domingo, 19 de mayo de 2024

FAMILIA / ALIMENTOS. Argentina. Se embargan activos de empleador que incumple con el depósito de la retención ordenada.

PROCEDE EL EMBARGO DE LOS ACTIVOS DEL EMPLEADOR QUE INCUMPLE CON EL DEPÓSITO DE LA RETENCIÓN DE HABERES ORDENADA.

Autos:A. ,C. L. c/P. , E. D. s/Incidente de Alimentos s/Aumento de Cuota alimentaria
País:
Argentina
Tribunal:Juzgado de Paz - Daireaux
Fecha:17-04-2024
Cita:IJ-V-DXXVI-255
  1. Corresponde ordenar el embargo de los activos financieros del empleador por la suma mensual de la cuota alimentaria denunciada como incumplida. Ello, en tanto que se ha incumplido sistemáticamente con el depósito del embargo de los haberes del trabajador, pese a encontrase notificado y pese haberse dispuesto varias medidas cautelares tendientes a su cumplimiento, lo que genera la atribución de la responsabilidad solidaria -en este caso del pago de la cuota alimentaria-.

  2. Resulta obligación de los Estados ofrecer recursos y reparaciones efectivos cuando se violen los derechos del niño, incluso si los autores son terceras partes como por ejemplo las empresas. "Se requiere que prevean sanciones, indemnizaciones y medidas judiciales y de otro tipo para promover la recuperación tras los daños causados por terceras partes o a los que esas partes hayan contribuido.

  3. En caso de incumplimientos del depósito de las sumas que se deben retener al empleado en concepto de obligación alimentaria impone a los magistrados el deber de adoptar las medidas razonables que impidan la afectación del derecho del niño, o bien las sanciones correspondientes cuando este se ve transgredido, y en dicha línea se disponen en este acto las siguientes sanciones atento la insuficiencia de las medidas otrora dictadas, teniendo en cuenta el supremo interés de los mismos (Art. 3 CDN)

  4. El art. 551 del CCyC ha venido a llenar un vacío sobre la responsabilidad específica del agente de retención. Para que dicha responsabilidad se configure deben dar los siguientes presupuestos: a) Una orden directa emanada por un juez competente, mediante la cual se decreta que un tercero ajeno a la relación obligacional alimentaria, sea el encargado de realizar las retenciones o descuentos de los haberes del alimentante para su posterior entrega al alimentado. b) Notificación de la manda judicial al agente de retención. c) Factor de atribución: se encuentra configurado por la conducta del tercero encargado de realizar la retención, al no responder de los motivos por cuales no la puede cumplir en plazo o puede hacerlo de manera parcial, o al no efectivizar la medida. d) Nexo causal: concebido como la conexión del incumplimiento de la orden impartida y el menoscabo económico referido en el punto siguiente, es decir que el daño sufrido se deriva de la conducta antijurídica del incumplidor. e) Daño: la falta absoluta de la percepción de la cuota alimentaria o el cumplimiento defectuoso de la misma durante el período en que el agente de retención tenía una obligación de hacer cuyo incumpliendo afecta el derecho humano básico-alimentos- del beneficiario del mismo. (La ausencia de normas procesales que garanticen la eficacia de lo regulado por el Art. 551 del CCyC. Respecto del incumplimiento del pago de la deuda alimentaria. Jordán, Ivana E. Temas de Derecho Procesal. pag. 903,Octubre 2019)

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