Jueves 02 de marzo de 2023
Desestiman la procedencia de las indemnizaciones previstas en la Ley 24.013 por no invocar los presupuestos exigidos
La demandada apeló la resolución de grado dictada en la causa "S. M., Y. I. c/Manglar S.R.L. y otros s/Despido" en tanto desestimó la procedencia de las indemnizaciones previstas en los arts. 9 y 10 de la ley 24.013.
Específicamente, la sentenciante no consideró probado que la actora "haya detentado una fecha de ingreso diferente a la manifestada por esta parte como así tampoco que en los recibos de sueldo y que se haya consignado una remuneración menor a la que debía detentar dada su categoría laboral". La Jueza señaló que la accionante no invocó al demandar, los presupuestos previstos en la normativa referida.
Del escrito de inicio, se desprendía que la recurrente sostuvo que en la relación laboral "existía una incorrecta registración laboral, toda vez que durante toda la relación laboral los demandados nunca registraron el vínculo laboral conforme a derecho, y el “sueldo” que abonaban era menor al que me correspondía de acuerdo a las tareas que realizaba y el convenio colectivo de trabajo aplicable a la actividad, cuando por las tareas realizadas y por el convenio colectivo de trabajo me correspondía la categoría de ADMINISTRATIVA E, según lo establecido en el CCT 130/75, aplicable a la actividad que desarrolla la empresa. Asimismo, el sueldo básico establecido para la categoría de la suscripta resulta ser la suma de $ 63.803,20 y no $28.718,09 conforme se abonaba por recibo de sueldo".
Es decir, la accionante no basó su reclamo en la existencia de una registración tardía del vínculo ni en la existencia de pagos clandestinos, sino que lo fundó en el pago insuficiente del sueldo que le correspondía, situación que no condice con lo establecido en la ley 24.013 que determina que una relación laboral no registrada o registrada de modo "deficiente" es "aquella en la que se consignare en la documentación laboral una fecha de ingreso posterior a la real” (art. 9, ley 24.013) o “una remuneración menor que la percibida por el trabajador” (art. 10, misma ley)”.
Por las razones expuestas, el 1 de marzo de 2023 los Dres. Corach y Stornini confirmaron la sentencia apelada.
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