martes, 11 de abril de 2023

LABORAL / CONDICIONES DE TRABAJO. Colombia. OIT recomienda adoptar medidas para fijar un límite diario de horas de trabajo.

OIT recomienda a Colombia adoptar medidas para fijar un límite diario de horas de trabajo

El Ministerio de Trabajo resaltó que se han recibido cerca de 3.000 propuesta para la construcción del proyecto de reforma laboral



En la tarde del martes 21 de febrero la Comisión de Expertos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) se reunió con el Ministerio de Trabajo para hablar de los convenios ratificados y que deben ser tomados en cuenta para la discusión de la reforma laboral, en materia del tiempo de la jornada laboral, la seguridad y salud en el trabajo, igualdad de oportunidades y de trato, e inspección del trabajo, en otros.

Hay que recordar que a partir del 15 de julio de 2023, la jornada laboral en Colombia se reducirá una hora, es decir, ya no se trabajarán 48 horas a la semana, tal y como ocurre ahora, sino 47. Esta reducción será gradual, porque para el 15 de julio, pero de 2024, la jornada ordinaria pasará a 46 horas semanales.

Respecto a este tema, la comisión de expertos de la OIT le recomendó al Gobierno nacional que adopte medidas específicas para asegurar que en la práctica se fije un límite diario específico a la jornada laboral.

Así lo destacó la especialista en Normas Internacionales del Trabajo de la OIT para los Países Andino, Marialaura Fino:

“Es necesario que se fijen unos límites de las horas trabajadas por día y que las horas extras sean retribuidas de manera oportuna y por supuesto que existan límites a estas horas extras tanto a nivel semanal como anual como lo establece los convenios de la OIT”.

Sin embargo, el informe de la comisión de expertos de la OIT también considera “peligroso y desventajoso” la eliminación del límite de la jornada diaria de ocho horas que contiene la Ley 2101 de 2021. En la reunión, además, se abordaron temas y puntos claves como el derecho laboral individual y colectivo que incluye las horas de trabajo, descanso semanal, vacaciones, despidos sin justa causa y la estabilidad laboral reforzada.

En otro punto, el Ministerio de Trabajo resaltó que se han recibido cerca de 3.000 propuestas para la construcción del proyecto de la reforma laboral.

De los insumos aportados por la ciudadanía sobresalen el de la estabilidad en el empleo, tanto en el sector privado como público, formalización en el sector rural y cultural, reglamentación para las plataformas de reparto y transporte, empleo para jóvenes y personas con discapacidad, equidad de género, derechos colectivos, cumplimiento de los convenios internacionales, no precarización del trabajo, entre otros.

Así lo señaló el viceministro de Relaciones Laborales e Inspección, Edwin Palma Egea.

“Se ven grandes cambios en el mundo de trabajo y así lo deja ver las 2.880 propuestas recibidas para la reforma laboral desde octubre pasado, cuando se inició el proceso con la realización de las mesas de trabajo para escuchar a todos los sectores y poder continuar con el articulado de la reforma”, aseguró el funcionario del ministerio.

Los documentos y las matrices se fueron organizando durante los encuentros por parte de los empleadores, trabajadores e instituciones estatales.

El viceministro también explicó que, tanto en Bogotá como en los territorios donde se realizaron 23 encuentros con 1.100 personas que hicieron parte de estos espacios de encuentro para la construcción de la reforma laboral, se planteó que se deben ampliar estos escenarios de participación.

“El ejercicio ha sido muy enriquecedor, se recibieron cerca de 1.300 iniciativas, así como los presentados en la Subcomisión de la Reforma Laboral y otros suministrados a través de los Diálogos Regionales Vinculantes para el Plan Nacional de Desarrollo, con la estructura del diálogo tripartito de discusión y debates que permiten enriquecer las propuestas”, destacó.

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sábado, 8 de abril de 2023

LABORAL / DESPIDO. Argentina. Indemnizaciones previstas en la Ley de Empleo. Improcedencia.

 Jueves 02 de marzo de 2023

Desestiman la procedencia de las indemnizaciones previstas en la Ley 24.013 por no invocar los presupuestos exigidos

La demandada apeló la resolución de grado dictada en la causa "S. M., Y. I. c/Manglar S.R.L. y otros s/Despido" en tanto desestimó la procedencia de las indemnizaciones previstas en los arts. 9 y 10 de la ley 24.013. 

 

Específicamente, la sentenciante no consideró probado que la actora "haya detentado una fecha de ingreso diferente a la manifestada por esta parte como así tampoco que en los recibos de sueldo y que se haya consignado una remuneración menor a la que debía detentar dada su categoría laboral". La Jueza señaló que la accionante no invocó al demandar, los presupuestos previstos en la normativa referida. 

 

Del escrito de inicio, se desprendía que la recurrente sostuvo que en la relación laboral "existía una incorrecta registración laboral, toda vez que durante toda la relación laboral los demandados nunca registraron el vínculo laboral conforme a derecho, y el “sueldo” que abonaban era menor al que me correspondía de acuerdo a las tareas que realizaba y el convenio colectivo de trabajo aplicable a la actividad, cuando por las tareas realizadas y por el convenio colectivo de trabajo me correspondía la categoría de ADMINISTRATIVA E, según lo establecido en el CCT 130/75, aplicable a la actividad que desarrolla la empresa. Asimismo, el sueldo básico establecido para la categoría de la suscripta resulta ser la suma de $ 63.803,20 y no $28.718,09 conforme se abonaba por recibo de sueldo".

 

Es decir, la accionante no basó su reclamo en la existencia de una registración tardía del vínculo ni en la existencia de pagos clandestinos, sino que lo fundó en el pago insuficiente del sueldo que le correspondía, situación que no condice con lo establecido en la ley 24.013 que determina que una relación laboral no registrada o registrada de modo "deficiente" es "aquella en la que se consignare en la documentación laboral una fecha de ingreso posterior a la real” (art. 9, ley 24.013) o “una remuneración menor que la percibida por el trabajador” (art. 10, misma ley)”. 

 

Por las razones expuestas, el 1 de marzo de 2023 los Dres. Corach y Stornini confirmaron la sentencia apelada. 

 

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LABORAL / ACCIDENTES DE TRABAJO. Chile. Cobertura de accidentes laborales.

¿En qué casos está cubierto el trabajador y qué hacer en caso de accidente laboral?

El trayecto entre dos lugares de trabajo también se considera accidente del laboral. En tal caso se estima que el incidente dice relación con el trabajo, obra o faena al que se dirigía la persona.

En una reciente publicación de la Biblioteca del Congreso Nacional se da a conocer información sobre accidentes del trabajo.

¿Qué se entiende por accidente del trabajo?

Se reconoce como accidente laboral toda lesión que sufre una persona a causa o con ocasión de su trabajo y que le produzca lesiones de incapacidad o muerte. Éstos pueden ocurrir en actividades gremiales, de capacitación ocupacional o en el desarrollo de cualquier actividad en el ámbito del trabajo.

También se incluyen los accidentes que ocurran en el trayecto de ida o regreso al lugar de faena o trabajo.

El trayecto entre dos lugares de trabajo también se considera accidente del laboral. En tal caso se estima que el incidente dice relación con el trabajo, obra o faena al que se dirigía la persona.

También se cubre como accidente del trabajo, los daños físicos o síquicos que sufran los trabajadores de empresas, entidades y establecimientos que sean objeto de delitos como robos o asaltos.

Se exceptúan los accidentes debidos a fuerza mayor que no tenga relación alguna con el trabajo y los producidos intencionalmente por la víctima.

¿Cómo se agrupan estos accidentes?

  • Los que producen incapacidad temporal.
  • Los que producen invalidez parcial.
  • Los que producen invalidez total.
  • Los que producen gran invalidez.
  • Los que producen la muerte.

 

¿Qué tipo de funcionarios o trabajadores están incluidos?

  • Trabajadores dependientes.
  • Funcionarios públicos de la administración del Estado y municipal.
  • Trabajadores civiles de ASMAR, FAMAE y ENAER (regidos por el Código del Trabajo y afiliados a un régimen previsional del Decreto Ley 3.500).
  • Estudiantes que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuentes de ingreso para el plantel donde estudian.
  • Los trabajadores independientes y los trabajadores familiares.
  • Alumnos en práctica. 

¿Qué debo hacer si sufro un accidente de trabajo?

Informar a su empleador para que éste lo derive inmediatamente, para su atención, al establecimiento asistencial del organismo administrador que le corresponda.

En el evento que el empleador no cumpla con la obligación o cuando las circunstancias del caso impiden que el empleador tome conocimiento, el trabajador podrá recurrir por sus propios medios y deberá ser atendido de inmediato.

¿Dónde se debe comunicar el incidente?

A la Mutual a la que está adherida la empresa o al hospital más cercano. Habitualmente en las empresas esta labor recae en el departamento de Recursos Humanos o Bienestar. La Mutual o el hospital emitirá un dictamen que el trabajador presentará en la institución aseguradora o en el IPS, según sea el caso.

¿Qué pasa si el accidente es grave o fatal?

El empleador deberá informar los hechos inmediatamente a la Inspección del Trabajo y a la Secretaría Regional Ministerial de Salud que corresponda. Además, el empleador deberá suspender en forma inmediata las faenas, y de ser necesario, permitir a los trabajadores la evacuación del lugar de trabajo.

¿Puede el accidentado ser enviado a un centro asistencial?

Sí, en casos de urgencia o cuando por las cercanías del lugar donde ocurrió el accidente así lo requiera, podrá ser enviado a un centro asistencial que no sea el que le corresponde según el organismo controlador.

¿Es considerado accidente del trabajo si ocurre cuando una persona va hacia la oficina, obra o faena?

Sí. Se consideran como accidente de trayecto y se enmarcan dentro de los accidentes laborales, los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso al trabajo.

¿Cuánto paga mi empleador a las entidades aseguradoras?

Por regla general, se paga una cotización básica, que corresponde al 0,90% de las remuneraciones imponibles del trabajador.

Existe un aporte extraordinario sobre las remuneraciones imponibles, de cargo del empleador, en favor del seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

Los porcentajes de esa cotización extraordinaria se fijaron por períodos.

El partir del 1 de abril de 2017 y hasta el 31 de diciembre de 2017 es de un 0,04%.

Desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2018, será de un 0,015%.

Para el período que va del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019, se fijó en un 0,01%.

Existe una cotización adicional para aquellas actividades que signifiquen mayor riesgo de accidente y que no puede exceder del 3,4% de las remuneraciones imponibles del trabajador.

¿Qué pasa si me accidento por las malas condiciones de trabajo?

El siniestro es considerado accidente del trabajo. Aquellas empresas o entidades que no ofrezcan condiciones de seguridad e higiene, deberán pagar la cotización adicional con un recargo del 100%, además de las sanciones que les correspondan.

¿Cuál es la indemnización que recibo por la pérdida de una extremidad?

En caso de que la persona sufra la mutilación de alguno de sus miembros, sin incapacitarlo para trabajar, recibirá una indemnización.

Si ha sufrido una pérdida igual o superior a un 15% de sus capacidades, pero inferior a un 70%, el trabajador tendrá derecho a una indemnización global de un máximo de 15 veces el sueldo base. En ningún caso la indemnización podrá ser inferior a medio sueldo vital mensual del departamento de Santiago.


¿A qué institución debo recurrir?

La empresa donde trabaja puede estar adherida a una institución aseguradora y debe recurrir a ella. De no ser así, el Instituto de Seguridad Laboral (ISL) se hace cargo a través de los Servicios de Salud. Debe consultar estos datos directamente en la empresa donde trabaja.

¿Qué cubre la institución aseguradora?

Prestaciones preventivas: son acciones orientadas a la prevención de riesgos laborales.

Prestaciones médicas: cubren la atención médica, quirúrgica y dental en establecimientos externos o en atención domiciliaria; hospitalización si fuere necesario; medicamentos y productos farmacéuticos; prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación; rehabilitación física y reeducación profesional, los gastos de traslado y cualquier otro que sea necesario para el otorgamiento de las prestaciones.

Prestaciones económicas: si el trabajador queda con incapacidad temporal, tendrá derecho a un subsidio que reemplazará la remuneración que dejará de percibir mientras esté incapacitado. Este corresponde al promedio de las tres últimas remuneraciones mensuales imponibles anteriores al evento.

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viernes, 7 de abril de 2023

LABORAL / DESPIDO. Argentina. Reclamo de diferencias salariales

 Miércoles 22 de febrero de 2023

Es improcedente el reclamo por diferencias salariales si en la demanda no se denuncian las pautas necesarias para determinar el “quantum”

Llegan las actuaciones "E., S. E. c/Bistro S.A. s/Despido" a la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo a los fines de resolver el recurso interpuesto por el actor contra la sentencia de primera instancia que desestimó los reclamos efectuados por diferencias salariales derivadas de la aducida incorrecta categorización del trabajador, así como de la falta de pago de horas cumplidas en tiempo suplementario. 

 

Para los camaristas, no surgía del escrito de demanda "un cotejo mes a mes entre los montos totales de cada uno de los salarios abonados al trabajador en la época que aquí se trata y de los que –a su juicio- le habría correspondido percibir de demostrarse la categorización laboral pretendida y que posibilitase determinar la existencia –o no de una efectiva rebaja salarial". En ese sentido, al efectuarse la cuantificación del rubro, la parte se circunscribió a hacer referencia a la existencia de una diferencia entre el monto del salario "básico" liquidado y el que le hubiese correspondido el cual estimó en "la suma mensual de $ 1.500 y sin indicar incluso de un modo preciso –con cifras y cálculos detallados- como arribó a dicho valor". 

 

Adicionalmente, los magistrados destacaron que para determinar la asevera existencia de una diferencia salarial en perjuicio del trabajador, "debió compararse íntegramente la estructura salarial de la actora con la que -en este caso- lo hubiese correspondido percibir de encontrarse registrada bajo la antes mencionada categoría laboral, pero no apreciar de modo aislado el concepto que aquí se trata".

 

Lo mismo sucedió con el pago de horas extras reclamado. El accionante adujo que la demandada "no le habría abonado la totalidad de las horas extras trabajadas". En tal contexto, "tampoco surge de la liquidación allí practicada, un cotejo entre los importes que fueron percibidos por el actor por dicho rubro en la época que aquí se trata y los que –a juicio de la parte- le hubiesen correspondido de liquidarse el mismo según la extensión de la jornada pretendida".

 

Toda vez que no surgía de la presentación inicial una comparación íntegra del salario total percibido por el actor y el que le hubiese correspondido percibir de admitirse la categorización convencional pretendida así como de las horas extras laboradas, los jueces intervinientes sugirieron desestimar los planteos recursivos y confirmar el fallo de grado.

 

Así lo decidieron el pasado 13 de febrero los Dres. Corach y Stornini, al manifestar que "la insuficiencia evidenciada por la parte en el escrito constitutivo de la “litis” respecto de las reclamaciones que aquí se tratan adunada a la omisión de precisar la medida del agravio, no posibilita no posibilita a este Tribunal emitir un pronunciamiento válido sobre dichas pretensiones".

 

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LABORAL / MERCADO DE TRABAJO. Colombia. Repercusiones del proyecto de reforma laboral.

La reforma laboral dará otro paso con empresarios y gremios: ¿cuál es?


El 16 marzo la reforma laboral llegará al Congreso. Antes, tendrá que sortear la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, grupo en el que se discutirán los 77 artículos que planean darle un giro al sector.

Según anunció Gloria Inés Ramírez, ministra de Trabajo, el texto ya fue analizado y debatido en sus mesas. El siguiente proceso es que sea presentado ante la Comisión, compuesta por organizaciones sindicales, empresarios y el Gobierno, quienes cada año definen el aumento del salario mínimo.

Allí, la ministra Ramírez les explicará en detalle el articulado que fue construido durante varios meses con el acompañamiento de expertos de la Organización Internacional del Trabajo y apoyos de otras entidades, como la Misión de Empleo 2020, Misión Alternativa de Empleo, Corte Suprema de Justicia, OCDE-ELSAC y Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), entre otros.acebook

Ministra de Trabajo.

Foto: 

Ministerio del Trabajo

¿Qué opinan los empresarios?

De acuerdo con el Ministerio, la reforma tiene tres partes. La primera ‘principios constitucionales’ busca “la igualdad de oportunidades para cualquier trabajador del sector público o privado”.

La segunda del ‘derecho individual del trabajo’ pretende proteger a los empleados. Y la tercera del ‘derecho laboral colectivo del trabajo’ tiene como foco las “garantías para la asociación sindical, negociación colectiva y huelga”.

Como ha informado este diario, luego de que se filtrara el documento de la reforma, algunos aspectos han generado opiniones de rechazo en el sector empresarial. Por ejemplo, de llegar a ser ley, se podría establecer que cada año todos los trabajadores deban recibir un aumento del salario por lo menos equivalente a la inflación al 31 de diciembre.

“Un aumento de los salarios de los trabajadores ligado a la inflación causada va en contra de la creación de empleo encarece los costos de contratación de los trabajadores y obliga a los empresarios a ser más cautelosos a la hora de fijar la remuneración salarial”, mencionó María Claudia Lacouture, presidenta de la alianza de 41 gremios y asociaciones empresariales (Aliadas).

En contexto: Empresarios no ven con buenos ojos que todos los salarios suban con la inflación).

En ese sentido, Jaime Alberto Cabal, presidente de la Federación Nacional de Comerciantes (Fenalco), calificó como “intromisión innecesaria” el “colocar de manera obligatoria un ajuste del salario sin dejar en libertad a las empresas de minar la afectación de sus costos, de su productividad y competitividad”.

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jueves, 6 de abril de 2023

COMERCIAL / PROCEDIMIENTO. Argentino. El efecto preclusivo del escrito de contestación de demanda.

 Viernes 17 de febrero de 2023

El efecto preclusivo del escrito de contestación de demanda

En la causa "Instituto Cultural Marianista c/Vidriería Glassmann s/Ordinario" Instituto Cultural Marianista inició acción contra Vidriería Glassmann por los daños y perjuicios que ésta habría ocasionado con motivo del incumplimiento del contrato de locación de obra celebrado entre las partes el 09.12.2019, relativo a la colocación y reemplazo de vidrios a realizarse en el instituto educativo. 

 

En dicha presentación, el actor sostuvo que, vencidos los plazos contractuales, subsistían tareas pendientes de realizar a cargo de la demandada, y frente a su falta de respuesta a los insistentes reclamos, se vio en la necesidad de finalizar la obra por medio de contratación de terceros a su cargo, lo que habilitaba el presente reclamo. 

 

Al contestar la demanda, la accionada sostuvo que la realidad de los hechos distaba de la versión dada por el accionante, refiriendo que el actor puso en cabeza de la demandada el costo de trabajos que no había contratado. El 02.12.2023 la Juez de grado tuvo por contestada la demanda.

 

El 02.06.2022 la actora contestó el traslado y ofreció prueba en los términos del art. 334 CPCCN: prueba documental y pericial informática. El 15.06.2022 la demandada respondió dicha presentación solicitando su rechazo con fundamento en que resultaba extemporánea y subsidiariamente, alegó que resultaba improcedente toda vez que en la contestación de demanda no se habían invocado nuevos hechos que dieran lugar al ofrecimiento de nueva prueba. 

 

La Juez de grado declaró tempestiva la presentación de la accionante donde ofreció prueba "en los términos del art. 334 CPCCN", en la inteligencia de que dicha parte se notificó del proveído con su presentación del 02.06.2022 y porque tal solución resguardaba el principio de defensa en juicio. 

 

La demandada apeló dicha decisión, en el entendimiento de que el plazo para presentar y ofrecer nueva prueba en los términos del art. 334 del CPCCN habría fenecido en fecha 13.12.2021, es decir, a los 5 días de la notificación ministerio legis del proveído que tuvo por contestada la demanda.

 

También se quejó de que se haya omitido dar tratamiento al planteo introducido por su parte sobre la improcedencia sustancial de la presentación, dado que, no correspondería la admisión por cuanto en la contestación de demanda no se invocaron hechos ajenos a los introducidos en el escrito de inicio, no dándose, por ende, el presupuesto requerido por la norma ritual citada.

 

La Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial recordó que la contestación de demanda "tiene efecto preclusivo con respecto a la posibilidad de que el actor formule alegaciones omitidas en el escrito de demanda, pero como puede ocurrir que el demandado, al contestar la acción, formule una versión fáctica diversa a la descripta por el actor o incorpore nuevos hechos configurativos de una excepción, es razonable reconocer al actor la facultad, no ya de plantear otras alegaciones, sino de agregar algún tipo de prueba tendiente a desvirtuar esos hechos diversos o nuevos, siempre que su omisión en el escrito de inicio haya obedecido a actitudes no imputables a aquél, sea por haberlos ignorado o por no incumbirle la carga de afirmarlos".

 

Al respecto, los camaristas señalaron que el plazo fijado por la mentada disposición legal para que el actor presente prueba documental, comienza a correr a partir de la notificación ministerio legis de la providencia que tiene por contestado el traslado de la contestación de demanda, que en este caso fue el 02.12.2021. Sin embargo, no debe confundirse con el plazo para contestar el traslado de la documentación allí acompañada, cuyo término comienza a correr a partir de la notificación por cédula de dicha providencia. 

 

Es decir, se trata de dos cuestiones procesales diversas regidas por diferentes reglas "mientras el art. 334 CPCC refiere a la facultad del actor respecto de los hechos no invocados en la demanda, lo establecido en el art. 358 CPPC alude al derecho del accionante de expedirse respecto de los documentos acompañados por la contraria".

 

Sentado ello, al observarse que el expediente se encontraba en letra con fecha 03.12.2021, el actor contaba con un plazo de 5 días desde la notificación ministerio legis para la presentación del ofrecimiento de prueba. Por ende, la pieza presentada el 02.06.2022 era extemporánea.

 

Más allá de lo mencionado, los jueces intervinientes destacaron que la presentación de la actora tampoco podría ser incorporada "desde que la prueba ofrecida en el escrito de fecha 02.06.2022, como la propia accionante refirió, se encuentra dirigida a acreditar la supuesta falsedad de la alegación de la demandada en punto a que finalizó la totalidad de los trabajos acordados y que jamás recibió reclamo alguno por éstos últimos, sino hasta el 09.12.2020, extremos que no constituyen materia novedosa no invocada en la demanda". 

 

El pasado 7 de febrero los Dres. Kolliker Frers, Uzal y Chomer admitieron el recurso interpuesto por la demandada y revocaron el decreto apelado declarándose improcedente la presentación efectuada por la actora el 02.06.2022.

 

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LABORAL / CONDICIONES DE TRABAJO. Perú. Polémica por el reglamento de la Ley de Teletrabajo.

Ley del Teletrabajo: controversias y polémicas que se deben aclarar en el actual reglamento

El reglamento precisa que el teletrabajador debe cumplir con sus actividades laborales en el espacio establecido previamente. Cualquier cambio debe ser comunicado al empleador con cinco días de anticipación.



 

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) publicó el reglamento de la Ley N° 31572, Ley del Teletrabajo y las dudas en torno a las nuevas medidas y aplicación de la misma ya fueron despejadas. Ahora, las empresas cuentan con 60 días calendario para establecer sus protocolos alineados a la norma.

Accidentes de trabajo

El reglamento señala que los empleadores deberán capacitar a los teletrabajadores sobre temas de seguridad y salud en el trabajo. Además, debe identificar los peligros y evaluar los riesgos en el espacio destinado al cumplimiento de las funciones, así como implementar medidas correctivas a los que se encuentra expuesto el teletrabajador. Además, en común acuerdo, el empleador y el teletrabajador debe realizar la prevención y evaluación de los riesgos únicamente al espacio habilitado para el teletrabajo.

La especialista en derecho laboral consideró que de ocurrirle un accidente de trabajo al teletrabajador podría generar controversias en torno a la aplicación del reglamento pues para ser considerado como tal debe ser demostrado por el trabajador. “El teletrabajador debe demostrar que la lesión o el daño a su salud se produce en el lugar de trabajo, en el horario laboral y con las herramientas de trabajo utilizadas para sus labores. Eso va a generar cuestionamientos de cómo proceder para probarlo”, señaló.

El siguiente paso, según el reglamento, es que el empleador debe realizar la investigación del accidente con participación del comité y/o supervisor de seguridad y salud en el trabajo, a fin de evaluar si dicho suceso constituye o no un accidente de trabajo. “Esto va a tener que ir desarrollándose con el paso del tiempo para ver efectivamente cómo se va a aplicar”, puntualizó.

Teletrabajo dentro y fuera del territorio nacional

El lugar para cumplir con las funciones laborales es elegido libremente por el teletrabajador y no necesariamente debe ser en su casa, pero si debe fijar un lugar habitual que cuente con las condiciones digitales y de comunicación necesarias para la prestación de los servicios. En caso el teletrabajador desee cambiar su lugar habitual de teletrabajo debe comunicarlo a su empleador con una anticipación de cinco días y con carácter de declaración jurada.

Pamela Navarro consideró que tal como está regulada la norma está pensada para trabajar en único lugar a fin de que se cumplan con las condiciones de seguridad y salud en el trabajo. “Esto puede generar discusión porque se debe tener en cuenta que el teletrabajo no cuenta con la flexibilidad que la gente cree, de trabajar un día en un lugar y mañana en otro”, expresó y resaltó que cualquier variación debe ser informado al empleador para que pueda cumplir con las verificaciones de seguridad y salud en el trabajo.

De otro lado, con la alternativa de teletrabajar en el exterior, se abre la posibilidad de contratar personal extranjero. El reglamento indica que se debe cumplir con las normas migratorias, laborales y tributarias correspondientes.

La abogada señaló que esta figura podría genera una suerte de vacíos y agregó que se tendrá que regular en el camino para que se cumplan con los beneficios del teletrabajador en torno a la planilla, carnet de extranjería, aportes a EsSalud o descuentos de AFP.

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