sábado, 16 de diciembre de 2023

LABORAL / CONDICIONES DE TRABAJO. Colombia. Reconocimiento judicial a la desconexión laboral.

 Ley de Desconexión Laboral.

Corte Constitucional de Colombia reconoce el derecho a la desconexión laboral de todos los trabajadores, cualquiera sea su relación laboral.


En el apartado sobre el alcance de la Ley se explicó que está dirigida a todas las relaciones laborales, independientemente de su modalidad de contratación y que de acuerdo con su contenido la desconexión es un derecho de todas las y los trabajadores públicos y privados a no ser contactados por cualquier medio o herramienta, bien sea tecnológica o no para cuestiones relacionadas con su ámbito o actividad laboral.

29 de noviembre de 2023

La Corte Constitucional de Colombia acogió parcialmente la demanda de inconstitucionalidad deducida contra la disposición que excluye “a los trabajadores y servidores públicos que desempeñen cargos de dirección, confianza y manejo” de las disposiciones de la Ley de Desconexión Laboral. Dictaminó que esta normativa es aplicable a todos los trabajadores, tanto del sector público como privado.

La demanda fue promovida por un grupo de funcionarios públicos que alegaron que el literal a) del artículo 6 de la Ley 2191 de 2022 vulnera el derecho al trabajo en condiciones dignas y justas, particularmente el descanso, el tiempo libre, la conciliación de la vida familiar con la laboral, la salud y la intimidad, así como el principio de igualdad de trato. 

Agregaron que la desconexión laboral es una garantía que debe ser transversal al trabajo y que implica que las personas que trabajan no deban ser contactadas a través de cualquier medio o herramienta sea o no tecnológica, por existir un límite que no puede ser transgredido por el empleador.

Las autoridades contestaron la demanda aduciendo que la jurisprudencia ha señalado que los trabajadores de dirección, confianza y manejo no están sometidos a las mismas reglas que otros trabajadores, en relación con su jornada laboral y, que dadas las tareas que les son encomendadas es legítimo que tengan una mayor disponibilidad. Aunado a que las personas cuentan con vacaciones, y con el pago de horas nocturnas.

En su análisis de fondo, la Corte observa que “(…) como quiera que el derecho a la desconexión implica el respeto al descanso y a la par el deber de abstención del empleador a no contactar a sus trabajadores tras la culminación de la actividad laboral que razonablemente le fue asignada, para permitirle a aquel realizarse personalmente, surge claro la imposibilidad de restringir su aplicación, menos entendiendo que tiene una naturaleza de derecho humano”.

Agrega que, “(…) sin embargo, debe ser comprendido dentro de las especiales características del empleo que desarrollan las personas que ejercen cargos de dirección y confianza en el sector público y en el privado, que implican a la vez una responsabilidad que les es confiada y que aun cuando no implica jornadas indefinidas, permanentes, ni disponibilidad durante las 24 horas al día, si supone una comprensión del papel que ocupan dentro de la organización del trabajo a partir del cual deben asignársele responsabilidades orgánicas”.

Comprueba que “(…) en el apartado sobre el alcance de la Ley se explicó que está dirigida a todas las relaciones laborales, independientemente de su modalidad de contratación y que de acuerdo con su contenido la desconexión es un derecho de todas las y los trabajadores públicos y privados a no ser contactados por cualquier medio o herramienta, bien sea tecnológica o no para cuestiones relacionadas con su ámbito o actividad laboral”.

La Corte concluye que “(…) la Ley 2191 de 2022 es constitucional, en el entendido de que los trabajadores y servidores públicos que desempeñan cargos de dirección, confianza y manejo, tienen derecho a la desconexión laboral, la cual no estará atada al límite de la jornada laboral, pero sin que implique afectar el contenido mínimo del derecho fundamental al descanso. Para el efecto deberán atenderse criterios de necesidad y proporcionalidad, de acuerdo con la naturaleza de sus funciones y las condiciones propias de su vinculación laboral”.

Al tenor de lo expuesto, la Corte dictaminó que el precepto impugnado no contraviene la Constitución y que la Ley es extensible a todos los trabajadores, aunque en el caso de los funcionarios públicos que desempeñan cargos de dirección, confianza y manejo deben aplicarse criterios de necesidad y proporcionalidad para aplicar la normativa.

Vea sentencia Corte Constitucional de Colombia C-331-23.

FUENTE Y FALLO COMPLETO

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