Probada la prestación de servicios en favor de otra persona se presume la existencia de un contrato de trabajo
SINTESIS
Hace lugar al reclamo por despido deducido por un trabajador que ingresó a prestar tareas como gerente comercial administrativo para la demandada quien, a su vez, adujo una locación de servicios entre las partes. Afirma que el legislador civil yerra al pretender que la prestación de servicios sea objeto del derecho común y agrega que no cabe duda de la existencia de un verdadero contrato de trabajo habida cuenta que, probada la prestación de servicios personales e infungibles a favor de otra persona que se beneficia y abona retribución por aquéllos, independientemente del nombre con que se califique dicha retribución -honorarios, sueldos, etc.-, se proyecta una presunción de la existencia de un contrato de trabajo. En tal sentido destaca que se trata de una relación de dependencia y, por ser iuris tantum, sólo podría ser desvirtuada por prueba en contrario, la cual, no se encuentra acreditada en autos.
rivarola_edgardo_federico_c._noto_maria_gracia_s._despido.pdf
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