Sindicatos acusaron al Ministerio del Trabajo de estar reteniendo los salarios a los trabajadores
El Comité de Huelga le pidió a la Fiscalía General de la Nación investigar la situación
El 5 de octubre del
2024, las asociaciones sindicales que forman el Comité de Huelga del Ministerio
del Trabajo denunciaron que la entidad liderada por Gloria Inés Ramírez no ha
efectuado el pago de sus salarios pendientes pese a que se encuentran
realizando sus actividades laborales.
“Este tipo de
actuaciones vulneran los derechos fundamentales y laborales garantizados por la
Constitución y las leyes colombianas, además de incurrir en posibles ilícitos
penales. El derecho al salario es fundamental, tal como lo estipula la carta
política colombiana en su artículo 53, que señala y protege la intangibilidad
del salario”, afirmó Maritza Manrique, vocera del Comité de Huelga.
La queja interpuesta
ante la Secretaría General puntualizó que la cartera, encargada de garantizar
los derechos laborales de los colombianos, continúa reteniendo el sueldo de
varios trabajadores. Para las nueve organizaciones sindicales que
integran la mesa de negociación, las acciones del Ministerio del Trabajo están
en contra del marco normativo colombiano.
El Consejo de Estado,
en la Sentencia 15682 de 2011, aclaró que la retención de salarios debe estar
debidamente sustentada en la ley, mediante autorización previa del trabajador o
una orden judicial, por lo que el no pago de su salario es ilegal.
Bajo esta misma línea,
los sindicatos sostuvieron que la cartera laboral está violando la Sentencia
T-407 de 1992 y la Sentencia T-476 de 1997, en las que la Corte Constitucional
decretó que el salario goza de especial protección por tener una naturaleza
alimentaria.
“Este tipo de
actuaciones vulneran los derechos fundamentales y laborales garantizados por la
Constitución y las leyes colombianas, además de incurrir en posibles ilícitos
penales. (...) La retención injustificada de salarios afecta
directamente el mínimo vital y la dignidad humana, exponiendo a los
trabajadores a una situación de indefensión y vulnerabilidad”, puntualizó la
líder sindical.
Según sus
consideraciones, estas acciones del Ministerio de Trabajo pueden traer graves
consecuencias porque constituyen delitos establecidos en el Código Penal
Colombiano. Entre ellos, se contempla que el empleador, “al retener el salario,
abusa de la confianza que el trabajador ha depositado en él, aprovechándose de
su relación laboral”.
La cartera también
estaría incurriendo en el delito de estafa, que cumple con las características
que plantean la ley. “En caso de que el empleador induzca al trabajador a
error con respecto a su salario o le haga creer que no tiene derecho al mismo,
con el propósito de obtener un beneficio económico ilícito”, se contempla en el
Código Penal Colombiano.
El Comité de Huelga
indicó que otro delito que estaría cometiendo es el hurto, situación se adapta
a lo establecido en el marco normativo: “Si el empleador se apropia
indebidamente del salario del trabajador, en los casos más graves donde no hay
justificación legal para retener el pago”.
Así las cosas, los
empleados del Ministerio de Trabajo exigieron a la titular de la cartera,
Gloria Inés Ramírez, que realice el pago de los salarios de manera
inmediata. Además, solicitaron a la Fiscalía General de la Nación abrir una
investigación para determinar si la cartera cometió o no los delitos
tipificados en el Código Penal Colombiano.
Con respecto a las peticiones de Comité de Huelga del Ministerio del Trabajo, la entidad estatal todavía no se ha pronunciado
No hay comentarios:
Publicar un comentario