miércoles, 26 de octubre de 2016

LABORAL / DESPIDO - Transferencia de establecimiento. Continuidad de la relación laboral

Por continuar con la misma actividad en el mismo domicilio, se presume la transferencia de establecimiento


Partes: Tevez Daniel Gustavo c/ Gastro Eventos S.A. y otro s/ despido
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
Sala/Juzgado: VIII
Fecha: 6-nov-2014
Cita: MJ-JU-M-90058-AR | MJJ90058 | MJJ90058
Se presume la transferencia del establecimiento si una explotación de carácter permanente se lleva a cabo sin solución de continuidad y en el mismo domicilio que la empresa anterior.
Sumario:
1.-Cuando una empresa niega la existencia de una transferencia pero reconoce que su explotación es realizada en el mismo domicilio de otra empresa que se dedicaba a la misma actividad y donde se desempeñaba el trabajador, tiene que acreditar de qué modo accedió a ese lugar y que los bienes muebles existentes en el establecimiento fueron incorporados por ella como así también que accedió a un local absolutamente desocupado.
2.-Cuando se trata de una explotación de carácter permanente que se lleva a cabo sin solución de continuidad, debe presumirse la transferencia del establecimiento, salvo que se acredite debidamente y en forma eficaz alguna circunstancia que lo desacredite.
3.-Debe mantenerse el rechazo de la sanción del artículo 1º de la Ley 25323, no puede prosperar, pues el derecho a conservar la antigüedad” previsto en el art. 225 LCT no impone al nuevo empleador más que el deber de computarla a todos los efectos en los que la misma tenga incidencia, pero en manera alguna a consignar en sus registros una fecha de ingreso diferente a la real y efectiva en la empresa, que es lo único que estipula el inciso d) del art. 52 de la LCT.
4.-La modificación de la tasa de interés a partir de la vigencia del Acta 2601 no afectaría los efectos de la cosa juzgada ni dejaría en estado de indefensión al deudor, sino simplemente adecuaría los efectos del pronunciamiento al contexto actual, al cual no se habría arribado si la deudora hubiese cumplido sus obligaciones en tiempo propio.
5.-Los índices oficiales revelan un notorio incremento en el costo de vida (superados ampliamente por otras entidades que relevan los mismo datos) y esta circunstancia, que se trasluce asimismo en las negociaciones salariales, impone a los jueces el deber de revisar esta cuestión, por resultar inequitativo mantener la tasa de interés cuyo sentido es el de compensar la mora y penar la demora en el pago de créditos laborales.
6.-Aplicar la nueva tasa a partir de su vigencia simplemente implica mantener la obligación originaria, corregida tan sólo en la expresión nominal, permitiéndole conservar el sentido con el que fue fijada en la sentencia; de otro modo los acreedores laborales verían notoriamente reducidos sus créditos, afectándose directamente su derecho de propiedad.

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