Fuero electoral laboral en Panamá
El fuero electoral laboral en Panamá es un tema de importancia crucial tanto para empleadores como trabajadores, para garantizar la equidad y la participación democrática en el proceso electoral, especialmente para aquellos trabajadores que deciden postularse como candidatos o son electos para cargos públicos.
El fuero electoral laboral es la garantía y protección que tienen los candidatos y los delegados electorales de no ser despedidos, trasladados, suspendidos o desmejorados en sus condiciones laborales, sin autorización previa del Tribunal Electoral (en el caso de servidores públicos) o de la jurisdicción laboral (en el caso de empresa privada) basada en causa justificada.
Este fuero, el cual no debe confundirse con la licencia electoral, es un derecho fundamental que protege a los trabajadores durante el periodo en que se dedican a actividades políticas, evitando así posibles represalias por parte de sus empleadores.
En Panamá, el fuero electoral laboral está regulado por el Código Electoral, Capítulo III. Esta normativa establece que dicho fuero tendrá vigencia en los siguientes casos:
- Para los candidatos a cargos de elección popular o cargos dentro de los órganos del partido: desde que quede en firme su postulación en el proceso electoral respectivo hasta 60 días después de la entrega de credenciales. Cuando se trate de candidatos que aspiren a una candidatura por libre postulación, será desde el momento en que quede ejecutoriada la resolución del Tribunal Electoral que les autoriza el inicio del trámite de recolección de firmas hasta que quede ejecutoriada la proclamación respectiva.
- Para los delegados electorales: desde la apertura del proceso electoral respectivo hasta quince días después de la ejecutoria de la última proclamación.
Es importante señalar que el hecho de un trabajador posea este fuero, no significa que no se pueda terminar la relación laboral mediante despido. La empresa debe solicitar autorización previa ante los Juzgados Seccionales de Trabajo.
En caso de despido, traslado, suspensión o desmejoramiento de las condiciones laborales, el aforado contará con el término de quince días hábiles siguientes a la medida adversa para presentar a su empleador la certificación u otro documento idóneo que acredite el fuero. Si el aforado no prueba su condición dentro del término señalado, pierde el fuero.
El fuero electoral laboral va de la mano con lo que establece el Código de Trabajo, artículo 128, numeral 16. Según esta normativa, los trabajadores que decidan participar como candidatos en una elección tienen derecho a solicitar una licencia sin goce de salario para el desempeño de una comisión o cargo público por un término no menor de seis meses ni mayor de dos años, conservando el derecho al reintegro dentro del plazo fijado, con todos los derechos derivados de sus respectivos contratos. En los casos de cargos públicos de elección popular la licencia será por el término que dure el cargo.
Esta licencia les permite a los trabajadores electos dedicarse de manera exclusiva a sus actividades políticas sin que esto afecte su estabilidad laboral, ya que una vez culmine el periodo para el cual fue elegido, tiene derecho a ser reintegrado a su puesto de trabajo bajo las mismas condiciones que tenía previo al inicio de la licencia.
La importancia del fuero electoral laboral radica en garantizar la libre participación política de los trabajadores, sin que tengan que enfrentarse a posibles represalias o discriminaciones por parte de sus empleadores.
Este fuero contribuye a fortalecer el sistema democrático al fomentar una mayor representatividad y diversidad en los órganos de gobierno. Al brindar la oportunidad a trabajadores de diferentes sectores y profesiones de participar en la vida política del país, se enriquece el debate público y se promueve una mayor inclusión en la toma de decisiones.
El Código Electoral es categórico en sancionar fuertemente a aquellos individuos “autores materiales o intelectuales” que despidan, trasladen o en cualquier forma desmejoren de su cargo o puesto de trabajo, público o privado, a toda persona protegida con fuero electoral laboral. La sanción consiste en pena de prisión de 1 a 3 años de prisión ya que considera estas acciones como delitos electorales. Por esto, las empresas que quieran realizar una terminación a un trabajador que posea este tipo de fuero, deben asesorarse correctamente.
Sin embargo, es fundamental garantizar que el fuero electoral laboral no se convierta en un obstáculo para el buen funcionamiento de las empresas y organizaciones, especialmente en sectores críticos como empresas privadas, la salud o la educación. Por lo tanto, es importante encontrar un equilibrio entre los derechos de los trabajadores y las necesidades operativas de las empresas, mediante la implementación de medidas flexibles y adaptadas a las distintas realidades laborales.
Autora: Sophia Lee, Asociada Senior, sophia.lee@morimor.com
Para más información sobre estos temas, contactar con nuestro Departamento Laboral, usl.laboral@morimor.com.
No hay comentarios:
Publicar un comentario