lunes, 24 de octubre de 2016

FAMILIA / DIVORCIO - Compensación económica - Caducidad

Divorcio: rechazan fijar una compensación económica para la ex cónyuge por solicitarla fuera del plazo legal

SENTENCIA
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL
CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
7 de Octubre de 2016
Id SAIJ: NV15624

CAMARA CIVIL - SALA J Expte. 46.075/16 - “S, A A c/ P, O R s/ Fijación de Compensación arts.524, 525 CCCN” - Juzgado N8 

SINTESIS

Confirma la sentencia que rechazó in limine el pedido efectuado por la ex cónyuge de fijación judicial de una compensación económica debido a que había trascurrido el plazo establecido en último párrafo del art. 442 del Código Civil y Comercial de la Nación al momento de la solicitud. Destaca que el corto plazo de caducidad para dicha presentación -seis meses contados desde el dictado de la sentencia de divorcio- tiene su fundamento en la procura de que los cónyuges resuelvan todas las cuestiones patrimoniales que se derivan de la ruptura matrimonial de manera simultánea al divorcio. Además, afirma que como el objeto de esta figura es compensar el desequilibrio económico que se produce a causa y como consecuencia del divorcio, es en ese momento en que debe fijarse y no sirve a estos fines que transcurra un tiempo prolongado desde que se dicte sentencia. Asimismo destaca que, de esta forma, se evita el abuso del derecho que podría configurarse si después de años de dictada la sentencia se habilita a los cónyuges para continuar con pleitos relacionados a la situación patrimonial.
icono pdfsaa_c._por_s._fijacion_de_compensacion.pdf

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