domingo, 28 de junio de 2026

COMERCIAL / QUIEBRAS. Argentina. El pedido de quiebra debe darse por concluido con el depósito efectuado.

QUIEBRA. PEDIDO DE QUIEBRA POR ACREEDOR. TRÁMITE QUE DEBE DARSE POR CONCLUIDO CON EL DEPÓSITO EFECTUADO.

Dado que el pedido de quiebra no es una acción dirigida al cobro individual de un crédito, sino a la comprobación de la existencia del presupuesto objetivo de la quiebra, que es la cesación de pagos; y que la presunta deudora mal podría haber dado en pago los importes reclamados con base en una presunta acreencia que consideraba inexistente, el Tribunal decretó la indisponibilidad de las sumas depositadas y dio por concluido el trámite falencial, debiendo el peticionario efectuar las acciones que estime pertinentes para lograr la percepción de las sumas que dice le son adeudadas.

26385/2024 - “Federación de Organizaciones Nucleadas de la Agricultura Familiar -FONAF- le pide la quiebra Macia, Matias Alejandro” – CNCOM – SALA B – 03/12/2025

QUIEBRA. PEDIDO DE QUIEBRA POR ACREEDOR. Peticionante de la quiebra apeló la resolución de grado en cuanto dispuso la indisponibilidad de las sumas depositadas por la presunta fallida para demostrar encontrarse in bonis. Pedido de quiebra que no es una acción dirigida al cobro individual de un crédito, sino a la comprobación de la existencia del presupuesto objetivo de la quiebra, que es la cesación de pagos. Presunta deudora que, al momento de efectuar el depósito, continuó negando la existencia de la deuda. Demandada que mal podría haber dado en pago los importes reclamados con base en una presunta acreencia que consideró inexistente, no solo por entenderla prescripta sino también por la falta de legitimación de quien habría obligado a su parte. TRÁMITE DEL PEDIDO DE QUIEBRA QUE DEBE DARSE POR CONCLUIDO CON EL DEPÓSITO EFECTUADO. Peticionario que deberá efectuar las acciones que estime pertinentes para lograr la percepción de las sumas que dice le son adeudadas. Se confirma el decisorio recurrido.


“…el pedido de quiebra no es una acción dirigida al cobro individual de un crédito, sino a la comprobación de la existencia del presupuesto objetivo de la quiebra, que es la cesación de pagos”.

“…frente al depósito realizado por el presunto deudor, no cabe más que dar por concluido el trámite de este pedido de quiebra, debiendo el peticionario efectuar las acciones que estime pertinentes para lograr la percepción de las sumas que dice le son adeudadas”.

“Decidir lo contrario, alentaría la promoción de este tipo de procesos para lograr la ejecución individual de créditos, extremo este que debe ser debidamente custodiado por los jueces, a fin de que el pedido de quiebra no sea utilizado al margen de la voluntad de la ley”.

“En razón de que la postura asumida por el apelante en su memorial guarda estrecha relación con la pretensión del cobro de su acreencia más que con lograr acreditar el estado de falencia de su contraria, no cabe más que decidir del modo adelantado, en concordancia con lo resuelto por el anterior sentenciante”.

Citar: elDial.com - AAEE98



Publicado el 30/01/2026

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