miércoles, 5 de octubre de 2016

LABORAL / DESPIDO - Abandono de trabajo. Elementos constitutivos de la injuria

Resaltan que resulta necesario determinar que el ánimo del trabajadores es el de no reintegrarse a sus tareas para que se configure el abandono de trabajo

“BASTONS JORGE MANUEL MARTÍN C/ WAL MART ARGENTINA SRL s/ DESPIDO” 

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo remarcó que para que se configure el abandono de trabajo, es necesario determinar que el ánimo del trabajador sea el de no reintegrarse a sus tareas, ya que toda ausencia permite inferir la existencia de este elemento subjetivo.

“En este contexto, la actitud asumida por el accionante desde sus comunicaciones telegráficas y ante la obligación impuesta por la demandada a fin de que se someta a diferentes controles médicos; no me permite suponer en modo alguno que el Sr. Bastons haya tenido la intención de abandonar su empleo, la verdad fáctica revela que no estaba en condiciones de hacerlo a raíz del cuadro psíquico ocasionado por un manifiesto disgusto por los momentos desagradables en su trabajo”

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