sábado, 29 de octubre de 2016

FAMILIA / ALIMENTOS - Aumento de cuota alimentaria. Mayoría de edad.

La mayor edad de un hijo, es argumento válido para autorizar el aumento de una pensión alimentaria

28 octubre 2016 por Ed. Microjuris.com Argentina

Partes: P. A. F. c/ B. D. J. s/ aumento de cuota alimentaria
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil
Sala/Juzgado: B
Fecha: 8-ago-2016
Cita: MJ-JU-M-100727-AR | MJJ100727 | MJJ100727

Sumario:

1.-Corresponde modificar la sentencia y elevar la cuota alimentaria que el progenitor demandado deberá abonar mensualmente a favor de su hijo adolescente en un 20% de los haberes que percibe con motivo de su actividad profesional en la fuerza de seguridad, adicionándosele un cinco por ciento más en la cuota correspondiente al mes de febrero de cada año, en concepto de cuota extraordinaria, tal como fuera pactado en al acuerdo homologado, toda vez que se encuentra acreditado que el encartado cuenta con posibilidades y recursos suficientes para afrontarla, no mediando razones para que el beneficiario no pueda vivir de acuerdo a la condición y fortuna del grupo familiar al que pertenece.

2.-En todo lo atinente a la aplicación temporal del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación debe seguirse una hermenéutica que no limite su efectiva vigencia, por lo tanto para la fijación del monto de la cuota de alimentos cuyo aumento se solicita rigen las pautas del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, pues no obstante que la sentencia fue dictada con fecha 18 de marzo de 2014, los recursos de apelación que se ha interpuesto contra aquella, impiden que se trate de una situación jurídica consolidada.

3.-En la realidad, varíen o no las circunstancias de hecho que sirvieron de base para la para la fijación de la cuota cuya modificación se pretende, siempre es admisible la modificación de lo pactado en función del interés prioritario de los hijos menores de edad, conforme lo establecido en la Convención Sobre los Derechos del Niño, de rango constitucional, y en la Ley 26.061 .

4.-El hijo común contaba al momento del acuerdo pactado con cinco años de edad y en la actualidad tiene catorce años, por lo cual del lapso transcurrido desde la fijación de la cuota, no sólo resulta relevante el prolongado transcurso del tiempo, sino que habrá que considerar también que el beneficiario ha ingresado a una nueva etapa evolutiva, con la consecuente modificación de sus requerimientos e intereses (art. 25 CCivCom.).

5.-La prueba producida permite establecer que el demandado cuenta con recursos suficientes para colaborar con mayor amplitud a la cobertura de las necesidades de su hijo; sobre todo si se considera que no invocó enfermedad o problemas de salud inhabilitantes, debiendo extremar los esfuerzos necesarios en orden a la satisfacción de las necesidades integrales de sus hijos, pues el actual reclamo del adolecente no puede verse perjudicado frente a la existencia de otros hijos del accionado.

6.-Si bien se ha acreditado la existencia de la relación laboral de la progenitora al mes de julio de 2011, la realidad existencial es que el emplazado no ha probado de ninguna manera, ni siquiera de modo indiciario, que los ingresos de la progenitora se equiparen o superen a los suyos, lo cual no autoriza a olvidar que la madre ostenta el cuidado personal de adolecente en el tiempo principal, lo que hace presumir que es ella quien se hace cargo de las necesidades cotidianas de su hijo de un modo directo, a través de la diaria atención de sus requerimientos; todo lo cual implica una inversión de tiempo al que no debe restársele valor susceptible de apreciación pecuniaria (art. 660 , CCivCom.).

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