miércoles, 25 de mayo de 2022

FAMILIA / DIVORCIO. Argentina. Demanda por Compensación Económica. Caducidad.

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

M. L. F. c. C. M. E. s/ Acción de Compensación Económica • 21/03/2022

Causa: C.124.589

Cita: TR LALEY AR/JUR/39808/2022

SUMARIOS

1 - Efectuando un análisis con perspectiva de género, si la actora dispuso de su derecho al reclamo de compensación económica dentro de los seis meses de producida la ruptura y luego de eso se planteó un incidente para determinar la fecha de la ruptura de la unión, esta estrategia judicial y el obrar jurisdiccional no le puede ser imputable ni ocasionarle perjuicio alguno.

2 - Un apego estricto al plazo de caducidad para solicitar la compensación económica generaría una injusticia y un perjuicio irreparable a los derechos de la recurrente de acceder a la justicia (art. 706, Cód. Civ. y Com.). Conforme las particularidades del caso, es función jurisdiccional efectuar una revisión de la renuncia tácita que aquí pretende hacer valer el accionado sobre el derecho al reclamo de compensación económica de la actora.

3 - Aunque resulta ser cierto que debió haberse iniciado directamente la compensación económica, también la disponibilidad y la caducidad refieren al ejercicio efectivo del derecho. Si se creyó en la necesidad de iniciar el incidente de determinación de la fecha de cese de la unión convivencial antes del proceso de compensación económica, algo que la actora manifestó expresamente, esta no puede verse perjudicada frente a las estrategias jurídicas fallidas en la instancia ordinaria y la tramitación de un procedimiento que, en todo caso, de ser objeto de discusión la fecha de separación debió haberse planteado como defensa por parte del accionado en el proceso mismo de compensación económica.

4 - Al declarar la caducidad de la compensación económica hubo una falta de aplicación de perspectiva de género respecto de una mujer que debió llevar ante la justicia el reclamo del período de duración de la unión convivencial porque se lo desconocían, situación que por sí sola da cuenta de un desequilibrio entre las partes; pero también existió una conducta contraria a tal perspectiva en tanto la Cámara agravó la situación al dictar la caducidad de su acción más allá de que en reiteradas oportunidades se le había contestado, ante su solicitud y su aportación de prueba, que debía esperar el momento procesal oportuno (del voto de la Dra. Kogan).

FUENTE Y FALLO COMPLETO

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