Resaltan
que resulta necesario determinar que el ánimo del trabajadores es el de no
reintegrarse a sus tareas para que se configure el abandono de trabajo
“BASTONS JORGE MANUEL MARTÍN C/ WAL
MART ARGENTINA SRL s/ DESPIDO”
La Cámara Nacional de
Apelaciones del Trabajo remarcó que para que se configure el abandono de
trabajo, es necesario determinar que el ánimo del trabajador sea el de no
reintegrarse a sus tareas, ya que toda ausencia permite inferir la existencia
de este elemento subjetivo.
“En este contexto, la
actitud asumida por el accionante desde sus comunicaciones telegráficas y ante
la obligación impuesta por la demandada a fin de que se someta a diferentes
controles médicos; no me permite suponer en modo alguno que el Sr. Bastons haya
tenido la intención de abandonar su empleo, la verdad fáctica revela que no
estaba en condiciones de hacerlo a raíz del cuadro psíquico ocasionado por un
manifiesto disgusto por los momentos desagradables en su trabajo”
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