domingo, 12 de julio de 2026

FAMILIA / SOCIEDAD CONYUGAL. Argentina. Condenado a abonar una suma millonaria a su expareja tras 19 años de convivencia sin matrimonio..

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD DE HECHO.


Fallo condenó a un hombre a abonar una suma millonaria a su expareja tras 19 años de convivencia sin matrimonio. La sentencia reconoció que, pese a que gran parte de los bienes estaban registrados a nombre del demandado, existió un proyecto patrimonial común sostenido con aportes económicos de ambos convivientes.

Expte. N° xxx – “G., M. F. C/ C., M. A. s/ otras diligencias” - JUZGADO DE DISTRITO CIVIL Y COMERCIAL DE LA 4ta. NOMINACIÓN DE ROSARIO (Santa Fe) – 12/12/2025 (sentencia no firme)

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD DE HECHO. Demanda por disolución y liquidación de sociedad de hecho. Pretensión de que se le reconozca a la actora la participación equivalente al 50% del patrimonio societario. Rechazo. La actora durante el tiempo en pareja se desempeñó como directora en una escuela. El alquiler cobrado por su departamento y todos sus ahorros, incluida una indemnización percibida a partir de un acuerdo transaccional en marco de un juicio, se destinaron a la construcción de la vivienda familiar. Durante la convivencia trabajó en la farmacia familiar. Se hace lugar parcialmente a la demanda interpuesta. Existió un esfuerzo económico compartido durante la convivencia. Hubo aportes de la actora al sostenimiento del hogar y a la conformación del patrimonio común. No se probó de manera suficiente que l actora hubiera participado en la explotación comercial de la farmacia ni que le correspondiera el porcentaje total de automóviles reclamados



“…cabe puntualizar que amén de la posibilidad de inscribir las uniones convivenciales, los pactos derivados de ella y su cancelación que confiere el CCC para desembarazarse de cuestiones probatorias (art. 511 y 512), aquellos pueden acreditarse a través de cualquier medio probatorio.”

“…el nacimiento y la extinción de la convivencia son cuestiones de hecho que no pueden dirimirse a partir de una declaración unilateral escrita de alguno de los convivientes, frente a otros elementos de prueba de los que se infieran circunstancias fácticas diferentes a la allí consignada.”

“… aunque el art. 523 inc. f, contempla como hipótesis de cese de la unión convivencial la voluntad unilateral de uno de los convivientes comunicada fehacientemente al otro ello no supone que en el sublite pueda zanjarse tal extremo a partir de la carta documento que la actora envió al Sr. M.C…”

“…la prueba analizada resulta suficiente para persuadir al tribunal en orden a que el cese de la unión convivencial se produjo aproximadamente en setiembre de 2019, época en que acaeció la presentación de un tercero como su pareja por la Sra. M.F.G. en un evento familiar, concretamente, la fiesta de 15 años de la hija que tienen en común con el Sr. M.C.”

“…teniéndose por acreditado que los litigantes convivieron en aparente matrimonio entre finales de 2002 y mediados de 2019, se impone ponderar ahora si durante dicho lapso ambos destinaron parte de sus ingresos a la conformación de un patrimonio común, que una vez terminada la relación engrosó en gran medida el valor de los bienes registrales del demandado, en detrimento de la situación económica de la actora.”

“…es preciso señalar que el CCC cierra la regulación del título relativo a las uniones convivenciales, estipulando que, en cuanto a la distribución de los bienes, que “a falta de pacto, los bienes adquiridos durante la convivencia se mantienen en el patrimonio al que ingresaron, sin perjuicio de la aplicación de los principios generales relativos al enriquecimiento sin causa, la interposición de personas y otros que puedan corresponder” (art. 528).”

“…Resulta oportuno señalar que la valoración de la prueba según el nuevo paradigma previsto por el CCC, que impone abandonar los estereotipos de una sociedad patriarcal superando las discriminaciones por género, de ninguna manera implica emparentar la presente situación con los efectos patrimoniales del matrimonio, principal temor de quienes pretenden una valoración más exigente de la prueba de la sociedad en los casos de extinción del concubinato” …”

“…la incorporación de la visión de género, en lo que respecta particularmente a la resolución de cuestiones patrimoniales emergentes de las uniones de hecho, exige examinar la prueba, aplicar la normativa y tomar la decisión de modo de asegurar la igualdad, la no discriminación y el acceso a justicia. Para ello, hay que analizar el contexto de los hechos y los derechos reclamados, ubicar a partes procesales desde una categoría sospechosa e identificar las relaciones de poder, roles, estereotipos, mitos y prejuicios que puedan surgir…”

“…se concluye que si bien no hay certezas en torno a la medida en que contribuyó la actora a la adquisición del lote respectivo, las probanzas incorporadas persuaden al tribunal de que la Sra. M.F.G. contribuyó económicamente con el Sr. M.C., y a la par con él, en la demolición de la edificación allí existente y la proyección y construcción de la vivienda que se emplazó luego. También se tiene por probado que ésta fue un proyecto común de los convivientes, de grandes dimensiones y ajustado a la conformación de la familia que formaron, llevado a cabo con el aporte de ambos.”

“…se encuentra demostrado que cada uno de los convivientes tenía fuentes de ingresos independientes, incluso antes de formar la pareja; que éstos eran de similar volumen mientras duró la relación, que ambos contribuyeron económicamente en la misma medida para concretar el proyecto de la vivienda familiar y que tales aportes incrementaron notablemente el valor venal del inmueble y, en forma refleja, el patrimonio del demandado que es su titular registral, no se aviene con el más elemental sentido de justicia negar a la actora un reconocimiento dinerario de los aportes realizados.”

“Ello descarta el escenario de absoluta independencia de los ingresos que plantea el demandado, según el cual existió una suerte de fondo común durante todo el vínculo - que, como se dijo, se extendió por casi 17 años -, estrictamente limitado a los gastos mínimos e indispensables.”

Citar: elDial.com - AAF14C

Publicado el 29/05/2026

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