martes, 6 de octubre de 2020

LABORAL / MERCADO DE TRABAJO. España. Coronavirus. Regulación del teletrabajo.

 Teletrabajar, un derecho con garantías



Los agentes sociales hemos alcanzado un importante acuerdo con el ministerio de Trabajo, por el que se regula el trabajo a distancia y el teletrabajo. Una modalidad laboral que se ha ido extendiendo, especialmente a raíz de la pandemia por la COVID-19, y que era necesario regular para que no se convirtiera en una nueva forma de explotación y en un coste para los trabajadores y trabajadoras.


Un acuerdo muy importante para CCOO, que deja claro que los medios, equipos y herramientas, los consumibles, así como su mantenimiento tienen que correr a cargo de las empresas. Además, el derecho al abono y compensación de los gastos deberán también correr a cargo de la empresa, a través de los mecanismos establecidos por la negociación colectiva.


 El acuerdo subraya que las empresas deberán evitar cualquier discriminación por razón de género: garantizar la conciliación, la corresponsabilidad, las medidas contra el acoso y la protección a las personas víctimas de violencia de género. 


Asimismo, se advierte que los trabajadores y trabajadoras no podrán sufrir discriminación ni perjuicio en ninguna de sus condiciones laborales, incluyendo su retribución, estabilidad en el empleo, tiempo de trabajo, formación y promoción profesional.


Desconexión digital En materia de jornada, se establece que, aunque se trabaje a distancia se deberán regular los horarios y garantizar la desconexión digital fuera del horario laboral, para evitar que el teletrabajo invada la parcela personal de la gente por el mero hecho de trabajar desde sus casas. Como norma general, el teletrabajo deberá cubrir al menos un 30% de la jornada laboral, en un periodo de referencia de tres meses.

 También se deberán tomar medidas para la prevención de riesgos laborales, garantizando que los puestos de trabajo a distancia cumplen con las medidas de seguridad y ergonomía necesarias.


Decisión voluntaria La decisión de teletrabajar será voluntaria para las partes y requerirá la firma del acuerdo de trabajo a distancia entre la empresa y el trabajador/trabajadora, en el que se recojan las condiciones en las que se desarrollará la actividad del teletrabajo. En la negociación colectiva podrá regularse el contenido del acuerdo de trabajo a distancia.


Estamos ante una buena y necesaria norma, que viene a cubrir un vacío que existía en nuestra regulación laboral, que obedece a las necesidades reales como consecuencia de los cambios que se están produciendo en los modelos de empresa y en las formas de trabajo. El acuerdo, que ya se ha transformado en un Real Decreto-Ley, tiene un valor añadido. Es fruto del acuerdo y esto pone en valor el diálogo social como fórmula de afrontar las modificaciones legales y dar solución a los problemas de las trabajadoras y trabajadores.


Además de este importante acuerdo, CCOO firmó el pasado 21 de septiembre el Acuerdo para la Modificación del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), que incluye la regulación del teletrabajo en las Administraciones Públicas. 


Un acuerdo que incluye los puntos fundamentales para CCOO: el teletrabajo nunca puede suponer la no prestación presencial de los servicios públicos o una limitación en el acceso por parte de la ciudadanía. Además, el teletrabajo no podrá implicar una merma en los derechos (individuales o colectivos) de las empleadas y empleados públicos, una reducción en el empleo o dar lugar a privatizaciones o externalizaciones. Asimismo, se recogen las garantías en materia de salud laboral, protección de datos y derecho a la desconexión digital. Quedan recogidas también la voluntariedad y la reversibilidad, los criterios objetivos en el acceso y la necesidad de salvaguardar la igualdad entre hombres y mujeres. 


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