sábado, 19 de octubre de 2024

LABORAL / DESPIDO. Argentina. Pérdida de confianza. Intereses. DNU 70/23

DESPIDO DIRECTO. PÉRDIDA DE CONFIANZA. TESTIGO ÚNICO. VALOR PROBATORIO. DESPIDO INJUSTIFICADO. INTERESES. DNU 70/23. IPC. INDEMNIZACIÓN LEY 25323. ARTÍCULO 80 LCT. 

Resumen del Fallo

La CNAT calificó como injustificado el despido decidido por la patronal luego de considerar que la declaración de un único testigo no era suficiente para formar convicción. En tal sentido, resaltó que para que la declaración del testigo único adquiera eficacia, se necesita que sus afirmaciones sean convincentes, precisas y contundentes; ya que, ante la imposibilidad de controlar sus dichos, se debe extremar la prudencia en su valoración. En materia de intereses, con sustento en el valor político del DNU 70/23, ordenó actualizar el crédito con el IPC con una tasa del 3% anual.

Expte. N° 24737/2018 - “González, Ovidio Gaston c/ Aguas Dadone de Argentina S.A. s/ despido” - CNTRAB - SALA VI - 30/08/2024

DESPIDO DIRECTO. PÉRDIDA DE CONFIANZA. TESTIGO ÚNICO. VALOR PROBATORIO. DESPIDO INJUSTIFICADO. INTERESES. DNU 70/23. IPC. INDEMNIZACIÓN LEY 25323. ARTÍCULO 80 LCT. Trabajador despedido por pérdida de confianza. Primera instancia consideró injustificado el despido. La Cámara confirmó la sentencia. El solitario testimonio carece de valor convictivo porque el declarante no contempló nada a través de sus sentidos. Para que la declaración del testigo único tenga eficacia, resulta necesario que sus afirmaciones sean convincentes, precisas y contundentes. Si bien el doble o triple testimonio no es garantía de veracidad absoluta, tampoco resulta dudoso que agrega su cuota específica de veracidad. La previsión del art. 2 de la ley 25323 resulta aplicable aun cuando el empleador haya denunciado una causa objetiva para romper el vínculo laboral. Corresponde dejar sin efecto la condena a entregar certificados de servicios y aportes ya que el litigio laboral no es un proceso destinado al acatamiento del régimen de seguridad social; el cual debe tramitar por vías autónomas y con legitimación activa del ente recaudador. Mantener el nominalismo en circunstancias donde la capacidad adquisitiva de la moneda se va perdiendo diariamente conduce a vulnerar la justicia. Si bien el DNU 70/23 carece de engarce jurídico, conserva un valor político que no puede ser ignorado porque el Poder Ejecutivo ha estimado que las pautas allí previstas son razonables en nuestra actual realidad económica, social e institucional. Al prever aquel un reajuste de los créditos laborales mediante el índice de precios del consumidor (IPC) más una tasa pura del 3%, corresponde actualizar el crédito bajo dicha pauta.



“El actor fue despedido por pérdida de confianza en virtud de haber cargado, sin autorización e incorrectamente, un pallet de gaseosas en el camión de un distribuidor, pero González negó la injuria reprochada y, en consecuencia, se encontraba a cargo de la empresa acreditarla fehacientemente.”

“El solitario testimonio de … carece de suficiente valor convictivo porque dicho declarante no contempló nada a través de sus sentidos, ya que el que, supuestamente, detectó la anomalía fue otro supervisor quien no declaró en el proceso. Cabe señalar que no ignoro que, en el derecho procesal moderno, resulta inoperante y carente de valor el adagio “testis unus, testis nullus”, pero tampoco puedo olvidar que para que los dichos de un testigo singular adquieran eficacia resulta necesario e imprescindible que sus afirmaciones sean convincentes, precisas y contundentes lo que no sucede en el caso bajo análisis. Al respecto, se ha señalado que si bien el doble o triple testimonio no es garantía de veracidad absoluta tampoco resulta dudoso que agrega su cuota específica de veracidad por cuanto: a) permite controlar el dicho de un testigo a través de los dichos de otro y b) dificulta la acción del litigante mendaz y que los jueces deben extremar las reglas de la prudencia cuando se encuentran en presencia de un testimonio aislado.”

“Bajo este esquema de pensamiento se ha enfatizado que lo que quita al testimonio singular el valor decisivo e indubitable que algunos pretenden darle, es la imposibilidad de controlar y contraprobar la declaración única, sólo el acuerdo de los testimonios presta a éstos pleno valor probatorio (Dellepiane, Antonio, “Filosofía del Derecho Procesal” p. 170, ed. El Comercio, 1913). En una obra clásica, aunque referida al proceso penal, se señala sobre el tema que siempre es necesario más de un testigo porque en tanto que uno afirma y otro niega, no hay nada cierto, y prevalece el derecho que cada cual tiene de ser creído inocente (Beccaria, “Tratado de los delitos y de las penas”, p. 34) y si bien nos movemos en un ámbito ajeno, no puedo menos que, reiterar, que resulta una regla de máxima prudencia apreciar con restricción el testimonio único.”

“Cabe aclarar el hecho de que el actor haya guardado silencio a la imputación efectuada en el acta notarial por la cual se le comunicó el despido, no puede constituir presunción en contra de sus intereses (art. 58, LCT).”

“En virtud de lo reseñado, el pronunciamiento debe ser confirmado en lo que hace a las indemnizaciones tarifadas por despido e, incluso, a la punición del art. 2º de la ley 25.323. Esto último por cuanto, en épocas de altísimo desempleo y ante una gravísima situación social que se traduce en un alarmante incremento de los índices de pobreza, el legislador puede recurrir a instrumentos legales para desalentar tanto las cesantías injustificadas como la falta de pago de las indemnizaciones derivadas del despido arbitrario y, por ende, las previsiones del art. 2º de la ley 25.323 son aplicables aun cuando el empleador haya denunciado una causa objetiva para romper.”

“Lo expuesto justifica la aplicación de las puniciones de los arts. 1º de la ley 25.323 y 80 de la LCT sin perjuicio de que corresponda dejar sin efecto la condena a entregar nuevas certificaciones de servicios y aportes ya que no resulta viable transformar el litigio laboral en un proceso destinado al acatamiento del régimen de seguridad social ya que éste debe tramitar por vías autónomas predeterminadas y con la legitimación activa del ente recaudador.”

“En materia de intereses se impone una rectificación de lo decidido en la instancia de grado. Paso a explicarme, al margen de su función económica, la moneda es uno de los elementos constitutivos del Estado Moderno y un símbolo de su soberanía y, mediante la reforma constitucional de 1.994, se encomendó al Congreso de la Nación defender el valor de la moneda. La citada directiva… buscaba que el Congreso Nacional desarrollase una política activa en el que el valor de la moneda nacional fuera defendido frente a las distorsiones impuestas por el mercado y la globalización económica…Es por ello que, en su momento, la Corte Suprema desestimó la posibilidad de actualizar los créditos laborales defendiendo la tesis nominalista y la validez de la prohibición impuesta por ley 23.928…”

“Pero el poder político no respetó la manda constitucional puesto que, según señala la doctrina, el Poder Ejecutivo mediante de decretos y el propio Banco Central, a través de simples circulares, modificaron periódicamente el valor de la moneda nacional con su secuela de inseguridad, atrofiando el hábito del ahorro, lo que explica que la teoría nominalista pierda, al presente, encaje axiológico: si bien la Argentina no pasó por un nuevo proceso hiperinflacionario, si se vio afectada por fenómenos institucionales que dañaron seriamente su economía e hicieron que la moneda emitida por el Estado perdiese su idoneidad como instrumento de cambio y común denominador de valores.”

“Frente al esquema nominalista, la Cámara Laboral emitió distintas actas –las nº 2764, 2783 y 2784- tendientes a lograr que, mediante la aplicación de intereses, se compensara la pérdida del poder adquisitivo de la moneda. Que las citadas mandas fueron descalificadas por el Superior (CSJN, casos “Oliva” y “Lacuadra”) lo que obliga a buscar una nueva solución en la materia que, lamentablemente, debe ser de Corte valorista.”

“En efecto, el nominalismo es un principio aceptable mientras la capacidad adquisitiva de la moneda se mantiene estable pero, cuando la inflación comienza a deteriorarla, el sistema se torna injusto y afecta el derecho de los acreedores…por lo cual mantener el nominalismo en tales circunstancias, conduce a vulnerar la justicia.”

“El malogrado DNU 70/23 buscaba innovar en el sistema imponiendo un reajuste de los créditos laborales mediante la aplicación del índice de precios al consumidor con más una tasa pura del 3% anual desde la fecha de exigibilidad del crédito hasta el efectivo pago y, si bien dicho manda pretoriana carece de engarce jurídico, conserva un valor político que no puede ser ignorado porque el Poder Ejecutivo ha estimado que las referidas pautas serían razonables para ser aplicadas en nuestra actual realidad económica, social e institucional. Por ello, entiendo que, en el caso, corresponde disponer, como accesorio del crédito en disputa, su actualización conforme índice de precios al consumidor con una tasa pura del 3% anual sin capitalización.”

Citar: elDial.com - AAE391



Publicado el 04/10/2024

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