Jueves 05 de mayo de 2022
Deben evaluarse únicamente las patologías que hayan sido interpuestas al momento de iniciar el trámite administrativo
La sentencia de primera instancia en la causa "M., J. J. c/Galeno ART S.A. s/Recurso ley 27.348" modificó la resolución del Servicio de Homologación de la Comisión Médica Nro. 10 e hizo lugar a la demanda iniciada. Dicha resolución fue apelada por la demandada.
La apelante se agravió por que el Juez de grado consideró la incapacidad informada por el perito médico en su presentación, sin hacer una correcta valoración de la misma, por lo que señaló que "no debe evaluarse ninguna otra patología que no haya sido interpuesta al momento de iniciar el trámite administrativo".
En dicho marco, la demandada argumentó que el perito médico "evaluó el daño psicológico y se expidió respecto a la incapacidad por dicha afección adicionada en forma extemporánea, lo cual, a su entender, es improcedente".
Para la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo le asistía razón al peticionante en cuanto a la determinación del daño psíquico, toda vez que dicho reclamo no integró la materia litigiosa en las actuaciones.
Las camaristas resaltaron que la resolución que emite un juzgador acerca del litigio "debe guardar estricta conformidad con lo pretendido y resistido por las partes". La ley le exige al juez "una estricta correspondencia entre el contenido de la sentencia y las cuestiones oportunamente planteadas por las partes, lo que supone, como es obvio, la adecuación del pronunciamiento a los elementos de la pretensión deducida en el juicio".
En el Acta de Audiencia Médica, nada se dijo de padecimiento psicológico alguno, lo que fue recién puesto de manifiesto al presentar el recurso de apelación. Específicamente, "en virtud de las secuelas descriptas, mi poderdante padece una Reacción Vivencial Anormal Neurótica como consecuencia del accidente sufrido”. Ello es extemporáneo: el escrito fue presentado el 09/10/2020, y el Acta de Audiencia Médica databa del 02/04/2020. Es decir, "el reclamo por la incapacidad psicológica debería ser anterior a dicha audiencia y no como en este caso en que se introdujo con el escrito de apelación".
Así las cosas, las magistradas Carambia, Quispe y Russo desestimaron el pasado 29 de abril la incapacidad psicológica.
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