domingo, 25 de octubre de 2020

FAMILIA / DIVORCIO. Liquidación de la sociedad conyugal. Admisión de prueba contra la registración.

SE DECLARAN BIENES PROPIOS LOS ADQUIRIDOS DURANTE EL MATRIMONIO AL PROBARSE EL ORIGEN DE LOS FONDOS.

30-08-2019
C., L. N. c/S., L. E. s/Liquidación de Sociedad Conyugal
Cám. Nac. de Apelaciones en lo Civil - Sala J

Ver Texto Completo
1.  Corresponde declarar como bienes propios de la actora los inmuebles de un country que compró estando casada, en tanto si bien en la escritura no se consignó el origen de los fondos, lo cierto es que debe tenerse en cuenta el importante caudal económico proveniente de la familia de origen de ella, y de manera paralela, respecto a la situación patrimonial del demandado, no se demostró que poseyera o generara sumas de dinero de envergadura, con lo cual resulta inverosímil que la compra de esos bienes se haya podido efectuar con fondos gananciales, lo que permite calificarlos como propios y consiguientemente, en virtud del principio de subrogación real, también a los bienes adquiridos con ellos (art. 464 del Cod. Civ. y Com.).

FUENTE Y FALLO COMPLETO


No hay comentarios:

Publicar un comentario