domingo, 4 de octubre de 2020

LABORAL / RELACIÓN DE EMPLEO. Colombia. Fallo declara dependiente a trabajador domiciliario.

Histórico fallo amparó los derechos laborales de un domiciliario

Juez reconoció que entre empleado y supermercado donde trabaja hay 'verdadera relación laboral'.











En un fallo considerado como histórico, el Juzgado Sexto Laboral de Pequeñas Causas de Bogotá amparó los derechos labores de un domiciliario y ordenó al supermercado donde trabaja el pago de varias prerrogativas que contempla la ley.


La historia del fallo la dio a conocer el Área Laboral del Consultorio Jurídico de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario, la cual asesoró al trabajador en medio de la demanda contra sus patrones.

De acuerdo con Javier Almanza, coordinador de esta instancia académica, el juzgado “reconoció” la existencia de una “verdadera relación laboral” entre el trabajador y el supermercado en el que trabaja y por ello ordenó el reconocimiento de sus derechos laborales.

 

“Este fallo es de gran importancia porque nos da la luz para poder analizar caso a caso la verdadera existencia de una relación laboral frente a los trabajadores o las personas que prestan servicios para plataformas digitales”, afirmó Almanza.

Esto significa que, según el jurista, esta decisión de la justicia da una orientación al tratamiento laboral que 
deben tener quienes trabajan como domiciliarios en diferentes plataformas digitales, varias de las cuales no cumplen con estas garantías.

En la decisión, que según la instancia académica se daría por “primera vez en la legislación colombiana”, el juzgado ordenó al supermercado donde trabaja este domiciliario pagar el auxilio de cesantías, los intereses sobre las mismas, la prima de servicios y las vacaciones compensadas.


En Colombia hay un gran auge de generación de trabajo en las plataformas digitales y más con ocasión de la pandemia


De igual forma, la decisión cobija la orden de realizar las cotizaciones de seguridad social en pensiones, para lo cual, se deberá solicitar el cálculo actuarial respectivo ante el fondo de pensiones que elija el demandante.

Según un estudio del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario, de 318 
‘rappitenderos’ entrevistados, el 91,2 por ciento sostuvo no estar afiliado al Sistema General de Riesgos Laborales.


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