lunes, 25 de diciembre de 2023

LABORAL / DESPIDO. Argentina. Proyecto para reemplazar las indemnizaciones laborales.

Principales puntos sobre el proyecto para reemplazar las indemnizaciones laborales

El especialista en empleo y políticas publicas y derecho del trabajo, analiza objetivamente los puntos principales del proyecto de modificar las indemnizaciones por despido en el ámbito privado.

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Se trabaja en un proyecto de ley que propone terminar con el sistema indemnizatorio previsto en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo y en el artículo 14bis de la Constitución Nacional.

La idea es la implementación de un seguro, denominado, Seguro de garantía de indemnización, por el cual un trabajador despedido de una empresa dejaría de cobrar la indemnización completa, esto es un sueldo por año o fracción mínima de 3 meses, como lo establece la ley actual y, a cambio, se le pagaría esa indemnización de manera mensual mediante un mecanismo de un fondo de capitalización que permita indemnizar con remuneraciones mensuales a los dependientes acorde la cantidad de años de aportes.

De acuerdo con el proyecto, se trata de una nueva institución indemnizatoria del trabajo que abarca a toda la nómina salarial. Se Considera que, de esta manera, se garantizará “la indemnización de los trabajadores ante eventuales pérdidas de puestos laborales o cese de actividades”.

Como especialista en la materia, es el momento adecuado, desde el punto de vista local e internacional para dejar atrás las vetustas leyes laborales, los convenios colectivos de trabajo arcaicos y reducir el conflicto laboral y sus altos índices de litigiosidad.

Es urgente e inmediata la emergencia laboral y llevar a cabo una Reforma laboral que actualice las leyes laborales, revise los CCT y piense en el trabajo del futuro en favor de los trabajadores y de las Pymes.

Veamos los Puntos principales del proyecto

  • El seguro que opera de manera de Fondo de Garantía, se constituiría con las contribuciones patronales incluidas en la nómina salarial y los aportes de cada trabajador.

Aclaremos que, las contribuciones al sistema de Salud y seguro de Riesgo no sufren modificaciones.

  • Luego la iniciativa indica que “los aportes serán destinados a una entidad bancaria publica (Nación, Ciudad o provincial), en la cual, mediante el redito con una tasa de interés, el dinero depositado no sufriría devaluación alguna.
  • El dinero depositado en dicho fondo se ajustará por inflación y solo estará a disposición del trabajador en caso de cese laboral acorde a las disposiciones que establezca la eventual ley.
  • En el caso de Renuncia o cese de actividades, jubilación o retiro o despido, fuese este último con o sin causa justa, el empleado percibirá una remuneración del Seguro de Garantía de Indemnización mensual equivalente a su último salario percibido hasta el reinicio de actividades u obtención de nuevo empleo.

Esta contingencia es una doble imposición recaudatoria puesto que, el empleador actualmente destina el 4.5% de su nómina, a través del Formulario 931 SUSS, al Fondo de seguro de desempleo que administra Anses por ley 24.013. Esto es, seguimos engordando las arcas del Estado en desmedro de las Pymes.

  • En caso de despido (con o sin causa), el empleador deberá pagar el primer mes de indemnización. El trabajador comenzará a percibir las remuneraciones correspondientes a su Seguro de Garantía de Indemnización a partir del segundo mes transcurrido su despido efectivo.

Cuando se produce un despido con justa causa, se debe abrir un proceso ordinario de conocimiento para que una tercera persona, llamada Juez, evalué la prueba para determinar si la causa es justa o no. Con esta modificación, estamos atentando con la división de poderes porque sacamos de la órbita de la Justicia determinar lo justo o injusto y dejamos en cabeza del poder ejecutivo esta circunstancia. Es clara la violación a la división de poderes, dejando en manos de una persona la suerte del derecho de defensa en juicio y juez natural consagrado en la CN.

  • En el caso de renuncia del trabajador, la primera cuota del Seguro de Garantía de Indemnización no podrá ser percibida hasta pasados los primeros 31 días de esta.

La renuncia es un acto jurídico voluntaria y licito. Cuando un trabajador renuncia formalmente a supuesto de trabajo, tiene derecho a percibir los días que laboró, su aguinaldo y sus vacaciones proporcionales. Cuando voluntariamente una persona decide ponerle fin a una relación o vínculo contractual laboral, no tiene derecho a un seguro o indemnización alguna.

El aporte al Seguro de Garantía de Indemnización por parte del trabajador es acumulable y continuo aún en caso de cambio de trabajo, empleador, función o actividad laboral o traslado.

Los cambios de empleo, empleador, destino o dependencia laboral no configurarán pérdida de activos en término de antigüedad por parte de lo computado en el mencionado Seguro de Garantía.

Luego enfatiza que el régimen indemnizatorio a través de este seguro será obligatorio para todos los trabajadores del sector privado, Administración Pública Nacional y sociedades del Estado.

Luego destaca que será aplicable y acumulable ante retiros y jubilaciones, “constituyendo el mismo un suplemento sobre los haberes de estos en base”, cuyo procedimiento deberá ser reglamentado.

La reglamentación también determinará el porcentaje del costo para el empleador, que se calculará de acuerdo con la rotación de personal histórica de la empresa, y a un porcentaje fijo, en caso de tratarse del sector privado.

Fórmula

La fórmula utilizada para el costo del Seguro de Garantía de Indemnización deberá ser calculada en base a:

1 + (8.33/n)

donde “n” representa la antigüedad promedio de los empleados de la empresa que realiza los aportes.

El monto del seguro por parte del empleador es del 1%, más el 8.33% dividido en la antigüedad promedio de los empleados.

El costo para el empleador tendrá un piso mínimo del 2% los aportes y un máximo del 8.33%.

El Seguro de Garantía de Indemnización formará parte del acervo sucesorio.

Se habla que La indemnización por despido injustificado tiene una doble función, resarcitoria, en tanto intenta reparar el perjuicio sufrido por el trabajador, que se ve privado de los medios necesarios para satisfacer sus necesidades y las de su familia; y punitiva, en tanto importa un castigo al empleador que despide en forma arbitraria.

Esto no es real y carece de fundamentación. El despido sin causa en nuestro país es perfectamente legal.

En nuestro ordenamiento legal argentino y en nuestra propia carta magna, contamos con la estabilidad absoluta o relativa

La estabilidad impropia o relativa, es aquella que admite el despido incausado del trabajador por decisión unilateral del empleador, pero en tal caso le fija un régimen indemnizatorio con el fin de disuadirlo y de reparar con ello los daños que sufre el trabajador al perder el empleo. La estabilidad impropia la que utiliza el derecho del trabajo en nuestro país: con antecedentes en la ley 11.729 (que modificó el Código de Comercio); la L.C.T. es la norma central que contempla el sistema de estabilidad impropia de nuestro régimen legal.

Entonces, despedir es perfectamente legal, una persona que es propietarios de los medios de producción decide quien o que le es mas funcional para su rentabilidad y se no ser apto o estar adecuado a los servicios que el mercado en cuestión requiere, puede desvincular dicha relación, ahora bien, cuando se habla de protección contra el despido arbitrario, quien tiene el ropaje de juez para establecer si tiene dicha característica o no. En cambio, con este nuevo instituto, generamos un medio donde el empleador, mesa mes, deposita un % por cada mes efectivo de trabajo de sus dependientes y estos, antes cualquier tipo de desvinculación cuentan con la protección económica directamente sin intermediación ni túneles legales.

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