lunes, 25 de diciembre de 2023

DERECHO INMOBILIARIO / LOCACIÓN. Argentina. Crítica a la nueva ley de alquileres.

 Miércoles 08 de Noviembre de 2023

Finalmente tenemos “nueva” ley de alquileres

Luego de realizar un breve análisis a lo que fue la media sanción en diputados sobre la modificación a la Ley de Alquileres N° 27.551, en esta oportunidad se realizará un breve repaso de la normativa que resultó finalmente aprobada por el Congreso Nacional.

 

El día martes 17 de octubre, se publicó en el boletín oficial la sanción de la ley 27.737. Una normativa más que esperada por el amplio abanico de Inquilinos y locadores que hay en cada rincón de la Republica Argentina. Pero ¿Es esto lo que estaba necesitando el mercado de las locaciones?

 

Es necesario adelantar que este comentario no puede disimular la frustración que se siente al escuchar los argumentos de los legisladores que, desde el Congreso de la Nación, pareciera que no interpretan lo que los inquilinos y propietarios necesitan para que el mercado inmobiliario sea eficiente en el espectro locativo.

 

Los cambios que ha sufrido la ley de alquileres en esta oportunidad son mínimos, casi imperceptibles. Y adelantando la conclusión de estas breves notas, me animo a indicar que nos encontramos frente a un futuro fracaso de la normativa recientemente promulgada.

 

¿Por qué la nueva ley de alquileres está destinada al fracaso? Veamos.

 

El nuevo articulado de la ley 27.737 no posee modificaciones sustanciales a la ley que se pretendía modificar o derogar. Muy por el contrario, no pudo sostenerse la postura votada en Diputados en acortar los períodos mínimos de locación de 3 a 2 años. De este modo el Artículo 1 del nuevo cuerpo legal reza: “Sustituyase el artículo 1.198 del Código civil y Comercial de la Nación según la modificación introducida por el artículo 3° de la ley 27.551, que queda redactado de la siguiente manera: Artículo 1198: Plazo mínimo de la locación del inmueble. El contrato de locación del inmueble, cualquiera que sea su destino, si carece de plazo expreso y determinado mayor, se considera celebrado por el plazo mínimo legal de (3) años, excepto los casos del Artículo 1.199”. De este modo, no pudo ser acortado el plazo mínimo de locación fijado a partir de la ley 27.551.

 

Siguiendo con el presenta análisis, el Art 14 relacionado a los “ajustes” introduce las mayores novedades de esta nueva ley, donde se acorta el plazo de actualización del canon locativo, reduciendo el periodo anual fijado en la ley 27.551 al plazo mínimo de 6 meses.

 

 Otra novedad del presente artículo, la reviste el nuevo índice de actualización, el cual será un coeficiente conformado por la menor variación que surja de comparar el promedio del 0,9 de la variación del Coeficiente de Variación Salarial (CVS), publicado por el INDEC y la variación del coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), publicado por el Banco Central de la República Argentina.

 

Un detalle no menor de esta nueva redacción es que se indica expresamente que los contratos deben fijarse en moneda nacional, intentando desactivar todas aquellas publicaciones de alquileres en dólares americanos. A mayor abundamiento, el novedoso Art. 14 bis manifiesta “toda publicidad en cualquier medio o plataforma, que incluya el precio de locaciones de inmuebles con destino habitacional debe realizarse en moneda nacional, quedando prohibida cualquier publicidad en contravención a la presente ley, al Código Civil y Comercial, a la ley 27.551 y a las normas complementarias”.

 

Un artículo “sobreviviente” del proyecto aprobado por Diputados hace apenas unos días, es el Inc. K del Art 19, el cual pretende realizar un relevamiento y difusión de manera periódica y actualizada sobre las estadísticas que la situación habitacional arroje, identificando la demanda locativa, la cantidad de hogares e inquilinos y las medidas adoptadas para su cumplimiento.

 

Tal y como ya fuese analizado oportunamente, este apartado resulta ser una especie de “control de daños”, cuya finalidad aparenta ser la de crear un nuevo organismo mediante el cual, se puedan hacer relevamientos permanentes de los resultados arrojados por la implementación de esta nueva ley. Sin embargo, no hace mención expresa de quien ni cómo ni cuándo va a llevar adelante dichos relevamientos.

 

En el capítulo III de la nueva ley, correspondiente a los “incentivos”, el nuevo cuerpo normativo realizó una modificación relevante sobre el inc e del Art. 2 de la ley 26.565, indicando que “En el caso de la actividad de locación de inmuebles, se considerará como una sola unidad de explotación, independiente de la cantidad de propiedades que se encuentra afectadas a la misma” siendo ello un “alivio” para los locadores.

 

Por ultimo en este mismo apartado, otro sobreviviente del proyecto aprobado en diputados es el Art 9, se expresa que los inmuebles destinados a locación para casa – habitación estarán exentos de tributar impuestos a los créditos y débitos bancarios, los créditos y débitos en la caja de ahorro o cuenta corriente bancaria utilizada exclusivamente para las operaciones inherentes a la activada de locación de inmuebles con destino habitacional, cuyos contratos se encuentren debidamente registrados.

 

Entre las disposiciones finales de la ley 27.737, se incentiva a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a aprobar beneficios tributarios en sus jurisdicciones para los contratos de locación con destino habitacional, registrados conforme a la ley, dejando nuevamente una ventana abierta para que cada provincia tome medidas positivas a los fines de incentivar el crecimiento del mercado inmobiliario.

 

A modo de cierre y conclusión del comentario a la nueva ley, no puede dejar de manifestarse la sensación de fracaso que esta la ley aprobada por nuestros representantes ha dejado transcender tanto en inquilinos como en propietarios. Ha quedado en evidencia -nuevamente- el desconocimiento (¿o desinterés?) de los legisladores del mercado inmobiliario argentino, ya que han roto lo que durante muchos años funcionó no sin dificultades, pero al menos con cierta fluidez.

 

Palabras como la del Diputado Godoy (Frente de Todos por Salta), dejan en claro que nuestros representantes no alquilan el hogar donde viven y no tienen un mínimo conocimiento de la angustia e incertidumbre de cientos de miles de jóvenes que no tienen acceso a créditos hipotecarios (producto de la inflación galopante en la que están sumergidos) y que cada vez más, tampoco tienen posibilidades certeras de conseguir viviendas en alquileres a precios que puedan afrontar mensualmente.

 

El argumento central pasa por equilibrar posiciones, “el débil y el poderoso”, pero nuestros dirigentes no ven que no hay una balanza desequilibrada. No tenemos balanza, porque no hay mercado. No hay departamentos en oferta de alquiler. Y la consulta que cae de madura es, ¿Los legisladores pasan días enteros en sitios de búsqueda a la espera de que aparezca al menos una unidad en oferta? ¿Han entrado a una inmobiliaria a consultar por alquileres de vivienda en los últimos 3 años? Los invito a caminar por las calles de la Ciudad de Buenos Aires, mirando balcones, e indiquen si ven si quiera solo uno que posea un cartel con la leyenda “SE ALQUILA”.

 

Los alquileres en dólares no son capricho de los locadores. No son “avivadas”, es la única forma que tienen de conservar su capital, producto de la crisis económica en la cual nuestros dirigentes nos han inmerso. El equilibrio es justamente eso, lo que cada locador este dispuesto a resignar para alquilar su propiedad y lo que cada locatario esté dispuesto a abonar mensualmente, de ese equilibrio surgen los contratos de alquiler.

 

La historia nos ha explicado que la intervención estatal dentro del mercado inmobiliario ha generado estragos, la actualización de alquileres por índices públicos, sea cual sea, no funcionó, no funciona y no funcionará en un contexto económico como el de la República Argentina.

 

Someter a locadores e inquilinos a un nuevo índice (el cual nadie conoce sobre su aplicación) nos lleva a un solo destino, el de la incertidumbre y especulación inmobiliaria, donde en los hechos puede apreciarse que los pocos contratos que se firman no se condicen si quiera con las normas fijadas en las leyes vigentes.

 

Como se adelantó en los párrafos anteriores, estamos condenados a un nuevo fracaso.


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LABORAL / DESPIDO. Argentina. Proyecto para reemplazar las indemnizaciones laborales.

Principales puntos sobre el proyecto para reemplazar las indemnizaciones laborales

El especialista en empleo y políticas publicas y derecho del trabajo, analiza objetivamente los puntos principales del proyecto de modificar las indemnizaciones por despido en el ámbito privado.

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Se trabaja en un proyecto de ley que propone terminar con el sistema indemnizatorio previsto en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo y en el artículo 14bis de la Constitución Nacional.

La idea es la implementación de un seguro, denominado, Seguro de garantía de indemnización, por el cual un trabajador despedido de una empresa dejaría de cobrar la indemnización completa, esto es un sueldo por año o fracción mínima de 3 meses, como lo establece la ley actual y, a cambio, se le pagaría esa indemnización de manera mensual mediante un mecanismo de un fondo de capitalización que permita indemnizar con remuneraciones mensuales a los dependientes acorde la cantidad de años de aportes.

De acuerdo con el proyecto, se trata de una nueva institución indemnizatoria del trabajo que abarca a toda la nómina salarial. Se Considera que, de esta manera, se garantizará “la indemnización de los trabajadores ante eventuales pérdidas de puestos laborales o cese de actividades”.

Como especialista en la materia, es el momento adecuado, desde el punto de vista local e internacional para dejar atrás las vetustas leyes laborales, los convenios colectivos de trabajo arcaicos y reducir el conflicto laboral y sus altos índices de litigiosidad.

Es urgente e inmediata la emergencia laboral y llevar a cabo una Reforma laboral que actualice las leyes laborales, revise los CCT y piense en el trabajo del futuro en favor de los trabajadores y de las Pymes.

Veamos los Puntos principales del proyecto

  • El seguro que opera de manera de Fondo de Garantía, se constituiría con las contribuciones patronales incluidas en la nómina salarial y los aportes de cada trabajador.

Aclaremos que, las contribuciones al sistema de Salud y seguro de Riesgo no sufren modificaciones.

  • Luego la iniciativa indica que “los aportes serán destinados a una entidad bancaria publica (Nación, Ciudad o provincial), en la cual, mediante el redito con una tasa de interés, el dinero depositado no sufriría devaluación alguna.
  • El dinero depositado en dicho fondo se ajustará por inflación y solo estará a disposición del trabajador en caso de cese laboral acorde a las disposiciones que establezca la eventual ley.
  • En el caso de Renuncia o cese de actividades, jubilación o retiro o despido, fuese este último con o sin causa justa, el empleado percibirá una remuneración del Seguro de Garantía de Indemnización mensual equivalente a su último salario percibido hasta el reinicio de actividades u obtención de nuevo empleo.

Esta contingencia es una doble imposición recaudatoria puesto que, el empleador actualmente destina el 4.5% de su nómina, a través del Formulario 931 SUSS, al Fondo de seguro de desempleo que administra Anses por ley 24.013. Esto es, seguimos engordando las arcas del Estado en desmedro de las Pymes.

  • En caso de despido (con o sin causa), el empleador deberá pagar el primer mes de indemnización. El trabajador comenzará a percibir las remuneraciones correspondientes a su Seguro de Garantía de Indemnización a partir del segundo mes transcurrido su despido efectivo.

Cuando se produce un despido con justa causa, se debe abrir un proceso ordinario de conocimiento para que una tercera persona, llamada Juez, evalué la prueba para determinar si la causa es justa o no. Con esta modificación, estamos atentando con la división de poderes porque sacamos de la órbita de la Justicia determinar lo justo o injusto y dejamos en cabeza del poder ejecutivo esta circunstancia. Es clara la violación a la división de poderes, dejando en manos de una persona la suerte del derecho de defensa en juicio y juez natural consagrado en la CN.

  • En el caso de renuncia del trabajador, la primera cuota del Seguro de Garantía de Indemnización no podrá ser percibida hasta pasados los primeros 31 días de esta.

La renuncia es un acto jurídico voluntaria y licito. Cuando un trabajador renuncia formalmente a supuesto de trabajo, tiene derecho a percibir los días que laboró, su aguinaldo y sus vacaciones proporcionales. Cuando voluntariamente una persona decide ponerle fin a una relación o vínculo contractual laboral, no tiene derecho a un seguro o indemnización alguna.

El aporte al Seguro de Garantía de Indemnización por parte del trabajador es acumulable y continuo aún en caso de cambio de trabajo, empleador, función o actividad laboral o traslado.

Los cambios de empleo, empleador, destino o dependencia laboral no configurarán pérdida de activos en término de antigüedad por parte de lo computado en el mencionado Seguro de Garantía.

Luego enfatiza que el régimen indemnizatorio a través de este seguro será obligatorio para todos los trabajadores del sector privado, Administración Pública Nacional y sociedades del Estado.

Luego destaca que será aplicable y acumulable ante retiros y jubilaciones, “constituyendo el mismo un suplemento sobre los haberes de estos en base”, cuyo procedimiento deberá ser reglamentado.

La reglamentación también determinará el porcentaje del costo para el empleador, que se calculará de acuerdo con la rotación de personal histórica de la empresa, y a un porcentaje fijo, en caso de tratarse del sector privado.

Fórmula

La fórmula utilizada para el costo del Seguro de Garantía de Indemnización deberá ser calculada en base a:

1 + (8.33/n)

donde “n” representa la antigüedad promedio de los empleados de la empresa que realiza los aportes.

El monto del seguro por parte del empleador es del 1%, más el 8.33% dividido en la antigüedad promedio de los empleados.

El costo para el empleador tendrá un piso mínimo del 2% los aportes y un máximo del 8.33%.

El Seguro de Garantía de Indemnización formará parte del acervo sucesorio.

Se habla que La indemnización por despido injustificado tiene una doble función, resarcitoria, en tanto intenta reparar el perjuicio sufrido por el trabajador, que se ve privado de los medios necesarios para satisfacer sus necesidades y las de su familia; y punitiva, en tanto importa un castigo al empleador que despide en forma arbitraria.

Esto no es real y carece de fundamentación. El despido sin causa en nuestro país es perfectamente legal.

En nuestro ordenamiento legal argentino y en nuestra propia carta magna, contamos con la estabilidad absoluta o relativa

La estabilidad impropia o relativa, es aquella que admite el despido incausado del trabajador por decisión unilateral del empleador, pero en tal caso le fija un régimen indemnizatorio con el fin de disuadirlo y de reparar con ello los daños que sufre el trabajador al perder el empleo. La estabilidad impropia la que utiliza el derecho del trabajo en nuestro país: con antecedentes en la ley 11.729 (que modificó el Código de Comercio); la L.C.T. es la norma central que contempla el sistema de estabilidad impropia de nuestro régimen legal.

Entonces, despedir es perfectamente legal, una persona que es propietarios de los medios de producción decide quien o que le es mas funcional para su rentabilidad y se no ser apto o estar adecuado a los servicios que el mercado en cuestión requiere, puede desvincular dicha relación, ahora bien, cuando se habla de protección contra el despido arbitrario, quien tiene el ropaje de juez para establecer si tiene dicha característica o no. En cambio, con este nuevo instituto, generamos un medio donde el empleador, mesa mes, deposita un % por cada mes efectivo de trabajo de sus dependientes y estos, antes cualquier tipo de desvinculación cuentan con la protección económica directamente sin intermediación ni túneles legales.

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LABORAL / CONDICIONES DE TRABAJO. Australia. Demanda contra Mc Donalds por abuso.

Presentan una demanda millonaria contra McDonald's por abuso laboral en Australia

Sídney (Australia), 8 dic (EFE).- Un sindicato australiano anunció este viernes que ha presentado una demanda contra la cadena de hamburgueserías McDonald's por negar presuntamente el derecho a las pausas laborales y le exige una compensación de 250 millones de dólares australianos (unos 165 millones de dólares o 153 millones de euros).

En un comunicado, el sindicato SDA (siglas en inglés de Asociación de Empleados Aliados de Tiendas y Distribución) alegó que se trata de la mayor demanda laboral presentada en Australia, ya que representa a 250.000 trabajadores y extrabajadores de la cadena de comida rápida, lo que supone el 1,8 por ciento de la fuerza laboral australiana.

La SDA denunció que la multinacional de origen estadounidense negó a estos empleados el derecho a los descansos que dictamina la ley australiana en unos 1.000 restaurantes de la multinacional estadounidense en Australia, gestionados por 323 operadores.

"Bajo la normativa de restaurantes de comida rápida, todos los trabajadores de McDonald's tienen derecho a un descanso de 10 minutos cuando trabajan cuatro horas o más", indicó la SDA, que representa a unos 200.000 trabajadores del restaurante de comida rápida, almacenes y tiendas.

El sindicato señaló que algunos restaurantes ofrecían refrescos y tiempo para ir al baño en lugar de los descansos y que estos abusos laborales fueron "sistemáticos y deliberados".

"La SDA ha tratado de arreglar este asunto con McDonald's, pero se han negado a resolverlo y mucho menos a admitir cualquier ofensa", dijo el secretario de la SDA, Gerard Dwyer.

"Solo porque McDonald's sea un gigante multinacional y multimilmillonario de la comida rápida no quiere decir que pueda escoger qué leyes seguir", apostilló el sindicalista. EFE.

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miércoles, 20 de diciembre de 2023

LABORAL / ACCIDENTE DE TRABAJO. Colombia. Procedimiento. Momento de la prescripción de la demanda.

Indican el momento desde el cual se debe contabilizar la prescripción de demanda por accidentes de trabajo

29 de Noviembre de 2023

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En una reciente sentencia, la Sala de Descongestión número tres de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia indicó que las acciones derivadas de los derechos consagrados en las normas del trabajo y de la seguridad social, por regla general, prescriben en tres años a partir de la fecha de exigibilidad del derecho.

Es decir, desde el preciso momento en que el trabajador tiene el poder jurídico de hacerlo valer ante el empleador o la entidad de seguridad social. El referente siempre será la fecha en la que el derecho cobre exigibilidad, determinada o determinable en función de la clase de derecho y la posibilidad, según criterios legal o jurisprudencial, de reclamar al empleador.

De esta suerte, la factibilidad de ejercer la acción judicial encaminada a obtener la reparación plena de perjuicios del artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo, esto es que cuando exista culpa suficiente comprobada del empleador en la ocurrencia del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional, la prescripción debe empezar a computarse a partir de la fecha en la que se establezcan por los mecanismos previstos en la ley las secuelas que el accidente de trabajo haya dejado al trabajador.

En ese orden, el plazo extintivo se debe contabilizar desde que el trabajador sea calificado por un organismo científico y técnico que evalúe la pérdida de capacidad laboral, su grado, estructuración y origen, pues solo a partir de dicho momento se puede dimensionar la magnitud del daño demandable y sus consecuencias anatómicas y fisiológicas.

De esta suerte, la posibilidad de obtener una indemnización acorde con el perjuicio sufrido se abre paso cuando se conoce a ciencia cierta, o con un grado relevante de certeza, las consecuencias del daño en la salud, integridad corporal y mental. La anterior regla reconoce un deber de diligencia y compromiso del trabajador de hacerse valorar por los especialistas en un tiempo razonable.

Este lapso ha sido fijado por la Sala en tres años contados a partir desde la fecha en que el actor conoce de su enfermedad y se aleja de los factores de riesgo, pues, de lo contrario, la posibilidad de reclamar judicialmente el resarcimiento de los daños quedaría al arbitrio de la víctima, lo que contraría la seguridad jurídica, valor relevante del orden jurídico, en tanto propende por la paz social y la estabilidad de las relaciones sociales

Así las cosas, queda por fuera de cualquier controversia que el término extintivo en este tipo de contenciones transcurre desde la fecha en que se establecen de manera definitiva las secuelas del siniestro profesional, lo que presupone diligencia y compromiso del trabajador en la práctica de los exámenes y evaluaciones dentro de los tres años siguientes a su conocimiento. (M.P.: Jorge Prada Sánchez).

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LABORAL / DESPIDO. España. Incremento del coste del despido y creación de empleo.

Expertos laboralistas consideran que encarecer el coste del despido frenará la creación de empleo y la riqueza de las empresas

Yolanda Díaz reclama a patronal empresarial y sindicatos su apoyo para luchar contra la desigualdad

Yolanda Diaz, vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social posa con los otros cuatro ministros que aporta su coalición SUMAR en su particular toma de posesión (Imagen: E&J)



Pese a mantenerse en su cargo, Yolanda Díaz, vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo y Economía socialdecidió organizar un acto protocolario en el que congregó a los agentes sociales, como los presidentes de Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), Antonio Garamendi; de Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME), Gerardo Cuervas; de Comisiones Obreras (CCOO), Unai Sordo; y de Unión General de Trabajadores (UGT), Pepe Álvarez.

Junto a ellos también acudieron profesionales del mundo de las relaciones laborales, como Martín Godino, socio director de Sagardoy Abogados; Fernando Lujan, vicesecretario de política sindical de UGT; o la exdiputada del Congreso y abogada laboralista, Cristina Almeida.

Asimismo, asistieron al acto en la sede del Ministerio el presidente del Consejo Económico y Social (CES), Antón Costas; el presidente de la Confederación Empresarial Española de Economía Social (CEPES), Juan Antonio Pedreño; los presidentes de las asociaciones de autónomos UPTA y UATAE, Eduardo Abad y María José Landanburu, respectivamente; y la vicepresidenta de ATA, Celia Ferrero.

Entre las prioridades de esta legislatura se encuentran algunas de las líneas maestras del acuerdo PSOE y Sumar de investidura que Economist & Jurist publicó recientemente y que encubren una nueva reforma laboral, donde se habla de reducción de la semana laboral a 37,5 horas; incrementar el Salario Mínimo Interprofesional (SMI); reforzar la protección por desempleo y abrir la puerta a mayores indemnizaciones por despido.

Sobre las indemnizaciones por despido hay un debate abierto ya en nuestra sociedad, en el que UGT, a través de un reciente informe elaborado por profesores de la Universidad de Jaén en colaboración con la Universidad Autónoma de Madrid, denuncia que el despido improcedente “se ejerce de forma nada infrecuente y de modo arbitrario”.

En dicho informe esta organización sindical urge a incrementar los costes del despido improcedente hasta los cuarenta y cinco días de salario por año trabajado, con un mínimo de seis meses con independencia de la antigüedad, así como a recuperar los salarios de tramitación. También se ha negado que en España sea caro despedir, como asevera Fernando Lujan, vicesecretario de Política Sindical de UGT, quien subraya que la protección del despido individual ha pasado de un 3,55% sobre 5 en 1985, a un 2% en el momento actual, según el índice que elabora la propia Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

Hay gestionar desde el diálogo social

Fernando Ruiz, socio de laboral de Deloitte Legal, explica que la postura de UGT y CCOO sobre la actual indemnización por despido improcedente parece bastante clara en los últimos tiempos: “Claman por reformar la indemnización legalmente prevista en los supuestos de terminación del contrato laboral sin causa”.

Acerca de la propuesta que plantean sobre despido improcedente desde esta organización sindical, propone la indemnización de la siguiente forma: “En primer lugar, desde UGT proponen desplazar el actual modelo legal de estabilidad   obligacional del empleo por el de estabilidad real, convirtiendo la readmisión de la persona que ha sido despedida sin causa justificada como la solución general. Es decir, que el despido sin causa se traduzca en la nulidad del despido con derecho a readmisión del empleado previamente despedido”, comenta Ruiz.

En segundo lugar, este experto aclara que “desde UGT se propone privar al empleador del derecho de opción en caso de despido improcedente y atribuirlo a la persona trabajadora víctima, convirtiendo en solución general la regla prevista ahora únicamente para las representaciones legales de los trabajadores, salvo que esté pactada como mejora convencional”.

Al final lo que se trataría es que “en caso de despido con motivación real pero que no sea declarado como procedente, la opción por la readmisión o la indemnización sea del empleado extinguido y no de la empresa, como ocurre en la actualidad”.

“En tercer lugar, desde el sindicato mayoritario se solicita una reforma legislativa del modelo de estabilidad obligacional, mejorando la tutela resarcitoria para garantizar la efectividad del derecho social al trabajo frente al despido arbitrario, con lo cual reclaman la restauración de los salarios de tramitación, desaparecidos con la reforma de 2012”.

Fernando Ruiz también indica que UGT plantea en “cuarto lugar propugnar la posibilidad de una indemnización adicional fijada conforme a un conjunto de factores, atendiendo que sea a los daños reales (patrimoniales y personales), o al efecto disuasorio según las circunstancias concurrentes (especial grado de arbitrariedad)”.

A su juicio esta nueva estructura de la indemnización por despido improcedente supondría una indemnización básica por despido improcedente que ha de incluir dos cosas: “(a) tanto los salarios de tramitación de forma obligatoria; (b) como una indemnización tasada de cuarenta y cinco días de salario con cuarenta y dos mensualidades como tope”.

Al mismo tiempo considera que “adicionalmente, se propone que esta indemnización básica no podría ser inferior, como ocurre en Italia, a seis meses de salario de la persona trabajadora con independencia de su antigüedad”, comenta Ruiz, que “además, se añadiría una indemnización adicional para la reparación del daño real sufrido por el despido sin causa justificada, y probado en sede laboral. Esta indemnización adicional o complementaria tendría como factores determinantes de la regulación que fueran objeto de negociación y debate en el marco del dialogo social”.

Fernando Ruiz, socio de laboral de Deloitte Legal cree que este aumento del despido hay que discutirlo en la Mesa del diálogo social (Imagen: E&J)

Para este jurista, “la propuesta del sindicato supondría un cambio de gran calado con respecto a la regulación que a día de hoy existe en relación al despido improcedente. No supondría derogar la reforma laboral del año 2012, sino que daría un paso más y haría más oneroso el despido improcedente en España que el previo a febrero de dicho año”.

Este experto recuerda que “además, las nuevas y recientes obligaciones impuestas a las empresas en materia de plan de igualdad, protocolos de acoso, registro horario, registro salarial, política de desconexión digital y otras obligaciones, están exigiendo a las empresas tener que dedicar mayores recursos a adaptar sus procesos y políticas internas a las nuevas obligaciones laborales”.

Acerca de esta medida afirma que la misma podría “suponer un posible riesgo a las empresas más pequeñas o con recursos más limitados que no tengan dificultades por el aumento de sus obligaciones, así como costes laborales o de Seguridad Social”.

Desde su punto de vista “la solución pasa por el acuerdo colectivo entre Gobierno, sindicatos y patronal. En nuestra opinión todo cambio que afecte a las empresas a nivel laboral imponiendo nuevas obligaciones o costes deberían hacerse con mesura, previsión y apoyadas en un acuerdo sin fisuras entre patronales y sindicatos”.

No es una opción acertada

Alberto Novoa, socio de laboral de Roca Junyent, considera que la posibilidad de incrementar la indemnización por despido improcedente, a su juicio no es una opción acertada en este momento por varios motivos.

“En primer lugar, no podemos obviar que en la reforma laboral de 2021 ya estuvo sobre la mesa la posibilidad de reformar la indemnización por despido, y dentro del acuerdo alcanzado por los agentes sociales se desechó dicha idea y se modificaron otras instituciones de forma profunda, seguramente a cambio de no reformar la regulación de la indemnización por despido”, comenta.

“Por lo tanto, entiendo que modificar la regulación relativa a la indemnización por despido sólo dos años después rompería el equilibrio del acuerdo alcanzado, y el resultado del diálogo social”, advierte.

En segundo lugar, “el cambio normativo realizado respecto a la contratación temporal no ha evitado que se produzcan extinciones de contratos de trabajadores con poca antigüedad, sino que, al contrario, lo que ha ocurrido es que las empresas siguen despidiendo cuando lo necesitan, e incluso, cuando es posible recurren a la rescisión contractual durante el período de prueba que conlleva la extinción del contrato sin derecho a indemnización”.

Desde esa perspectiva “así, si se incrementara la indemnización por despido improcedente, seguramente se produciría un aumento aún mayor de las extinciones durante el período de prueba, que por otra parte es lo que ya algunos habíamos vaticinado y manifestado antes de que se produjese la reforma”.

También como tercer elemento, Novoa, destaca que “no podemos obviar el contexto social y económico en el que nos encontramos, con una situación continuamente cambiante y con un riesgo permanente de crisis, y en el caso de que se produzca ésta, ya sea de ámbito mundial, nacional o sectorial, las empresas tendrán que recurrir a medidas de flexibilización que no siempre podrán ser medidas internas o temporales, ya que hay causas que tiene carácter permanente y que necesitan ser tratadas con medidas empresariales de reducción de empleo”.

“En este sentido, el encarecimiento de la indemnización por despido puede suponer que, en lugar de adoptar medidas de reestructuración y salvar al menos parte del empleo, aunque prescindiendo de determinados puestos de trabajo, las empresas tengan que cerrar la persiana directamente por no tener la posibilidad de asumir los costes de las indemnizaciones por despido”, indica.

Alberto Novoa, socio de laboral de Roca Junyent, considera que encarecer el despido tiene poca utilidad realmente (Imagen: Roca Junyent )

Para Novoa, en cuarto lugar, “España tiene una regulación que contempla unas indemnizaciones razonables, que diferencia de forma adecuada entre los tipos de despido que se produzcan, y además, y no menos importante, cada vez hay más causas de nulidad del despido, tanto tasadas legalmente, como incluidas por criterio judicial y jurisprudencial, de manera que existe una protección de empleo cada vez más relevante, que no necesita ser reforzada por un incremento de la indemnización por despido”.

A juicio de este abogado, en último lugar, “el encarecimiento de la indemnización por despido no solucionaría ahora mismo ningún problema concreto que se haya planteado, y sería una medida contraria a la finalidad de esta institución, que seguramente hemos olvidado todos. No podemos obviar que la indemnización por despido surge con la finalidad de cubrir las carencias que pueda tener una persona trabajadora cuando pierde su empleo”.

Alberto Novoa, concluye señalando que “como reflexión final, a mi juicio, en el caso de que finalmente se eleven las indemnizaciones por despido, lo que sucederá es que habrá menos inversión y menos creación de empleo”.

Sería un rechazo a la contratación

Por su parte, Fernando Vizcaíno de Sas, socio de ECIJA afirma que “es un hecho que un despido más caro desincentiva la contratación y genera un rechazo de las empresas para invertir en nuevos empleos. De hecho, los estudios de flexiguridad que dieron lugar a la Reforma Laboral de 2012 pusieron de manifiesto que disminuir el coste del despido y facilitar los trámites para su formalización -por ejemplo, en los ERE- generaban empleo”.

“Si creemos que las fuentes del Ministerio de Trabajo están creando empleo en España con la reforma de la contratación y la desaparición de contratos por obra, no existe, insisto según el Ministerio, ninguna necesidad de variar el régimen de la extinción de contratos”, comenta.

Este abogado indica que “UGT dice que el número de despidos en 2021 ha sido de 450.000, pero silencia las estadísticas oficiales del Ministerio que muestran que, tras la Reforma de 2012 el número de despidos entre 2015 y 2018 ha variado en valor absoluto en -27.990 despidos, mientras que en valor relativo ha supuesto un porcentaje del -6,2%, de manera que el número de despidos en estos últimos años se ha mantenido estable con tendencia a la baja.”

Vizcaíno de Sas recuerda que “desgraciadamente por la pandemia que se llevó por delante muchas empresas, los despidos en 2019 y 220 aumentaron siendo la cifra más alta la del 2020 en 479.181 despidos, lo que supone que en 2021 los despidos se han reducido, no han aumentado”.

Al mismo tiempo constata que “otra de las afirmaciones de la UGT es que no es cierto que España tenga el despido más caro de Europa, pero no es verdad. Así lo puso de manifiesto un informe de la OCDE en 2021 que llegó a la conclusión contraria. Aún después de la reforma de 2012, España sigue siendo el país de la Unión Europea en el que despedir resulta más caro”.

“Por lo tanto no existen razones para cambiar algo que funcionó bien. Los despidos, salvo en la pandemia y de forma contenida por los ERTE, no se han disparado, de hecho se han reducido del año 2020 al 2021. Y disuadir a las empresas de que inviertan en este país encareciéndoles costes y poniéndoles trabas legales, no debe ser la política de un gobierno que aspire a la creación de empleo”, indica.

Fernando Vizcaino de Sas, socio de laboral de ECIJA, advierte que si se eleva el despido, para las empresas será otro coste más (Imagen: ECIJA)

Incrementar las indemnizaciones no lo es todo

Por último, Juan Grangel, of counsel de Baker Mckenzie, cree que “el coste del despido se ha vuelto a poner de moda en el panorama nacional, siendo un debate cíclico, si bien es necesario ir más allá de lo que es meramente la cuantía que perciben las personas trabajadoras para poder realizar un análisis holístico”.

“Vaya por delante que los derechos de los trabajadores tienen que ser protegidos y salvaguardados, pero no es menos cierto que el primer derecho de las personas es a tener trabajo, y para ello necesitamos un mercado de trabajo fuerte, con empresas que sean productivas y sobre todo competitivas, que les permita contratar y lo hagan en condiciones adecuadas, con la seguridad jurídica preceptiva que un país como España debe ofrecer”.

Para este jurista, por lo expuesto, “debemos valorar uno de los argumentos sindicales en base a los datos aludidos, y son los referidos al elevado número de despidos, y aquí mi reflexión sería pensar ¿por qué? Y la primera gran duda a responder es si la reforma laboral en materia de contratación ha resuelto la ‘temporalidad’ transformándola realmente en relaciones indefinidas, o solamente se ha quedado en una cuestión estadística; y analizar si los modelos contractuales dan respuestas a las necesidades del mercado, dado que si la respuesta no es afirmativa tendríamos una causa de esas extinciones”.

Para Grangel “en estos términos, se debe valorar si las cuantías son variables, fijas o con mínimos, pero el sistema de indemnización no puede ir orientado solo en una dirección y aportar más rigidez a un mercado laboral que está asumiendo numerosas obligaciones empresariales y que no van acompañadas de grandes certezas, ni jurídicas ni en el ámbito de la Administración, lo que es importante porque la suma de dichos aspectos pueden tensar la voluntad de contratación de las empresas y obtener el resultado contrario al perseguido”.

A su juicio, “debemos relacionar lo expuesto con otro aspecto esencial en este debate, que no es solamente la cuantía de la indemnización sino procurar que la persona en situación de desempleo esté el menor tiempo posible en esta situación y vuelva a formar parte de la plantilla de una empresa. Por lo tanto es necesario reflexionar cómo podemos fomentar la recolocación y examinar si los instrumentos para conseguir la contratación son todo lo eficaces que requiere el mercado laboral, como son los servicios públicos de empleo”.

Desde su punto de vista “para proteger a las personas trabajadoras no se debe valorar únicamente la cuantía de la indemnización, sino analizar todos los elementos que pueden ayudar a proteger a los mismos y que especialmente ayuden a encontrar un nuevo empleo a las personas que finalizan su relación laboral lo más rápido posible”.

“Por ello, creo que se debe realizar un estudio más amplio, sosegado y transversal con un elenco de medidas importantes y evitar descansar toda la protección de los trabajadores en el incremento de la cuantía de la indemnización de los despidos”, finaliza Juan Grangel.

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