miércoles, 20 de diciembre de 2023

LABORAL / RELACIÓN DE EMPLEO. España. UGT demanda a Google Europa por el despido de un youtuber.

El debate sobre si existe una relación laboral entre un creador de contenido y la plataforma donde lo publica

El sindicato UGT ha demandado a Google España por lo que considera como el despido improcedente de un youtuber tras quedar bloqueada la monetización de su canal





¿Existe relación laboral entre un Youtuber, un Instagramer o un Tiktoker y las plataformas donde sube sus vídeos y gana dinero por ellos? Y si es así, si la compañía decide bloquear sus ingresos publicitarios, ¿podría considerarse como un despido?

La relación (o no) de laboralidad entre los creadores de contenido y Google, Meta o la tecnológica china Bytedance (empresas dueñas de Youtube, Instagram y Tiktok respectivamente) está en cuestión mientras siguen evolucionando las reivindicaciones laborales de los profesionales del mundo de las redes sociales.

El sindicato UGT ha presentado una demanda contra Google España por interpretar que se ha producido un despido improcedente al desmonetizar el canal de uno de sus usuarios que subía vídeos desde hace ocho años, como ha informado el abogado del caso, Bernardo García, a Newtral.es. Tras un acto de conciliación sin acuerdo, el juicio se celebrará el próximo 26 de junio del 2024.

Desde Google España niegan que exista relación laboral entre los creadores de vídeos y la plataforma. “No son empleados de YouTube de acuerdo con la naturaleza de la relación”, asegura a Newtral.es un portavoz de la plataforma.

El fallo del tribunal, ya sea en un sentido o en otro, podría marcar el camino hacia la regulación laboral de un sector que los expertos consultados tildan de “opaco”. También para definir un nuevo concepto de trabajador, sus derechos y obligaciones, que podrían llegar a estar recogidos en el futuro Estatuto de los Trabajadores del siglo XXI, un proyecto que la ministra de Trabajo y vicepresidenta segunda del Gobierno, Yolanda Díaz, ha reivindicado en ocasiones y que se encuentra dentro del acuerdo de gobierno con Pedro Sánchez.

Los indicios de la relación laboral de un ‘youtuber’ 

El Estatuto de los Trabajadores indica en su artículo 1.1 los criterios que definen a un trabajador por cuenta ajena, es decir, los requisitos de la laboralidad. Son cuatro: voluntariedad, retribución, ajenidad y subordinación (o dependencia).

Amanda Moreno, profesora de Derecho del trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Carlos III de Madrid, indica que estos conceptos, concebidos en otro momento de la historia, no se adaptan bien a las nuevas formas de relaciones laborales, como las que podrían tener los youtubers influencers.

En cualquier caso, jurídicamente se podría valorar que existen indicios de voluntariedad y retribución entre los creadores de contenido y las plataformas —Moreno apunta la opacidad que existe en los criterios que determinan estas retribuciones, que tienen que ver con obtener un número mínimo de suscriptores y de visualizaciones—. Sin embargo, la dependencia y ajenidad son más difíciles de demostrar. 

  • Dependencia: Es la prestación de servicios “dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica denominada empleador o empresario”, como recoge el Estatuto de los Trabajadores. Los indicios más habituales de dependencia son la asistencia al centro de trabajo, el sometimiento a una jornada y a un horario, el desempeño personal del trabajo, la inserción del empleado en la organización de trabajo de la empresa que se encarga de programar su actividad. 
  • Ajenidad: Es la cesión anticipada de los frutos del trabajo del trabajador al empleador, que a su vez asume la obligación de pagar el salario con independencia de la obtención de beneficios. Los indicios de ajenidad son la entrega al empresario por parte del trabajador de los productos o servicios que realiza; el carácter fijo o periódico de la remuneración del trabajo; el cálculo de la retribución con arreglo a un criterio, sin el riesgo y sin el lucro que caracterizan a la actividad del empresario.

Como defiende Moreno, ajeneidad y dependencia son conceptos de un nivel de abstracción bastante elevado, que se pueden manifestar de distinta manera según las actividades y los modos de producción. Para el caso de los creadores de contenido, explican ambos expertos, solo una interpretación más amplia de estos conceptos podría determinar que sí existen indicios de relación laboral entre los youtubers y YouTube.

Indicios de dependencia en el trabajo de un youtuberLas plataformas tienen cierto control de los resultados del trabajo de los creadores de contenido, ya que su éxito o su fracaso depende en parte de sus algoritmos. También hay una parte de control sobre cómo y cuándo realizar las tareas correspondientes a ese trabajo, ya que es la empresa la que impone la frecuencia, el tipo y las características del contenido, al condicionar su visibilidad, de nuevo, al algoritmo.

Indicios de ajenidad en el trabajo de un youtuberLa plataforma es la infraestructura necesaria para el ejercicio de la actividad; es decir, no es tan relevante los medios de producción utilizados (un ordenador, una cámara de vídeo, etc.), como el propio YouTube, sin la cual la realización de la actividad profesional no sería posible. 

Las condiciones laborales de los creadores de contenido

Aunque el vínculo laboral entre un creador de contenido y la plataforma donde lo publica no está regulado por ley, sí existen una serie de condiciones laborales como en cualquier otro sector “con la diferencia que estas se conocen muy poco en este caso”. Así lo comprobó Adrián Todolí, director de la Cátedra de Economía Colaborativa y Transformación Digital de la Universidad de Valencia, en su informe Ser influencer hoy.

Como explica Todolí a Newtral.es, las condiciones laborales varían según el tipo de creador de contenido (el que acaba de empezar, el que publica de manera parcial o el que se dedica a ello a tiempo completo), por lo que para determinar la existencia o no de relación laboral entre Youtube y un youtuber, por ejemplo, habría que analizar caso por caso y plataforma por plataforma. 

Así lo concluyó tras analizar 31 entrevistas realizadas a diferentes influencers sobre el horario de trabajo habitual, las horas invertidas a la semana, la inversión inicial y su retorno en el “negocio” de la marca propia, las formas más comunes de monetizar su contenido o el nivel de autonomía.

  • Formas de monetización más comunes. Según el trabajo de Todolí, para generar ingresos a partir del contenido publicado online, hay tres fases: fase de monetizar el contenido a través de publicidad que se coloca en el mismo contenido, la fase dos que consiste en marketing y negociaciones con las marcas y la fase tres, que consiste en promover y vender la misma marca creada por el creador de contenido. En esta fase se encontrarían youtubers como Ibai que, como recuerda Moreno, no sería un trabajador de Youtube en ningún caso ya que lidera su propia empresa tienen capacidad para negociar de empresa a empresa.

(*) Newtral.es colabora con redes sociales como TikTok o Meta en su programa de verificación, con el objetivo de reducir la difusión de contenido falso. Puedes leer más información sobre estas colaboraciones aquí.

Fuentes

Amanda Moreno, profesora de Derecho del trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Carlos III de Madrid

Adrián Todolí, director de la Cátedra de Economía Colaborativa y Transformación Digital de la Universidad de Valencia

Informe Ser influencer hoy: posibilidades y obstáculos de una nueva fuente de empleo

Bernardo García, abogado de UGT

Estatuto de los Trabajadores

Acuerdo de Gobierno de coalición

Google España

FUENTE Y ARTÍCULO COMPLETO

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