Ratifican que
el incremento en el tiempo para trasladarse al nuevo lugar de trabajo implica un
cambio sustancial del contrato de trabajo
“LLESET GUSTAVO ADOLFO C/ GAMALAND SOCIEDAD ANÓNIMA s/ DESPIDO”
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo recordó Si bien el empleador tiene la facultad de organización económica, técnica y de dirección de su establecimiento, conforme lo establecido en los arts. 64 y 65 de la Ley de Contrato de Trabajo, no menos cierto es que las prerrogativas que le otorga la previsión del art. 66 del mismo plexo normativo, no deben modificar las condiciones esenciales del contrato, no debe ser abusivo, ni irrazonable, y no puede producir perjuicio material ni moral al empleado; y en caso de traspasar estos límites, se produce el ejercicio abusivo del ius variandi.
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