LO NOTORIO Y EVIDENTE DEL ESTADO DE GRAVIDEZ DE LA TRABAJADORA HACE INNECESARIA LA COMUNICACIÓN FORMAL DE SU ESTADO.
| | | 1. Corresponde declarar procedente la indemnización por causa de embarazo, en tanto a pesar de que la trabajadora no realizó una comunicación formal y escrita sobre su estado, se acreditó que éste resultaba notorio en atención a los malestares que sufría, y que la empleadora tenía conocimiento de dicha circunstancia al momento del despido, máxime cuando para que se torne operativa la presunción del art. 178 de la LCT, la norma exige que la trabajadora comunique su estado al empleador pero no exige la forma escrita.
FUENTE Y FALLO COMPLETO
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