miércoles, 19 de octubre de 2016

LABORAL / DESPIDO - Carga de la prueba

Resuelven que corresponde a la empleadora demostrar las causas objetivas que justifican la modalidad de jornada reducida



“MENDOZA SILVIO RAMON S/ PENIREL S.A. S/ DESPIDO”



“…El apelante no refuta ni controvierte de manera adecuada los argumentos esgrimidos por la sentenciante para fundar su pronunciamiento, limitándose a señalar que en el caso no correspondería la inversión de la carga probatoria pero sin hacerse cargo de que, habiendo afirmado que la actora se desempeñaba en jornada reducida, y siendo esa una excepción a la contratación por tiempo completo, pesaba sobre su parte alegar y probar las causas objetivas que podían justificar dicha modalidad contractual, especialmente cuando es de conocimiento público de la sociedad en general que los locales gastronómicas permanecen abierto en una jornadas mucho más extensas…”

“…Desde tal perspectiva, y tal como he sostenido en numerosos precedentes análogos, el principio de la carga dinámica de la prueba, denominado así por la doctrina procesal moderna, se expresa a través de un conjunto de reglas excepcionales de distribución probatoria, que hace desplazar el “onus probandi” del actor al demandado, o viceversa -según el caso- apartándose de las reglas usuales para hacerlo recaer sobre la parte que está en mejores condiciones profesionales, técnicas o fácticas para producir la prueba respectiva (ver en igual sentido, esta Sala VII in re “Barbe, José María c/ Metrovías S.A.”, Sent. 36.961 del 17-09-03)…”


“…Las razones aludidas, me llevan a a compartir el criterio adoptado en primera instancia, y sostener que frente a la inactividad de la demandada en pos de demostrar el horario que sostuvo en su responde y dado que el actor sí logró arrimar prueba testimonial sustentando su pretensión sólo cabe concluir que la actora se desempeñó en jornada completa. El marco descripto, y el contexto probatorio producido en autos, no hacen más que llevarme a presumir la veracidad respecto de la alegada extensión de dicha jornada y el consecuente trabajo en horas suplementarias…”


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