viernes, 11 de octubre de 2024

FAMILIA / RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN. Argentina. Se rechaza por la indiferencia que ha mantenido el presentante con relación a su hija.

RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN. Deficitario ejercicio de la RESPONSABILIDAD PARENTAL

Expte. N° //// - “O., M. E. c/ G., R. G. - alimentos - régimen comunicacional - ley 10.305” – JUZGADO DE FAMILIA DE 2° NOMINACIÓN DE CÓRDOBA (Córdoba) 14/06/02024(sentencia no firme)

RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN. Deficitario ejercicio de la RESPONSABILIDAD PARENTAL. La conducta procesal asumida por el padre verifica la indiferencia que ha mantenido con relación a su hija desde su nacimiento. No se encuentran dadas las condiciones para que en esta instancia se fije un régimen comunicacional


“El art. 652 del Código Civil y Comercial define la comunicación paterno/filial como un derecho-deber. Por ello, “el vínculo entre padre e hijo es una relación bidireccional y que involucra en definitiva el derecho a la identidad de ambos: tanto para el niño como para el progenitor” …”

“… tanto S. como su progenitora- manifestaron de manera expresa el deseo de incorporar la figura paterna a su vida cotidiana. Sin embargo, atento el notable y reprochable desinterés del progenitor, el principio de realidad que debe regir en los procesos de familia y siendo que el régimen comunicacional requiere relaciones bilaterales, entiendo que fijar en esta instancia cualquier pauta de contacto será -por el momento y en las condiciones actuales- infructuoso. Ello no importa desconocer el derecho constitucional de S. a una comunicación paterno-filial, ni el deber del progenitor conviviente de garantizarlo. Tampoco implica de manera alguna convalidar la deleznable conducta del progenitor y su comportamiento totalmente opuesto no solo a derecho sino a los más elementales principios de la moral y la ética.”

“…fijar un régimen de contacto en estas circunstancias podría ser perjudicial para S., exponiéndola a posibles incumplimientos y generando -en consecuencia- otro impacto emocional adverso. Asimismo, entiendo adecuado que S. pueda iniciar un proceso psicoterapéutico donde canalice adecuadamente el impacto emocional de su situación familiar y obtener herramientas de fortalecimiento y superación…”

Citar: elDial.com - AAE315



Publicado el 01/10/2024

Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

FUENTE Y FALLO COMPLETO

No hay comentarios:

Publicar un comentario