domingo, 12 de julio de 2026

FAMILIA / ALIMENTOS. Argentino. Habilitan notificaciones electrónicas.

ALIMENTOS. Pedido de NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS

En un incidente de aumento de cuota alimentaria, fallo revocó la decisión de primera instancia y autorizó la notificación del progenitor en el domicilio electrónico constituido en el expediente principal, ante las dificultades para localizarlo en su domicilio real. El tribunal valoró su conducta renuente y la falta de colaboración de sus empleadores para acreditar su situación económica. Además, destacó el uso de herramientas tecnológicas para garantizar la celeridad del proceso y dispuso de manera complementaria la comunicación por WhatsApp para el efectivo conocimiento de la medida.

Causa: 128900-2 – “L. G. C. c/ E. U. M. y otros s/ incidente de alimentos” – CÁMARA SEGUNDA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA PLATA (Buenos Aires) - 28/04/2026

ALIMENTOS. Incidente de aumento de cuota alimentaria. Notificación. Conducta renuente del demandado, quien no habría denunciado adecuadamente su domicilio real. Colaboración omisiva de los empleadores. No aportaron la documentación necesaria para acreditar su real situación económica. Pedido de NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS. Medios electrónicos como instrumentos esenciales para la agilización y efectividad del proceso. Corresponde revocar la providencia apelada y disponer que la notificación del traslado del incidente se practique en el domicilio electrónico constituido por el demandado en el proceso principal. Comunicación complementaria mediante WHATSAPP como un mecanismo adicional apto para maximizar las posibilidades de anoticiamiento efectivo



“… corresponde recordar que la obligación alimentaria de los progenitores se inscribe dentro del sistema de responsabilidad parental y se orienta a asegurar la satisfacción integral de las necesidades de los hijos, comprensivas de manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia y gastos necesarios para su desarrollo pleno, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 638, 658, 659 y concordantes del Código Civil y Comercial…”

“Cuando el proceso de alimentos resulta ágil, eficaz y dotado de mecanismos idóneos de cumplimiento, fortalece la confianza social en la justicia, reafirma la vigencia del principio de responsabilidad parental y contribuye a la cohesión social, al demostrar que el orden jurídico no tolera el incumplimiento de deberes básicos…”

“Es criterio reiterado de esta Sala que los medios electrónicos y los avances tecnológicos no constituyen meras herramientas accesorias, sino instrumentos esenciales para la agilización y efectividad del proceso, particularmente cuando se debaten pretensiones alimentarias en las que se hallan comprometidos derechos fundamentales de niñas, niños y adolescentes.”

“… no resulta compatible con la tutela judicial efectiva insistir indefinidamente en un mecanismo de notificación que, según surge de las constancias de autos, viene fracasando de modo sostenido desde el año 2021 para poner en conocimiento del demandado el incidente de aumento de alimentos en su domicilio real, cuando aquél tiene constituido domicilio electrónico en el expediente principal.”

“…si bien la notificación del traslado reviste singular trascendencia para la válida constitución de la relación procesal y para la vigencia del principio de bilateralidad, ello no impide que, en supuestos excepcionales y debidamente fundados, puedan utilizarse canales telemáticos aptos para alcanzar un anoticiamiento efectivo, especialmente cuando la conducta del requerido revela una actitud obstructiva o renuente frente al avance del proceso.”

“…no se está aquí frente a una demanda dirigida contra una persona ajena a toda vinculación procesal previa, sino ante un incidente de aumento de alimentos promovido dentro del marco de un proceso principal preexistente, en el que el demandado ya compareció y constituyó domicilio electrónico. Esa circunstancia impide equiparar sin más el presente supuesto al de la notificación inicial de una demanda ordinaria del proceso de conocimiento conforme los arts. 330 y 338 del CPCC, pues el accionado ya se encuentra inserto en la relación procesal de base y ya ha constituido domicilio electrónico.”

“La reiteración de diligencias infructuosas a lo largo de varios años evidencia, de manera objetiva, la ineficacia del medio escogido y torna irrazonable continuar exigiendo a la actora la prosecución exclusiva de una vía que no ha permitido avanzar el trámite.”

“Esa solución, además de importar un rigor formal excesivo, resulta incompatible con la urgencia propia del derecho alimentario, pues toda demora en la sustanciación del incidente repercute directamente sobre la percepción de una prestación destinada a cubrir necesidades actuales de niñas menores de edad…”

“… la comunicación complementaria mediante WhatsApp se muestra como un mecanismo adicional apto para maximizar las posibilidades de anoticiamiento efectivo…”

Citar: elDial.com - AAF151

Publicado el 01/06/2026

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