domingo, 8 de enero de 2017

FAMILIA / DIVORCIO - Aplicación del nuevo CCyCN a divorcios iniciados esgrimiendo causales subjetivas. Fin del divorcio sanción y sus efectos..

La violación al deber de fidelidad no permite aplicar un sistema de divorcio por culpa que fue suprimido por el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación

Partes: B. L. G. c/ S. M. J. s/ divorcio vincular contencioso
Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe
Sala/Juzgado: I
Fecha: 24-may-2016
Cita: MJ-JU-M-100125-AR | MJJ100125

Sumario:
1.-Debe declararse la pretensión de decreto de divorcio vincular por causales que han sido derogadas como una pretensión de contenido abstracto, pues es aplicable el art. 437 CCivCom., y que por ende, no podría proseguirse el debate sobre causales subjetivas que han sido derogadas, debiendo declararse las pretensiones ventiladas de contenido abstracto, en virtud de la reforma normativa referida.
2.-La falta al deber de fidelidad y de cohabitación tendrán distintos efectos que los que tienen en la actualidad, porque no serán causales para declarar el divorcio por culpa ya que el divorcio sanción como consecuencia de la infidelidad no puede ser aplicado a ningún matrimonio, ni siquiera al matrimonio celebrado con anterioridad a la vigencia del CCivCom.
3.-Debe declararse con contenido abstracto el proceso con el objeto de evitar que la subsistencia del pronunciamiento apelado tendiente a la declaración del divorcio de los cónyuges por culpa del esposo por la causal subjetiva prevista en el art. 202 , inc. 4, del hoy derogado CCiv.-, desde que puede causar un gravamen no justificado.

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