domingo, 12 de mayo de 2024

LABORAL / MERCADO DE TRABAJO. Argentina. Ley de bases y legislación laboral.

Ley de Bases: Puntos a tener en cuenta en materia laboral

El día 30 de abril del 2024, la Cámara de Diputados trató el proyecto de Ley de Bases. Tras haberse aprobado la totalidad del articulado puesto a consideración, el proyecto será analizado por la Cámara de Senadores.

La referida ley se abocó al tratamiento de importantes aspectos relativos a la materia laboral en los Títulos IV y V. En el presente, te contamos las principales modificaciones:

 

En relación de la promoción del empleo registrado, se dispuso:

 

  • Los empleadores podrán regularizar las relaciones laborales vigentes del sector privado iniciadas con anterioridad a la fecha de promulgación la Ley de Bases. Comprendiendo tantas relaciones laborales no registradas o deficientemente registradas. El Poder Ejecutivo nacional será el encargado de reglamentar los efectos de la regularización de las relaciones laboral.
  • Los trabajadores incluidos en la regularización tendrán derecho a computar hasta sesenta (60) meses de servicios con aportes o la menor cantidad de meses por la que se los regularice, calculados sobre un monto mensual equivalente al “Salario Mínimo Vital y Móvil” únicamente a fin de cumplir con los años de servicios requeridos por la Ley N°  24.241 y sus modificaciones para la obtención de la Prestación Básica Universal y para el beneficio de Prestación por Desempleo previsto en el artículo 113 de la Ley N° 24.013 y sus modificatorias. Los meses regularizados no serán considerados a los fines de la determinación de la Prestación Compensatoria ni de la Prestación Adicional por Permanencia.
  • La regularización de las relaciones laborales deberá efectivizarse dentro de los noventa (90) días corridos, contados desde la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación de la promoción del empleo registrado.
  • La reglamentación podrá disponer planes de regularización plurianuales, previendo un plazo máximo de cinco (5) años y una regulación anual mínima del veinte por ciento (20%) de las diferencias. El porcentaje deberá ser constante o decreciente a lo largo de todo el plan de regularización.
  • Podrán incluirse en este plan de regulación de deudas aquellas que se encuentren controvertidas en sede administrativa, contencioso administrativa o judicial a la fecha de promulgación de la ley, en tanto el empleador se allane incondicionalmente, y en su caso, desista y renuncie a toda acción y derecho, incluso al de repetición, asumiendo el pago de las costas y gastos causídicos. El desistimiento podrá ser total o parcial y procederá en cualquiera de las instancias nombradas anteriormente.
  • La Administración Federal de Ingresos Públicos y las instituciones de la seguridad social, con facultades propias o delegadas en la materia, se abstendrán de formular, de oficio, determinaciones de deuda y de labrar actas de infracción por las mismas causas y períodos comprendidos en la regularización correspondiente a los subsistemas de la seguridad social, así como de formular ajustes impositivos, todo ello con causa en las relaciones laborales regularizadas en el marco de la promoción del empleo registrado reseñado en el presente.

En miras a la modernización laboral, se implementaron las siguientes modificaciones:

 

Simplificación registral

 

  • La registración deberá ser simple, inmediata, expeditiva, y realizarse a través de medios electrónicos.
  • La Autoridad de Aplicación asegurará un mecanismo ágil, simplificado y diferenciado para la confección de los recibos de sueldo en el sistema de registración, especialmente para las empresas de hasta doce (12) trabajadores inclusive. Respecto de éstas últimas, dicho sistema contemplará un importe único para todas las obligaciones emergentes de las relaciones laborales tanto legales como convencionales. Del importe abonado, la entidad recaudadora deberá distribuir cada uno de los conceptos emergentes de la relación a los destinatarios correspondientes.
  • La registración efectuada en los términos del artículo 7° de la Ley Nº 24.013 se considera plenamente eficaz cuando hubiera sido realizada por cualquiera de las personas, humanas o jurídicas, intervinientes.
  • Si conforme sentencia judicial firme, la relación laboral se encontrara enmarcada erróneamente como contrato de obra o servicios, de la deuda que determine el organismo recaudador, se deducirán los componentes ya ingresados conforme al régimen del cual se trate, se establecerá un sistema de intereses menos gravoso y facilidades de pago.

Modificaciones al contrato de trabajo

 

  • En el marco de lo estipulado en el Art. 29 de la Ley 20.744, la empresa usuaria será responsable solidaria por las obligaciones laborales y de la seguridad social respecto de los trabajadores proporcionados, exclusivamente respecto de aquellas devengadas durante el tiempo de efectiva prestación para esta última.
  • Extensión del período de prueba en contratos de trabajo por tiempo indeterminado por el plazo de seis meses. Sin perjuicio de ello, las convenciones colectivas de trabajo podrán extender dicho plazo a ocho meses en empresas que posean de 6 a 100 trabajadores, y a un año en las empresas de hasta 5 trabajadores. El período de prueba se computará como tiempo de servicio a todos los efectos laborales y de seguridad social.
  • En relación al régimen de contratistas e intermediarios, los trabajadores contratados por contratistas o intermediarios tendrán derecho a solicitar a la empresa principal para los cuales dichos contratistas o intermediarios presten servicios o ejecuten obras, que retengan, de lo que deben percibir estos, y den en pago por cuenta y orden de su empleador, los importes adeudados en concepto de remuneraciones, indemnizaciones u otros derechos apreciables en dinero provenientes de la relación laboral. No se estipula un plazo para depositar los montos adeudados, se dispone que la Administración Federal de Ingresos Públicos, dentro de los noventa (90) días de sancionada la presente ley establecerá un mecanismo simplificado a fin de poder efectivizar la retención correspondiente a la seguridad social establecida en el presente artículo.
  • Con respecto a la regulación de las licencias por embarazo, se incluye el término “Persona Gestante”, y se disminuye el plazo mínimo de licencia anterior al parto a 10 días. En caso de nacimiento pre-término se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los noventa (90) días.

Por otro lado, se garantiza el derecho a la estabilidad en el empleo, como derecho adquirido desde que se practique la notificación al empleador, y se elimina la indemnización agravada por despido durante los plazos previstos.

 

  • Se incorpora a la Ley Nº20.744, el artículo 245 bis: “Agravamiento indemnizatorio por despido motivado por un acto discriminatorio. Será considerado despido por un acto de discriminación aquel originado por motivos de raza o etnia, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo o género, orientación sexual, posición económica, caracteres físicos o discapacidad. En este supuesto la prueba estará a cargo de quien invoque la causal, y en caso de sentencia judicial que corrobore el origen discriminatorio del despido, corresponderá el pago de una indemnización agravada especial que ascenderá a un monto equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la establecida por el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias o de la indemnización por antigüedad del régimen especial aplicable al caso.Según la gravedad de los hechos, los jueces podrán incrementar esta indemnización hasta el cien por ciento (100%), conforme los parámetros referidos anteriormente. La indemnización prevista en el presente artículo no será acumulable con ningún otro régimen especial que establezca agravamientos indemnizatorios.El despido dispuesto, en todos los casos, producirá la extinción definitiva del vínculo laboral a todos los efectos.”

Fondo de cese

 

  • Mediante convenio colectivo de trabajo, las partes podrán sustituir la indemnización prevista en el artículo 245° de la Ley 20.744 por un fondo o sistema de cese laboral conforme los parámetros que disponga el Poder Ejecutivo nacional. Los empleadores podrán optar por contratar un sistema privado a su costo, a fin de solventar la indemnización prevista en el presente artículo y/o la suma que libremente se pacte entre las partes para el supuesto de desvinculación por mutuo acuerdo conforme artículo 241 de la ley. En todos los casos, las empresas podrán auto-asegurarse en el sistema que se defina.

Trabajadores independientes con colaboradores

 

  • En el artículo 93 de la referida Ley de Bases, se estipula que el trabajador independiente podrá contar con hasta otros cinco (5) trabajadores independientes para llevar adelante un emprendimiento productivo y podrá acogerse a un régimen especial unificado que al efecto reglamentará el Poder Ejecutivo nacional. El mismo estará basado en la relación autónoma, sin que exista vinculo de dependencia entre ellos, ni con las personas contratantes de los servicios u obras e incluirá, tanto para el trabajador independiente como para los trabajadores colaboradores, el aporte individual de una cuota mensual que comprenda la cotización al Régimen Previsional, al Régimen Nacional de Obras Sociales y Sistema Nacional del Seguro de Salud y al Régimen de Riesgos del Trabajo, en las condiciones y requisitos que establezca la reglamentación. Quedando prohibido fragmentar o dividir los establecimientos para obtener beneficios en fraude a la ley.

Trabajo Agrario

 

Contrato de trabajo agrario permanente de prestación continua

 

Para los trabajadores de tiempo indeterminado del sector agrario será de aplicación lo dispuesto respecto del período de prueba en el artículo 92 bis de la ley 20.744.”

 

Bolsa de trabajo

 

Las bolsas de trabajo a cargo de las asociaciones sindicales de trabajadores con personería gremial podrán proponer a los empleadores un listado del personal necesario para la realización de tareas temporarias en las actividades contempladas en régimen legal aplicable conforme las resoluciones que a tal efecto dicte la Comisión de Trabajo Agrario.

 

El empleador podrá contratar a la persona sugerida y/o a cualquier otra que disponga.

 

Queda derogada toda norma que se oponga al presente artículo y/o a la libertad de contratación y elección del personal por parte del empleador”.

 

¿Cuáles leyes se derogaran?

 

Se derogaron las siguientes leyes:

 

Ley Nº14.546 - Régimen jurídico de los viajantes de comercio.

 

Ley Nº25.323 – Indemnizaciones laborales.

 

Asimismo, se derogaron los artículos 8° a 17 y 120, inciso a), de la Ley N° 24.013, agravantes de indemnización; el artículo 9° de la Ley N° 25.013; los artículos 43 a 48 de la Ley N° 25.345; el artículo 15 de la Ley N° 26.727 y el artículo 50 de la Ley N° 26.844.


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