con Bolivia y Chile, Argentina integra el triángulo de naciones que reúnen cerca del 65 por ciento de los recursos mundiales de litio. Así, el país está entre los primeros productores mundiales del mineral y cuenta con un enorme potencial para aumentar su participación en la oferta global de ese recurso.

En este contexto, los principales desafíos a los que se enfrenta al sector están relacionado con el impacto social y ambiental, el vínculo entre las empresas y las comunidades locales y las necesidades de formación.

En la misma línea, también aparecen otros retos como: la red de proveedores que requiere el desarrollo de la cadena de valor con implicancias para la industria manufacturera, construcción, comercio, la necesidad de una regulación clara y estable para el fomento de la inversión, la pertinencia de pensar estrategias en los distintos niveles tanto regionales y provinciales, así como la inserción de las mujeres en esta actividad.

Desde su creación, la OIT aborda los problemas laborales y sociales en la minería, desplegando esfuerzos considerables para mejorar la vida y el trabajo de las y los mineros, en particular mediante el Convenio sobre seguridad y salud en las minas (núm. 176) , adoptado en 1995.

El Convenio 176 es un tratado internacional trascendental para el fortalecimiento de los derechos de las y los trabajadores mineros, especialmente en relación con el derecho a la consulta y participación en las medidas de seguridad y salud aplicables a los riesgos presentes en esta industria.

En este sector, la OIT viene apoyando a sus mandantes en distintas acciones con el objetivo de contribuir a la creación de empleo decente en el marco del diálogo social con miras a un desarrollo inclusivo. De hecho, desde febrero de 2023, la OIT Argentina acompaña a la CTIO Litio para promover el desarrollo inclusivo, sostenible y la generación de trabajo decente.

En esa línea, Perrot destacó la identificación de buenas prácticas para una mejor inserción de las empresas multinacionales a nivel local, con miras al desarrollo inclusivo en base a la Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social (Declaración EMN) . Este instrumento ofrece una orientación clara sobre cómo las empresas, a través de sus operaciones, pueden contribuir a la promoción del trabajo decente. Sus recomendaciones, basadas en las normas internacionales del trabajo, reflejan buenas prácticas para todas las empresas y ponen de manifiesto el papel de los gobiernos para incentivar las buenas prácticas empresariales.

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LABORAL / CONDICIONES DE TRABAJO. España. Novedades legislativas y jurisprudenciales en derecho laboral.

Novedades legislativas y jurisprudenciales en derecho laboral

22 de abril de 2024


1. El Parlamento Europeo aprueba el Reglamento de Inteligencia Artificial, con fuerte impacto en el ámbito laboral

El Reglamento de Inteligencia Artificial establece prohibiciones de uso y obligaciones para las empresas que empleen sistemas de inteligencia artificial de alto riesgo. Dentro de estos últimos se encuentran aquellos que afectan al empleo y la gestión de los trabajadores. 

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2. En un supuesto en el que media una previa transmisión de empresas, no es posible suprimir a través de una modificación sustancial de condiciones de trabajo la retribución variable correspondiente a años pasados que venían recibiendo los trabajadores de la empresa adquirida

La empresa no puede suprimir, por medio de una modificación sustancial de condiciones de trabajo, una retribución variable correspondiente a años pasados, al constituir esta retribución un compromiso ya adquirido por cumplimiento de los requisitos que conllevaban su devengo.

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3. La legitimación decisoria exigida para alcanzar un convenio colectivo sectorial requiere, para alcanzar la mayoría necesaria, tomar en cuenta la cuota real de representatividad de que goza cada sindicato

El convenio colectivo sectorial firmado exclusivamente por el sindicato UGT no es de eficacia general y carácter estatutario, en tanto que este sindicato ostenta la mayoría absoluta de los integrantes de la comisión negociadora, pero no dispone de la mayoría absoluta del total de los representantes legales de los trabajadores existentes en el sector.

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4. El Tribunal Supremo avala la decisión de una empresa que exige el uso de corbata al personal de seguridad destinado en un centro comercial provisto de aire acondicionado

El Tribunal Supremo considera que la empresa está facultada para adoptar esa decisión, dado que no atenta contra la dignidad de los trabajadores y es adecuada a las condiciones de trabajo, porque solo afecta a los vigilantes que prestan servicio de cara al público en las dependencias del centro comercial que dispone de aire acondicionado, sin extender esa exigencia a quienes trabajan en otros puestos de trabajo diferentes.

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5. La pausa del desayuno y los 15 minutos de cortesía desde la hora de inicio de jornada es considerado tiempo de trabajo

La Sala confirma que el tiempo del desayuno y el de registro de llegada, con un margen de cortesía de hasta 15 minutos tras la hora de inicio de la jornada, deben considerarse como tiempo de trabajo. La sentencia llega a la conclusión de que la implantación de un sistema de registro de jornada es un mecanismo inhábil para introducir modificaciones sustanciales sobre el tiempo de trabajo y, mucho menos, para desconocer derechos recogidos en previsiones convencionales.

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6. Las cláusulas incorporadas al pliego de condiciones técnicas de un contrato administrativo no despliegan efectos respecto de los trabajadores empleados por la adjudicataria en dicho servicio si tal obligación no ha sido asumida por el licitador en pacto expreso

El hecho de detallar en el pliego de prescripciones técnicas del contrato administrativo el tiempo de servicio contratado, cuando este resulta inferior a la jornada prevista en el convenio colectivo de aplicación, no genera derechos y obligaciones de índole laboral.

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1. El Parlamento Europeo aprueba el Reglamento de Inteligencia Artificial, con fuerte impacto en el ámbito laboral

Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial (Ley de Inteligencia Artificial) y se modifican determinados actos legislativos de la Unión

El Reglamento de Inteligencia Artificial (“IA”), tras ser aprobado en votación final del Parlamento Europeo, está aún sujeto al procedimiento de corrección de errores y la adopción formal por parte del Consejo. Sin embargo, su eventual aprobación es ya una realidad que impondrá obligaciones a los usuarios de la IA en atención al nivel de riesgo e impacto sobre los valores de la Unión. En este sentido, debe apuntarse la existencia de una lista de prácticas prohibidas que alcanzan, en el terreno laboral, todos aquellos sistemas de IA cuyo uso vulnera los derechos fundamentales de los trabajadores, en la que están incluidos los sistemas de reconocimiento de emociones y sistemas de vigilancia predictiva.

El impacto del Reglamento de IA en las relaciones laborales es especialmente notable en el nivel de alto riesgo, donde se encuentran clasificados los sistemas de IA que se utilizan en los ámbitos del empleo, la gestión de los trabajadores y el acceso al autoempleo. En particular, se trata de aquellos sistemas de IA destinados a la contratación y la selección de personal, así como la promoción o rescisión de relaciones contractuales, la asignación de tareas a partir de comportamientos individuales o rasgos o características personales, y la supervisión y evaluación del rendimiento y comportamiento de las personas trabajadoras. En cualquier caso, será la empresa como implementador natural de las garantías descritas en el ámbito de las relaciones laborales quien, antes de poner en servicio o utilizar un sistema de IA de alto riesgo en el lugar de trabajo, deberá informar a los representantes de los trabajadores y a los trabajadores afectados de que estarán expuestos a la utilización de tales sistemas.

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2. En un supuesto en el que media una previa transmisión de empresas, no es posible suprimir a través de una modificación sustancial de condiciones de trabajo la retribución variable correspondiente a años pasados que venían recibiendo los trabajadores de la empresa adquirida

Sentencia del Tribunal Supremo 468/2024 de 13 de marzo

En el pronunciamiento se plantea la licitud de la decisión adoptada por una empresa, tras una sucesión, de suprimir el abono de la retribución variable por cumplimiento de los objetivos correspondiente al año 2020 para el colectivo de trabajadores provenientes de una entidad por ella adquirida. Se discute la existencia de una modificación sustancial de condiciones de trabajo (“MSCT”), en atención al devengo de la retribución variable para el año 2020, así como el alcance que tendría una eventual MSCT frente a obligaciones de pago ya devengadas.

En la empresa adquirente coexistían dos sistemas de retribución variable, manteniéndose para el personal de la empresa cedente el modelo de incentivación hasta entonces existente en ella. Dicho modelo de incentivos dependía de las ventas globales, y no del EBITDA. La empresa comunicó su decisión de establecer un único sistema de retribución variable para toda la plantilla, con efectos desde el año 2021, así como la supresión de la retribución variable de 2020. Esta medida se adoptó en el seno de un procedimiento de MSCT finalizado sin acuerdo. Sin embargo, en recurso ante el Tribunal Supremo (“TS”), la empresa demandada negó la existencia de MSCT basando su argumento en la falta de devengo de la retribución variable de ese colectivo para el año 2020, al estar condicionado al cumplimento de un objetivo de 81 % del EBITDA, que no llegó a cumplirse.

El Tribunal confirma que la decisión tomada por la empresa constituye una MSCT, y rechaza la posibilidad de que la decisión permita eludir compromisos ya adquiridos en el pasado, sin eximir a la empresa del cumplimiento de los compromisos adquiridos sobre retribuciones variables en el año 2020. La Sala entiende que el verbo suprimir significa ‘hacer cesar, hacer desaparecer’. Para suprimir el derecho al percibo de la retribución variable es condición previa que esta hubiera nacido. Si no se hubiera cumplido la condición para lucrar la retribución variable no tendría ningún sentido haber adoptado una medida de MSCT como la discutida, que recoge la supresión de la retribución variable del año anterior.

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3. La legitimación decisoria exigida para alcanzar un convenio colectivo sectorial requiere, para alcanzar la mayoría necesaria, tomar en cuenta la cuota real de representatividad de que goza cada sindicato

Sentencia del Tribunal Supremo 454/2024 de 12 de marzo

En este caso, el TS debe decidir si el convenio colectivo sectorial firmado exclusivamente por el sindicato UGT es de carácter estatutario, en tanto que este sindicato ostenta la mayoría absoluta de los integrantes de la comisión negociadora, pero no dispone de la mayoría absoluta del total de los representantes legales de los trabajadores existentes en el sector. Los recurrentes sostienen que el convenio colectivo es de carácter estatutario y denuncian infracción del art. 89.3 ET, defendiendo que la mención al “voto favorable de la mayoría de cada una de las representaciones” requeridodebe entenderse referenciada a la de los miembros integrantes de la comisión negociadora.

El TS reconoce la imprecisa redacción del precepto legal invocado, en cuanto genera considerables dudas sobre la legitimación plena o decisora. Entrando en el fondo del asunto, el Tribunal reitera el deber de seguir el criterio del cómputo de los votos, en función de la representatividad de sus integrantes (sistema proporcional), y no un cómputo en atención a las personas de los componentes del banco social (sistema personal). Así, se desestiman los recursos interpuestos por patronal y sindicato, aunque se reconoce la dificultad que este requisito plantea para la consecución de acuerdos de eficacia general en el marco sindical actual.

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4. El Tribunal Supremo avala la decisión de una empresa que exige el uso de corbata al personal de seguridad destinado en un centro comercial provisto de aire acondicionado

Sentencia del Tribunal Supremo 457/2024 de 12 de marzo

Los hechos del caso revelan que a los empleados afectados (hombres y mujeres vigilantes de seguridad destinados a prestar servicios en las instalaciones del cliente) se les exigía el uso de la corbata como parte de su uniformidad, tanto durante los meses de inverno como de verano. No obstante, fruto de un pacto alcanzado entre el empresario y el sindicato UGT, la obligación se exceptuaba para aquellos vigilantes de seguridad que prestaban servicios en espacios no comerciales, o fuera del horario de apertura de los centros comerciales, durante el periodo estival de cada año.

La sentencia recurrida y la decisión del TS validan la decisión empresarial en aplicación de la vigente Orden INT/318/2011, de 1 de febrero. En el artículo 22 de la citada Orden, se reconoce la potestad del empresario para adoptar decisiones sobre la uniformidad de sus trabajadores, decisión que únicamente se vería limitada cuando el uniforme no respetara la dignidad de los trabajadores. Claro está que dicha limitación no acontece en este caso. Asimismo, tanto la sentencia del TS como la recurrida toman en consideración que la vigilancia de los centros comerciales está dotada de aire acondicionado y que, en la vigilancia de otras dependencias donde la actividad no se presta de cara al cliente, el empresario ha respetado el acuerdo alcanzado con el sindicato.

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5. La pausa del desayuno y los 15 minutos de cortesía desde la hora de inicio de jornada es considerado tiempo de trabajo

Sentencia del Tribunal Supremo 410/2024 de 5 de marzo

El TS resuelve sobre el conflicto colectivo en torno a los términos de la guía elaborada por la empresa para aplicar el registro de jornada. La sentencia de la Audiencia Nacional 90/2020 ahora recurrida consideró que el tiempo de desayuno computa como tiempo de trabajo, pero no llegó a la misma conclusión en relación con el tiempo de cortesía en el marcaje de llegada. De los cuatro recursos interpuestos, uno empresarial y tres sindicales, la Sala estima los recursos sindicales respecto del fondo.

Así, la Sala entiende que debe considerarse tiempo de trabajo efectivo el de “marcaje” efectuado en los 15 minutos posteriores a la hora pactada de inicio de la jornada para quienes tengan control rígido de horario y no sean empleados con categoría de jefe o asimilado, ni empleados con cargo y categoría no jefe. La resolución alcanzada tiene en cuenta al sentido literal de los términos empleados en un Acuerdo Laboral preexistente, tras considerar su vigencia parcial respecto de la pausa por desayuno. Así, del citado Acuerdo Laboral se desprende que, si se efectúa un marcaje en los quince minutos posteriores a la hora de entrada, se considerará efectuado al inicio de la misma, por lo que será considerado tiempo de trabajo efectivo. El fallo deja claro que el sistema de registro debe ser un mero instrumento de control de jornada que no puede alterar derechos o condiciones de trabajo preexistentes que se desprendan de un Acuerdo previo a la implantación del nuevo sistema de registro.

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6. Las cláusulas incorporadas al pliego de prescripciones técnicas de un contrato administrativo no despliegan efectos respecto de los trabajadores empleados por la adjudicataria en dicho servicio si tal obligación no ha sido asumida por el licitador en pacto expreso

Sentencia del Tribunal Supremo 412/2024 de 5 de marzo

La Sala resuelve el conflicto colectivo presentado por los sindicatos, que reclamaban una jornada que fuera ajustada a las condiciones contenidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas del contrato administrativo, relativas a la horas operativas anuales. En el presente asunto, el total de horas operativas anuales establecidas para el personal a jornada completa era inferior al señalado en el convenio colectivo de aplicación. Los sindicatos solicitaron, en relación con los trabajadores afectados adscritos a ese contrato, que se reconociese el derecho a que las horas operativas anuales fueran las señaladas en el correspondiente pliego, y no las establecidas en el convenio colectivo del sector.

El TS manifiesta que el contrato formalizado entre la Administración y la empresa únicamente tiene fuerza vinculante entre las partes, pues no contiene derechos a favor de los trabajadores empleados por la adjudicataria en el servicio que permita a los trabajadores exigir su reconocimiento. Sobre esa base, la Sala considera que, en el caso concreto, detallar las horas operativas anuales supone precisar el tiempo de servicio contratado, sin que ello implique establecer obligaciones reguladoras de las condiciones de trabajo del personal de la contrata. Así, el contenido de las cláusulas de los pliegos de condiciones solo podría haber sido efectivo respecto de los trabajadores empleados por la adjudicataria si se hubiera pactado expresamente como una obligación más a asumir por parte del licitador, hecho que no ocurrió. Por todo ello, el Tribunal desestima el recurso de casación interpuesto por los sindicatos.

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DERECHO BANCARIO / PRÁCTICA PROFESIONAL. Abogados. Nuevos sujetos obligados ante la UIF.

Resolución 48/2024 de la Unidad de Información Financiera (UIF): Abogados como nuevos sujetos obligados


El 25 de marzo de 2024 la UIF dictó la Resolución 48/2024 que reglamenta la actuación de los abogados como nuevos sujetos obligados que deberán adoptar y aplicar procedimientos y controles, a los fines de evitar el riesgo de ser utilizados por terceros con objetivos criminales de lavado de dinero y financiación del terrorismo.[1]

 

El objeto de la resolución es establecer los requisitos mínimos para la identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación de los riesgos de lavado de activos, financiación del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva (FT/LA/FP). A tales fines, reglamenta un Sistema de Prevención de estos delitos con un enfoque basado en el riesgo, que deberá ser implementado por el Sujeto Obligado.

 

Los Sujetos Obligados son los abogados, únicamente cuando a nombre y/o por cuenta de sus clientes preparen o lleven a cabo cualquiera de las Actividades Específicassea que las realicen de forma independiente o como socios o empleados de una firma de servicios profesionales. Las obligaciones en ningún caso se refieren a la defensa legal, sino que se refieren a actividades desempeñadas fuera de ese perfil profesional, relacionadas con el asesoramiento financiero.

 

Se distinguen dos grupos de clientes: los habituales (cuando realicen más de una actividad específica de cualquier clase dentro del período de un año) y ocasionales (cuando realicen solo una actividad específica de cualquier clase en un período igual o mayor a un año).

 

La resolución precisa que los abogados no están obligados a reportar transacciones sospechosas si la información relevante se obtuvo en circunstancias protegidas por el secreto profesional.

 

Quedan excluidos: 1) los abogados internos de compañías que estén empleados en otro tipo de negocios y 2) los profesionales que trabajan para agencias gubernamentales que ya están sujetas  a medidas de LA/FT/FP.

 

La intervención de los abogados como Sujetos Obligados se circunscribe a las siguientes Actividades Específicas:

 

1) Compra y/o venta de bienes inmuebles, cuando el monto sea superior a setecientos (700)  Salarios Mínimos, Vitales y Móviles.

 

2) Administración de bienes y/u otros activos cuando el monto sea superior a ciento cincuenta (150)  Salarios Mínimos, Vitales y Móviles.  

 

3) Administración de cuentas bancarias, de ahorros y/o de valores cuando el monto involucrado sea superior a cincuenta (50) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles.  

 

4) Organización de aportes o contribuciones para la creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas;

 

5) Creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas, y la compra y venta de negocios jurídicos y/o sobre participaciones de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas.

 

Políticas, procedimientos y controles de cumplimiento mínimo para los Sujetos Obligados relacionados con las Actividades Específicas:

 

1. Verificación antes de iniciar la relación profesional:

 

- Asegurar que los Clientes y beneficiarios finales no estén incluidos en el Registro Público de Personas y Entidades vinculadas a actos de Terrorismo y su Financiamiento (RePET).

 

2. Control permanente del RePET:

 

- Monitorear el Registro Público de Personas y Entidades vinculadas a actos de Terrorismo y su Financiamiento.

 

- Adoptar medidas requeridas por la Resolución UIF N° 29/2013 (Obligación de reportar hechos u operaciones sospechosas de financiamiento de terrorismo).

 

3. Aplicación de la normativa vigente en materia de Personas Expuestas Políticamente (PEP) en relación a Clientes y beneficiarios finales.

 

4. Debida diligencia de todos los clientes:

 

 - Identificar y verificar continuamente a los Clientes y sus beneficiarios finales.

 

5. Evaluación de riesgo y decisiones:

 

- Aceptar o rechazar Clientes de alto riesgo.

 

- Aceptar o rechazar Clientes PEP extranjeros.

 

- Calificar y segmentar a los Clientes según factores de riesgo.

 

- Debida diligencia continuada de Clientes habituales con la obligación de mantener actualizados sus legajos.

 

6. Operaciones y reportes:

 

- Analizar y registrar Operaciones Inusuales.

 

- Detectar y reportar operaciones sospechosas de LA/FT/FP.

 

- Formular Reportes Sistemáticos a la UIF.

 

7. Selección y capacitación de Sujetos Obligados, empleados y colaboradores:

 

- Garantizar estándares adecuados en la selección y contratación de empleados y colaboradores.

 

- Desarrollar capacitaciones anuales, continuas y actualizadas en materia prevención de LA/FT/FP que incluya las políticas, procedimientos y controles para el propio Sujeto Obligado, para empleados y colaboradores afectados por las Actividades Específicas. Registros. Cada Sujeto Obligado debe conservar constancia de las capacitaciones recibidas y realizadas y dichos registros deben estar a disposición de la UIF.

 

Capacitaciones: Temas Mínimos a Abordar:

 

  • Definición de los delitos de LA/FT/FP.
  • Normativa nacional y estándares internacionales sobre prevención de LA/FT/FP.
  • Políticas, procedimientos y controles del Sistema de Prevención de LA/FT/FP, con énfasis en la Debida Diligencia.
  • Riesgos de LA/FT/FP a los que está expuesto el Sujeto Obligado, según informes técnicos de autoevaluación y Evaluaciones Nacionales de Riesgos.
  • Tipologías o tendencias de LA/FT/FP detectadas por el Sujeto Obligado y difundidas por la UIF, el GAFI o el GAFILAT.
  • Alertas y controles para detectar Operaciones Inusuales, así como los procedimientos para determinar y comunicar Operaciones Sospechosas, haciendo hincapié en la confidencialidad del reporte.

8. Documentación y evaluación:

 

- Registrar, archivar y conservar información y documentación de Clientes, beneficiarios finales, operaciones y transacciones.

 

- Evaluar la efectividad del Sistema de Prevención de LA/FT/FP a través de una revisión externa independiente.

 

9. Análisis de riesgo internacional:

 

- Considerar países identificados por el GAFI en la lista de Jurisdicciones bajo monitoreo intensificado.

 

10. Medidas de debida diligencia reforzada:

 

- Aplicar medidas proporcionales a los riesgos identificados en relaciones profesionales y transacciones con personas humanas y jurídicas de las jurisdicciones identificadas por el GAFI como de alto riesgo.

 

Las políticas y controles utilizados deben ser consistentes con el informe técnico de autoevaluación de riesgos del Sujeto Obligado.

 

11. Informes

 

Los Sujetos Obligados deberán remitir a la UIF los siguientes informes:

 

-Elaboración de un informe técnico de evaluación de riesgos de LA/FT/FP, con una metodología de identificación, evaluación y comprensión de riesgos acorde con la naturaleza y dimensión de su actividad profesional.

 

Los informes técnicos de evaluación de riesgo deberán estar documentados y ser remitidos a la UIF antes del 30 de abril del año que corresponda a la presentación. El primer informe de autoevaluación y la metodología aplicada deben presentarse antes del 30 de abril de 2026, abarcando el análisis de los períodos 2024 y 2025.

 

Una vez identificados los riesgos, el Sujeto Obligado deberá establecer políticas, procedimientos y controles adecuados para mitigarlos.

 

-Elaboración de un informe por un revisor externo independiente donde se pronuncia sobre la eficiencia y eficacia del Sistema de Prevención de LA/FT/FP, que se realizará cada dos (2) años. El primer informe del revisor externo independiente debe ser entregado antes del 31 de agosto de 2026, también cubriendo los períodos 2024 y 2025.

 

-Elaboración de un Informe Sistemático Mensual de Actividades Específicas. El sujeto Obligado deberá informar a la UIF las siguientes operaciones, realizadas en el mes calendario inmediato anterior:

 

i. Operaciones de compra y/o venta de bienes inmuebles en efectivo superiores a setecientos (700)  Salarios Mínimos, Vitales y Móviles.

 

ii. Constitución de personas jurídicas.

 

iii. Cesión de participaciones societarias.

 

iv. Operaciones por compra y/o venta de bienes inmuebles ubicados en las Zonas de Frontera para desarrollo y Zona de seguridad de fronteras establecidas por el Decreto N° 253/18, superiores a SETECIENTOS (700) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles.

 

v. Constitución de fideicomisos.

 

El informe deberá ser remitido a la UIF entre el día 1 y 15 inclusive de cada mes y referir a las operaciones realizadas en el mes calendario anterior. El primer informe mensual debe presentarse entre el 2 de enero y 15 de marzo de 2025.

 

-Elaboración de un Informe Sistemático Anual: Compuesto por información general (denominación, domicilio y actividad), información sobre tipo y cantidad de Actividades Específicas realizadas, información sobre tipos y cantidad de clientes.

 

El informe deberá ser remitido a la UIF entre el 2 de enero y el 15 de marzo inclusive de cada año, respecto del año calendario anterior. El primer informe anual debe presentarse entre el 2 de enero y el 15 de marzo de 2025, incluyendo la información correspondiente al año 2024.


Citas


[1] Resolución 48/2024 UIF: “...Que, tal como se desprende de ese documento, la intención básica detrás de las Recomendaciones del GAFI -en lo que respecta a cuestiones legales profesionales- es asegurarse de que sus operaciones y servicios no sean abusados para facilitar actividades delictivas y LA/FT, lo cual es consistente con el rol de los profesionales legales, cómo guardianes de la justicia y el estado de derecho; es decir, evitando ayudar a delincuentes o facilitar la actividad delictiva…”.
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jueves, 30 de mayo de 2024

LABORAL / PROCEDIMIENTO. Argentina. CNAT aplica jurisprudencia de la CSJN para el cálculo de intereses.

 Jueves 14 de Marzo de 2024

La CNAT aplicó la jurisprudencia de la CSJN que limitó la forma de calcular los intereses en indemnizaciones laborales

En la causa "N., J. T. c/Arauco Argentina S.A. y otros s/Accidente - Acción Civil" la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo aplicó por primera vez, la jurisprudencia emanada de la CSJN en el fallo "Oliva", respecto al límite en el cálculo de los intereses en las indemnizaciones laborales. 

 

La demanda la inició el Sr. J. N., un chofer de camiones de transporte de madera, contra Arauco Argentina S.A., Palo Hueco S.A. y La Segunda ART S.A., solicitando la reparación integral del daño por el accidente de trabajo padecido y la falta de cumplimiento de normas de higiene y seguridad en el trabajo.

 

El actor aseguró que el 06.04.2017 padeció un accidente en ocasión de trabajo por el cual no pudo volver a trabajar y así fue como la empresa lo despidió sin causa. En primera instancia se hizo lugar a la demanda, la cual fue apelada por las partes. 

 

Respecto al cálculo de los intereses, la Sala referida se expidió por primera vez teniendo en cuenta lo determinado por la CSJN en su fallo "Oliva". 

 

En dicha causa, la CSJN sostuvo que el Acta 2764 multiplicó "de forma repetitiva el resultado de las tasas activas efectivas aplicadas", excediendo "sin justificación cualquier parámetro de ponderación razonable", lo que llevó a los magistrados a adoptar en materia de accesorios, un criterio que "combine la razonabilidad con la protección que debe garantizarse a los créditos laborales".

 

Para los camaristas, la partida fue clara: "es necesario encontrar un método de compensación, de los créditos de los trabajadores, que no lleve a que los reajustes representen un costo de tal magnitud, que exceda los valores del dinero en el mercado y derive en un posible enriquecimiento sin causa". A la par, "es indispensable que ese método de compensación mantenga incólume el poder de compra -el “valor”- del crédito laboral".

 

En dicho marco, los jueces consideraron que si el Poder Ejecutivo Nacional ata sus deudas en pesos al Coeficiente de Estabilización de Referencia ("CER") y el Banco Central de la República Argentina avala los depósitos a plazo fijo atados al “CER”, "nada impide al Poder Judicial utilizar esta misma variable para penar la mora, en los términos del artículo 768, inciso c), del Código Civil y Comercial de la Nación". 

 

Para los Dres. Pesino y González, el "CER" "guarda total y absoluta razonabilidad -en los términos exigidos, por la Corte en “Oliva” y por la Constitución Nacional- en la medida que, indudablemente, su resultado no excede “sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación” (art. 771, CC y CN)". 

 

Por lo tanto, el pasado 4 de marzo, resolvieron utilizar como interés moratorio el índice "CER" publicado por el BCRA, desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago. Además, ese capital devengará un interés compensatorio puro del 3% anual, en base a lo normado por el art. 767 del CCCN con capitalización al momento de la notificación del traslado de la demanda. 


FUENTE Y FALLO COMPLETO

LABORAL / CONDICIONES DE TRABAJO. Estados Unidos. Encuesta sobre trabajadores de comidas rápidas.

Silver Taube: Apoye la formación "conozca sus derechos" para los trabajadores de la comida rápida









La Fundación Step Forward y el Sindicato de Trabajadores de Comida Rápida de California, SEIU, han publicado un reporte eso incluye los hallazgos de una encuesta, la primera de su tipo, realizada en julio y agosto pasados ​​con 300 trabajadores en 213 restaurantes de comida rápida propiedad de 32 marcas diferentes en 83 ciudades de California.

Los sorprendentes hallazgos revelaron que el 88% de los trabajadores encuestados no pudieron responder correctamente a la mayoría de las preguntas sobre los derechos básicos en el lugar de trabajo, incluidas las licencias por enfermedad remuneradas, las horas de trabajo, el pago de horas extras, los períodos para comer y los descansos. Y el 93% de los trabajadores encuestados no había oído hablar o no sabía cómo acceder a la mayoría de los beneficios y programas clave a los que ellos o sus familias podrían tener derecho. Se preguntó a los trabajadores si conocían y sabían cómo acceder a la licencia por enfermedad remunerada, la licencia familiar remunerada, la Ley de Derechos Familiares de California, el seguro estatal por discapacidad y la compensación laboral.

Según la encuesta, los trabajadores de restaurantes de comida rápida informan que la gerencia les proporciona información incorrecta o nula sobre prácticamente todas las categorías de derechos, incluidos salud y seguridad, salarios y horas, protecciones contra el trabajo infantil y beneficios esenciales. Según la ley, los empleadores deben informar a los trabajadores sobre sus derechos.

El informe recomienda que se necesita capacitación sobre “conozca sus derechos” por parte de terceros independientes para garantizar que los trabajadores de la comida rápida estén informados de sus derechos y que la Fundación Step Forward proporcione un modelo de capacitación eficaz para los trabajadores con salarios bajos, incluidos los trabajadores de la comida rápida.

La capacitación efectiva debe ser interactiva y debe involucrar a los trabajadores en discusiones sobre escenarios de la vida real que pueden enfrentar. La capacitación también debe ser integral y cubrir temas que incluyen los procesos de solicitud de programas y beneficios esenciales y los procesos para presentar reclamos ante las agencias estatales relevantes. La capacitación también debería conectar a los trabajadores con recursos, como líneas de asesoramiento jurídico y organizaciones locales de asistencia jurídica. Por último, una formación eficaz debe incluir tiempo suficiente para que los trabajadores hagan preguntas.

En una conferencia de prensa el 7 de marzo, el concejal Peter Ortiz instó al Ayuntamiento de San José a aprobar una ordenanza que requiera capacitación obligatoria para los trabajadores de comida rápida y más licencia por enfermedad remunerada.

Los trabajadores de la comida rápida merecen conocer sus derechos. Inste al concejal de su ciudad a que apoye la exigencia de capacitación obligatoria y más licencias por enfermedad remuneradas para los trabajadores de comida rápida.

La columnista de San José Spotlight, Ruth Silver Taube, es abogada supervisora ​​de la Clínica de Derechos de los Trabajadores en el Centro de Derecho Comunitario Katharine & George Alexander, abogada supervisora ​​de la Línea de Asesoramiento Legal de la Oficina de Cumplimiento de Normas Laborales del Condado de Santa Clara y miembro de Fair Workplace del Condado de Santa Clara Colaborativo. Sus columnas aparecen cada segundo jueves del mes. Contacta con ella en rsilvertaube@scu.edu.


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