Lunes 05 de octubre de 2020
Rechazan el embargo preventivo requerido en el marco de un despido indirecto
En la causa "I. B. M., F. M. c/Fluvialba S.A. s/Medida cautelar", el actor recurrió la decisión de grado mediante la cual se desestimó el pedido de embargo preventivo respecto de los fondos de la demandada, al concluir que no se verificaban los requisitos para su procedencia.
La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo detalló que el actor requirió embargo preventivo de las sumas que reclamó en virtud del despido indirecto que fuera comunicado al empleador mediante despacho telegráfico. Específicamente, "en atención al silencio guardado ante mis reclamos e intimaciones (art. 57 LCT), debidamente notificados a Uds., y con motivo de la falta de pago de mis haberes adeudados con más sus intereses, y la falta de regularización de mi Obra Social, hago efectivo apercibimiento de mi anterior comunicación y me considero, por lo tanto, gravemente injuriado y despedido por vuestra exclusiva culpa”.
El Sr. I. B. M. refirió que el demandado presentaba dificultades económicas y financieras que impedían que pudiera operar normalmente y generar ingresos para cumplir con sus obligaciones contractuales, y especialmente, "con el pago de las remuneraciones del personal".
El actor agregó además, que "la flota se encuentra inactiva por falta de pago de los haberes a los embarcados y por falta de dinero para pagar el combustible", y que “el patrimonio del demandado seguramente será enajenado, ya que las deudas que la empresa actualmente posee no pueden solventarse por su actividad económica – deficitaria desde hace años".
No obstante, las camaristas consideraron que el reclamo por diferencias indemnizatorias deducido por el actor, resultaba insuficiente para tener por acreditada la verosimilitud del derecho.
En dicho marco, las magistradas señalaron que de lo peticionado "no se extrae prima facie la verosimilitud del derecho, ya que los hechos supra descriptos revelan una controversia sobre las circunstancias fácticas inherentes a la desvinculación, y también de índole jurídica -en orden a la naturaleza de ciertos rubros-, extremos éstos que constituyen el eje medular del reclamo y que desplazan en esta etapa el ya aludido requisito de procedencia precautoria".
Sumado a ello, las juezas intervinientes hicieron hincapié en que al tratarse de un despido indirecto, no se tuvo una versión siquiera liminar de la postura de la demandada, más allá del silencio guardado.
Asimismo, consideraron que la situación tributaria deficitaria por parte de la demandada por sí sola, no podía significar que la demandada pretendiera insolventarse.
El pasado 25 de septiembre las Dras. Vázquez y Hockl confirmaron lo resuelto en grado.
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