lunes, 12 de octubre de 2020

LABORAL / DESPIDOS. España. Se prorroga la prohibición de despedir.

 Otra oportunidad perdida

Necesitábamos que este último RD-Ley aclarase esta duda de enorme calado. Sin embargo, una vez más, no lo ha hecho. ¿Por qué? Para seguir teniendo atenazadas a las empresas




Ser empresario en España en estos momentos es, probablemente, la actividad más complicada y angustiosa del mundo.

 

A las limitaciones y restricciones decretadas por las autoridades sanitarias se les suma, con un gravísimo impacto, la innumerable cantidad de reales decretos leyes de contenido laboral. La mayoría de ellos aprobados "el día anterior por la noche".

 

El último ejemplo, sin ir más lejos, este miércoles, cuando salió publicado en el BOE el RD-Ley sobre la prórroga de los ERTE el mismo día en que finalizaban miles de ERTE de fuerza mayor. Más in extremis imposible.

 

A mitad de mayo publiqué una columna en este mismo medio en el que pedía la derogación de dos artículos que estaban destrozando a las empresas: el artículo 2 del RD-ley 9/2020 (la mal denominada "prohibición de despedir") y la Disposición adicional sexta del RD-Ley 8/2020 (salvaguarda del empleo durante seis meses).

 

Casi cinco meses después, no solo no se han derogado sino que, en el nuevo RD-ley 30/2020, publicado el 30 de septiembre, la "prohibición de despedir" (en realidad, enorme encarecimiento de los despidos objetivos y de los ERE por improcedencia directa al "no estar justificadas" las extinciones) se ha prorrogado hasta el 31 de enero de 2021, y la salvaguarda del empleo de seis meses se ha visto duplicada por otro periodo de seis meses si las empresas deciden acogerse a las exoneraciones de cuotas de Seguridad Social.

 

Desde el comienzo de esta crisis sanitaria, social y económica tengo el pleno convencimiento de que el Gobierno, queriendo proteger a los trabajadores, los acabará perjudicando. No se puede obligar al mantenimiento del empleo por imperativo legal, como escribía esto hace unos días un magnífico Catedrático del Derecho del Trabajo en un brillante artículo en prensa.

Si hay algo absolutamente cierto en el mercado laboral es que, si existen barreras de salida, se producirán barreras de entrada. Si se encarece sobremanera el despido, se contraerá irremediablemente la contratación. Eso no falla.

 

Si hay algo absolutamente cierto en el mercado laboral es que, si existen barreras de salida, se producirán barreras de entrada

 

Además de retraer enormemente la contratación de nuevos trabajadores, a las empresas se les está, literalmente, asfixiando con estas medidas. El artículo 2 del RD-Ley ha dejado sin efecto, de facto, el despido objetivo y el despido colectivo o ERE. Teniendo las empresas causas objetivas de manual para poder ajustar sus plantillas a la realidad de una actividad mermada, cuando no prácticamente inexistente, desde finales de marzo se les dice que dichas extinciones o despidos no están justificados, esto es, son improcedentes directamente. Más leña al fuego. Más coste a una empresa que ya está al límite. Más angustia y zozobra.

Pero es que, si dicha empresa tiene aprobado un ERTE de fuerza mayor, y despide a un trabajador por causas objetivas, además de la improcedencia directa, se encontraría con el incumplimiento de la Disposición adicional sexta del RD-ley 8/2020 (salvaguarda de empleo durante seis meses) y, con ello, con la obligación de devolver las cotizaciones más recargo e intereses de demora. Y aquí está la cuestión central, sin aclararse aún por parte del Gobierno si esa devolución es solo de lo referente al trabajador despedido o de todo el ERTE. La diferencia es abismal.

Esperábamos, mejor, necesitábamos, que este último RD-Ley aclarase esta duda de enorme calado. Sin embargo, una vez más, no lo ha hecho. ¿Por qué? Para seguir teniendo atenazadas a las empresas. Y ese, estoy absolutamente convencido, no es el camino de la recuperación económica y del empleo.

Más bien es, lamentablemente, otra oportunidad perdida.

*José María Fernández Mota es director del Área Laboral de MA Abogados.

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