Corte Constitucional falló a favor de madre trabajadora a la que la obligaron a trasladarse de ciudad
El alto tribunal colombiano dictaminó que la empresa debe permitir teletrabajo o buscar una sede más cercana para una madre cabeza de familia
La Corte Constitucional dictó una sentencia a favor de una mujer trabajadora que sufría prolongados desplazamientos diarios y cuyo ingreso se veía considerablemente afectado por los costos de transporte.
Esta decisión se produjo luego de que la mujer presentara una acción, argumentando que el cambio en sus condiciones laborales, impuesto por su empleador, vulneraba sus derechos fundamentales.
El alto tribunal, encabezado por el magistrado Vladimir Fernández Andrade, analizó el caso de la trabajadora que se encuentra empleada por una empresa de telecomunicaciones. La mujer trabajaba en la sede del municipio de Zipaquirá, en el departamento de Cundinamarca, pero su empleador le ordenó desempeñar sus funciones de manera presencial en Bogotá, según informó la Corte Constitucional.
La trabajadora argumentó que el nuevo trayecto hasta Bogotá le tomaba tres horas y media y que debía gastar casi un tercio de su salario en transporte. Además, señaló que es madre cabeza de familia y que este cambio afectaba gravemente la salud mental de su hijo, quien sentía su ausencia a diario.
A pesar de múltiples solicitudes para ser trasladada a una sede más cercana o regresar a Zipaquirá, la empresa rechazó sus peticiones.
Según la Corte Constitucional, el derecho al trabajo no se limita únicamente al acceso y permanencia en un empleo. También implica trabajar en condiciones que respeten la dignidad y la justicia. Este principio, inclusive, debe ser garantizado tanto por las autoridades públicas como por los trabajadores involucrados.
La Sala Cuarta de Revisión, mediante la ponencia de Fernández Andrade, determinó que la actuación de la empresa constituía un ejercicio irrazonable y arbitrario del ius variandi —la facultad del empleadores para modificar las condiciones iniciales de trabajo— afectando así el derecho de la trabajadora a desempeñarse en condiciones dignas y justas.
La Corte Constitucional resaltó que las condiciones dignas y justas en el trabajo deben tener eficacia jurídica, y estos derechos deben ser observados particularmente en el caso de madres cabeza de familia. En este sentido, la protección constitucional tiene como objetivo garantizar la igualdad y el bienestar de estas mujeres y sus familias.
Debido a la vulneración de los derechos de la trabajadora y el impacto negativo tanto económico como familiar, la Corte ordenó a la empresa negociar con la trabajadora para encontrar la solución más adecuada. Las opciones contempladas por la alta corte incluyen desempeñar sus funciones en Zipaquirá, Chía o Cajicá. En caso de no haber vacantes disponibles en estos lugares, la empresa deberá permitirle trabajar bajo la modalidad de teletrabajo desde su residencia.
Este pronunciamiento de la Corte Constitucional reafirma la importancia de preservar la dignidad y justicia en el ámbito laboral, especialmente en casos que involucran a trabajadores con responsabilidades familiares significativas.
Hoy, miércoles 28 de agosto a las 3 de la tarde, la Corte Constitucional se enfrenta a una decisión crucial sobre el Acuerdo de Escazú, tratado que busca mejorar el acceso a la información, la participación pública y la justicia en temas ambientales en América Latina y el Caribe. La Corte revisará la constitucionalidad de este acuerdo, cuya ratificación ha generado amplios debates y movilizaciones sociales desde su firma en 2019.
El Acuerdo de Escazú fue firmado por Colombia durante el Paro Nacional de 2019 bajo la administración del entonces presidente Iván Duque. El período se caracterizó por protestas sociales que exigían una mayor protección de los derechos ambientales y la seguridad de líderes y defensores del medio ambiente.
Aunque el Acuerdo fue aprobado por el Congreso de la República a finales de 2022, su ratificación enfrenta resistencias. Grupos críticos temen que su implementación afecta la seguridad jurídica de proyectos minero-energéticos y compromete la soberanía nacional por la intervención de organismos internacionales en decisiones internas.
El Acuerdo de Escazú establece normas para garantizar que la información ambiental sea accesible, promueve la participación comunitaria en la toma de decisiones y protege a los defensores de derechos humanos en asuntos ambientales. La situación de Colombia , señalada como uno de los lugares más peligrosos para los defensores del medio ambiente según el informe de Global Witness , resalta la urgencia de la ratificación del Acuerdo.
La decisión de hoy podría determinar si Colombia es uno de los 14 países de la región que ya han ratificado el Acuerdo y fortalecería su liderazgo en la justicia ambiental. Si se declara inconstitucional, Colombia podría perder una oportunidad clave para reforzar su marco normativo ambiental y resolver conflictos socioambientales.
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