miércoles, 25 de mayo de 2022

LABORAL / DESPIDO. Argentina. Trabajo en negro durante el período de prueba.

 

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, SALA II

Fizzano, Magalí Gali Iris c. Nakar S.R.L. s/ despido • 01/02/2022

Cita: TR LALEY AR/JUR/567/2022

SUMARIOS

1 - Si esta suerte de excepcional derecho del empleador a disolver sin causa y sin generar la correlativa obligación indemnizatoria —dentro del período de prueba regulado en el art. 92 bis de la LCT— está concedida al que cumple con la ley, no puede sino interpretarse que queda excluido del beneficio no solo el que no registra, sino también el que lo hace irregularmente, con una falsa fecha de ingreso y/o con una remuneración inferior a la percibida.




2 - El piso del art. 245 LCT se aplica a los trabajadores cuya relación se mantiene en la clandestinidad y son despedidos sin invocación de causa dentro de los tres primeros meses de prestación.




3 - Al trabajador cuya relación fue mantenida en la clandestinidad, y se lo despidió sin invocación de justa causa dentro de los tres primeros meses, le corresponde una indemnización mínima, ese piso en el cual encarna hoy la primera manifestación de la garantía constitucional de protección contra el despido arbitrario.




4 - Si bien según la primera parte del art. 92 bis de la LCT “el contrato de trabajo por tiempo indeterminado se entiende celebrado a prueba durante los tres primeros meses de vigencia”, es imprescindible destacar que no siempre los tres primeros meses del contrato de trabajo por tiempo indeterminado van a poder ser considerados período de prueba. No lo van a ser —por exclusión expresa de la norma— en el supuesto del contrato de trabajo de temporada, como tampoco para el caso en que las partes pacten que así no sea, ya que nada impide al empleador renunciar al período de prueba o pactar con el trabajador que aquel tendrá una duración inferior a tres meses; en tales casos el orden público laboral no se ve comprometido, sino que se beneficia al trabajador colocándolo en mejor situación que la regulada por la ley.




5 - El empleador no puede prevalerse de los beneficios que el período de prueba establece a favor de los que cumplen acabadamente con sus deberes, entre ellos la eximición de obligación indemnizatoria en caso de disponer la extinción del contrato sin invocación de causa y la reducción del plazo de preaviso a 15 días. Es absurdo entender que la ley establezca un beneficio excepcional igual para quienes cumplen con la ley como para los que la violan.




6 - El empleador que contrata a un trabajador sin registrar la relación incurre en múltiples ilícitos. Según cuál sea la conducta del trabajador, será sancionado en los términos de la ley 24.013 o del art. 1º de la ley 25.323, y ello sin perjuicio de las sanciones administrativas pertinentes.

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