martes, 10 de mayo de 2022

LABORAL / DESPIDO. Chile. Piropo como forma de acoso laboral. Procedencia del despido.

 “Piropos” constituyen una forma de acoso laboral en razón del género. “Que calor hace acá, deberías venir en bikini”, es suficiente para justificar el despido.

El trabajador fue desvinculado de empresa por expresar una frase de connotación sexual a una de sus compañeras.

17 de abril de 2022

Un Tribunal de Argentina desestimó una demanda por despido injustificado interpuesta por un trabajador despedido por acoso laboral.

En su libelo, el demandante indica que el año 2007 ingresó a prestar servicios a la empresa demandada, la cual es del rubro de mantención de bombas eléctricas, desempeñándose de manera eficiente y responsable en cada departamento al que fue asignado.

Agrega que, el día 27 de septiembre de 2019, mientras se encontraba ejecutando sus funciones, de forma coloquial, le expresa a una de sus compañeras del sector de la cocina y provisión de alimentos, la frase “que calor hace acá, deberías venir en bikini”, y el día 3 de octubre de 2019, le notifican su despido, fundado en su comentario de índole sexual y ofensivo hacia la trabajadora en cuestión.

En virtud de lo expuesto, y pese a considerar desafortunado el comentario, sostiene que tal expresión no se encuadra en la entidad de los supuestos de desvinculación, estimando que la demandada actuó de forma desproporcionada, pues lo despidió sin tomar medidas preventivas o correctivas previas, razón por la cual la finalización del vínculo laboral es antojadiza e injustificada, vulnerando la regulación de la ley laboral en atención a incumplir con el preaviso, desahucio por años de servicio, y vacaciones proporcionales; por lo tanto, solicita al Tribunal que condene al demandado al pago de $1.811.503,44 pesos argentinos, por despido injustificado.

En su respuesta, la demandada reconoce los años de servicio prestados por el demandante y, luego, se refiere al episodio que motivó la desvinculación, argumentando que la frase expresada era de contenido sexual explícito y denostó a la trabajadora, hecho considerado grave, pues ensucia la imagen y buena reputación de la empresa, así como las normas de buena convivencia y moral exigidas a sus funcionarios. De igual forma, estima que el hecho es constitutivo de un ilícito penal, por lo que la desvinculación era la única forma de atenuar el mal causado a la trabajadora.

Al respecto, la Cámara del Trabajo de Mendoza advierte que, “(…) el despido disciplinario, tiene carácter punitorio y como tal, es la máxima sanción, por ello doctrina y jurisprudencia acuerdan en que la graduación de la sanción debe realizarse mediante la aplicación de criterios de proporcionalidad, contemporaneidad y gravedad, valorados en relación con el caso concreto”.

FUENTE Y ARTÍCULO COMPLETO

No hay comentarios:

Publicar un comentario