EJECUCIÓN DE HONORARIOS. RECURSO DE QUEJA. Se confirma la providencia de grado que dispuso la suspensión del trámite de ejecución, en virtud del EFECTO SUSPENSIVO otorgado por el TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES a un RECURSO DE QUEJA por denegación del RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD.
La Cámara Nacional Civil confirmó una providencia que tuvo por válida la suspensión del trámite de una ejecución de honorarios, en razón del efecto suspensivo otorgado por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires a un recurso de queja por inconstitucionalidad denegado. El tribunal entendió que, a la luz de la reciente ley 27.802, corresponde acatar lo decidido por el órgano local, rechazando los agravios de la parte ejecutante.
Expte. N° Nº 25790/1994/7 - “Carrierco Trading Sociedad Anónima y otros c/ Juger S A s/ ejecución hipotecaria s/ ejecución de honorarios - incidente civil” – CNCIV – SALA A – 25/03/2026
EJECUCIÓN DE HONORARIOS. RECURSO DE QUEJA. Se confirma la providencia de grado que dispuso la suspensión del trámite de ejecución, en virtud del EFECTO SUSPENSIVO otorgado por el TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES a un RECURSO DE QUEJA por denegación del RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. Sin perjuicio de los criterios plenarios sostenidos por la Cámara Civil, corresponde estarse a lo dispuesto por la ley 27.802, la cual convalida la prevalencia de la decisión del máximo tribunal de la Ciudad en cuanto al efecto asignado a la vía recursiva
"Vienen estos autos a estudio en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la providencia del 20 de octubre de 2025 en tanto hizo saber la comunicación recibida.-"
"Mediante comunicación incorporada a este expediente el 3 de octubre de 2025, el Superior Tribunal de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires hizo saber que, en el marco del recurso de queja por recurso de inconstitucionalidad denegado, dispuso otorgar efecto suspensivo a la aludida vía recursiva deducida por Alicia Mirtha Zayat.-"
"Con la interposición del recurso bajo estudio la parte ejecutante cuestiona la providencia dictada por la magistrada de grado, por entender que la misma paraliza indebidamente el presente trámite, de conformidad con los argumentos desarrollados en el memorial presentado el 8 de diciembre de 2025.-"
"Ahora bien, más allá de lo oportunamente decidido por esta Sala el 25 de febrero de 2025 y de la posición adoptada por esta Cámara en el plenario “in re” “Cavero, Claudia Marcela y otro c/ Obra Social de los Empleados de Comercio s/ daños y perjuicios” y “Peña, Alicia María c/ Peña, Carlos Alberto y otros s/ impugnación/nulidad de testamento” del 11 de febrero de 2025, atento lo prescripto por la ley 27.802 (ver Anexo I), sancionada el 27 de febrero de 2026 (publicada en el B.O. el 6/3/2026), corresponde estar a la decisión adoptada por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires en relación al efecto otorgado al recurso de queja deducido.-"
"Así las cosas, corresponde desestimar las quejas vertidas y confirmar la providencia atacada.-"
"En cuanto a las costas de Alzada, las mismas se distribuirán en el orden causado dada la forma en que se decide y las especiales particularidades del caso (conf. arts. 69, párrafo primero, y 68, párrafo segundo, del Código Procesal).-"
Citar: elDial.com - AAEFF6
Publicado el 01/04/2026
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