El derecho humano a un ambiente laboral libre de violencia y acoso
En opinión de Mónica Güicho, la violencia laboral y
por razón de género hay que conocerla, entender su desarrollo, difundir sus
riesgos y daños, así como concientizar a toda persona trabajadora para
prevenirla y evitarla.
Por Mónica Güicho
noviembre 21, 2023
El pasado 19 de junio de 2023, el presidente de la
República, mediante el Decreto Promulgatorio del Convenio 190 de la OIT
(Organización Internacional del Trabajo), sobre la Eliminación de la
Violencia y el Acoso en el Mundo del Trabajo —adoptado en Ginebra el 21 de
junio de 2019—, ordenó su entrada en vigor en México a partir del 19 de julio
de 2023, por lo que su observancia ya es obligatoria en el territorio nacional.
El Convenio nº 190 sobre violencia y acoso y su
Recomendación (núm. 206), constituyen instrumentos
internacionales con alto grado de innovación para el futuro del trabajo que
introduce un nuevo concepto de violencia y acoso unificado y de carácter
general, lo que implicará la revisión tanto de normas vigentes como de su
interpretación.
A partir de su adopción nuestro país está comprometido
a reformar el marco laboral incorporando el diseño propuesto
bajo un modelo de prevención y eliminación de la violencia y el acoso, con
especial énfasis en la violencia y acoso de género. La normativa
internacional ha ampliado la esfera de protección del derecho a ambientes
laborales libres de violencia y acoso, combinando, en este convenio, los
elementos fundamentales de igualdad, no discriminación, seguridad y salud, para
respetar, promover y asegurar el disfrute del derecho de toda persona a un
mundo del trabajo libre de violencia y acoso, así como para promover el
trabajo decente para todas las personas.
El derecho a un ambiente laboral libre de violencia
establece deberes jurídicos relativos a la prevención de la violencia y la
discriminación. Estos deberes están basados en los derechos fundamentales a la
igualdad, a la no discriminación, a la vida, a la integridad personal, al libre
desarrollo de la personalidad y son reconocidos en la Constitución General y en
los Tratados en los que México forma parte.
El derecho a una vida libre de violencia en
su dimensión especifica de tipo laboral, abre la posibilidad del efectivo
ejercicio de los demás derechos humanos de las personas, por lo que se reconoce
que la violencia y el acoso en el mundo del trabajo pueden constituir una
violación o un abuso de estos derechos.
No obstante de su gravedad, la violencia laboral en
cualquiera de sus formas puede considerarse como poco denunciada por distintas
circunstancias, ya sea por el desconocimiento o el nulo reconocimiento de que
las conductas forman parte de un tipo de acoso laboral, lo que conduce a que se
normalicen dichas acciones. Por otro lado, no se cuenta con los mecanismos
eficientes, lo cual genera desconfianza y a su vez impunidad.
Ante tales circunstancias, la violencia
laboral y por razón de género hay que conocerla, entender su desarrollo,
difundir sus riesgos y daños, así como concientizar a toda persona trabajadora
para prevenirla y evitarla.
En esa dirección, el Convenio nº 190 de la OIT rescata
el imperativo moral de la necesidad de un vínculo con la integralidad y
dignidad del ser humano y establece que “la violencia y el acoso” designan un
conjunto de comportamientos, prácticas o amenazas “que causan, o son
susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico”; así
mismo reconoce el derecho de toda persona a un mundo del trabajo libre de
violencia y acoso, incluidos la violencia y el acoso por razón de género.
¿Que es el Convenio nº 190 de la OIT?
En el marco de la 108ª reunión de la Conferencia
Internacional del Trabajo, celebrada el 21 de junio de 2019, en Ginebra, se
aprobó el Convenio nº 190 de la OIT, sobre violencia y acoso en el mundo del
trabajo, mismo que se presentó junto a su Recomendación complementaria (nº
206).
Su aprobación, se obtuvo en torno al eje de las
actividades de conmemoración del centenario de la OIT, el cual incluyó siete
iniciativas, a saber, la iniciativa relativa a la gobernanza, la iniciativa
relativa a las normas, la iniciativa verde, la iniciativa relativa a las
empresas, la iniciativa para poner fin a la pobreza, la iniciativa relativa a
las mujeres en el trabajo, misma que impulsó las negociaciones internacionales
del Convenio n° 190 bajo el reclamo de las mujeres sindicalistas del mundo para
acceder a condiciones laborales igualitarias, libres de violencia y acoso; y la
iniciativa relativa al futuro del trabajo.
La OIT preparó un informe previo en el que se exponían
la legislación y la práctica en los diferentes países con respecto a la
cuestión de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo; y mantuvo un
amplio debate sobre la disposición relativa al concepto de «violencia y acoso»,
en el que se expresaron puntos de vista muy diversos en cuanto a la forma (esto
es, si conviene definir «violencia» y «acoso» conjuntamente o por separado) y
en cuanto al fondo del texto (en relación con comportamientos específicos que
constituyen violencia o acoso o categorías o formas específicas de violencia y
acoso).
A raíz de las deliberaciones de la Comisión se acordó
mantener la expresión «violencia y acoso» como un solo concepto, en el entendido
de que tal formulación podría aplicarse a toda una variedad de situaciones, lo
que daría a los Miembros un mayor margen de flexibilidad para formular sus
respuestas nacionales a la violencia y el acoso.
En el fondo, se sostuvo que convenía una nueva norma
internacional sobre violencia y acoso en el trabajo después de, al menos, dos
años de negociaciones en el seno de la OIT: un Convenio de carácter técnico y
una Recomendación que lo complementa, para acabar con la violencia y el
acoso. (Veánse los Informes de la OIT V (1) de 2018 y (2 A) y (2B) de
2019 sobre “Acabar con la violencia y el acoso en el mundo del trabajo”.)
Se incluyó extender la protección del derecho al hacer
un reconocimiento expreso a nuevos sujetos susceptibles de ser violentados en
sus derechos fundamentales por actos de acoso y violencia en el centro laboral:
personas asalariadas, personas que trabajan cualquiera que sea su situación
contractual, personas en formación, aprendices, trabajadores despedidos,
personas voluntarias, postulantes al puesto, niñas y niños, e incluye a
personas que ejercen autoridad.
A partir de la aprobación del Convenio nº 190, la
concepción de violencia y acoso en el mundo del trabajo cobra atención especial
como riesgo psicosocial que afecta a la dignidad de las personas.
Los instrumentos internacionales
La OIT se ha preocupado por atender las distintas
problemáticas que se presentan en el campo laboral, por lo que ha impulsado
diferentes instrumentos jurídicos para prevenir y combatir el acoso laboral, tales
como:
1. El Convenio nº 155 sobre la seguridad y salud de los trabajadores, mediante
el cual se busca asegurar un medio ambiente seguro y saludable que facilite un
estado de salud físico y mental óptimo de todos los trabajadores que contribuya
a prevenir la violencia en el lugar de trabajo. (Adopción: Ginebra, 67ª
reunión CIT (22 junio 1981). Entrada en vigor: 11 de agosto de 1983. Consultar
en: Organización Internacional del Trabajo. (n.d.). C155 - Convenio sobre
Seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155). Convenio C155 -
Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155).
Recuperado, septiembre 20, 2022, desde https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB%3A12100%3A0%3A%3ANO%3A%3AP12100_ILO_CODE%3AC155)
2. El Convenio nº 111 y Recomendación 111 sobre discriminación (empleo y
ocupación), instrumento que comprende los principios y derechos fundamentales
en el trabajo con el fin de propiciar condiciones para contribuir al logro de
la igualdad de oportunidades en el empleo y la ocupación. (Adopción:
Ginebra, 42ª reunión CIT (25 junio 1958). Entrada en vigor: 15 de junio de
1960. Consultar en: Organización Internacional del Trabajo. (n.d.). C111 -
convenio sobre la discriminación (Empleo y ocupación), 1958 (núm. 111).
Convenio C111 - Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958
(núm. 111). Recuperado, septiembre 20, 2022, desde https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB%3A12100%3A0%3A%3ANO%3A%3AP12100_Ilo_Code%3AC111)
La normativa sobre violencia y acoso laboral de la
OIT, establece el reconocimiento del derecho de toda persona a un mundo del
trabajo libre de violencia y acoso, incluidos la violencia y el acoso por razón
de género, y en consecuencia, la declaración que la violencia y el acoso en el
mundo del trabajo pueden constituir una violación o un abuso de los derechos
humanos, y que la violencia y el acoso son una amenaza para la igualdad de
oportunidades, y son inaceptables e incompatibles con el trabajo decente.
Bajo esa línea protectora del derecho humano al
trabajo, contenida en los instrumentos internacionales referidos, el Convenio
n° 190 contiene especial tratamiento a la violencia y el acoso por razón de
género, que afecta de manera desproporcionada a las mujeres y las niñas, y
adopta un enfoque inclusivo integrado con las consideraciones de género, que
aborda las causas subyacentes y los factores de riesgo, entre ellos los
estereotipos de género, las formas múltiples e interseccionales de
discriminación y el abuso de las relaciones de poder por razón de género, y que
responsabiliza a los estados Miembros del destino del tratamiento del fenómeno
frente al futuro del trabajo, al señalar forma imperativa que “…es
indispensable para acabar con la violencia y el acoso en el mundo del
trabajo”. (Organización Mundial del Trabajo. (n.d.). C190 - convenio
sobre la violencia y el Acoso, 2019 (núm. 190). Convenio C190 - Convenio sobre
la violencia y el acoso, 2019 (núm. 190). Recuperado, septiembre 20, 2022,
desde https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB%3A12100%3A0%3A%3ANO%3A%3AP12100_ILO_CODE%3AC190)
¿Qué son la violencia y acoso en el trabajo?
Es destacable el esfuerzo de acuerdo y consenso
doctrinal y jurídico que ofrece el Convenio nº 190 de la OIT para aportar unas
definiciones comunes, de aplicación comprensible y armonizada, que faciliten el
respeto y protección al derecho de toda persona a un mundo del trabajo libre de
violencia y acoso, incluidos la violencia y el acoso por razón de género.
“…Artículo 1 (del Convenio 190 de la OIT).
1. A efectos del presente Convenio:
a) la expresión «violencia y acoso» en el mundo del
trabajo designa un conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de
amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten una
sola vez o de manera repetida, que tengan por objeto, que causen o sean
susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico, e
incluye la violencia y el acoso por razón de género, y
b) la expresión «violencia y acoso por razón de
género» designa la violencia y el acoso que van dirigidos contra las personas
por razón de su sexo o género, o que afectan de manera desproporcionada a
personas de un sexo o género determinado, e incluye el acoso sexual”.
Estas nociones resultan novedosas y a su vez
contrarias a las definiciones presentadas en la doctrina y en diversos sistemas
jurídicos que habían entendido muy distintas cosas por violencia y acoso,
incluido el acoso laboral, el cual ha implicado un proceso de situaciones
sistemáticas y continuas en el tiempo, en las que se identifican una serie de
fases en las que se aprecian distintos enfoques, características, modalidades,
elementos, y rasgos, sin embargo, persiste la connotación del acoso como
proceso sistemático que se presenta de manera continua.
El Convenio nº 190 no incluye el factor de la
realización de un proceso de situaciones sistemáticas y continuas en el tiempo
para para la actualización de los actos de violencia o acoso laboral, por lo
que basta con que la conducta inaceptable de violencia ocurra una sola vez.
También resulta innovador como mecanismo de
estandarización de la terminología, pues de acuerdo a sus artículos 1.1.a y
1.1.b. se establece un concepto de violencia y acoso en general, y otro de
violencia de género, que a su vez contiene el acoso sexual, sin distinciones
conceptuales entre el acoso discriminatorio y el acoso moral, por ejemplo, lo
que sitúa en el mismo nivel de violencia y el acoso, tanto la que causa un daño
físico, psicológico, sexual, o económico, lo que implica que debe de tratarse
de forma unificada.
Características del Convenio nº 190 de la OIT
El Convenio nº 190 y su Recomendación 206 son las
primeras normas internacionales del trabajo que proporcionan un marco común
para prevenir, remediar y eliminar la violencia y el acoso en el mundo del
trabajo, incluidos la violencia y el acoso por razón de género. Además, el
convenio resulta ser la primera norma en el derecho internacional que agrupa la
igualdad y la no discriminación con la seguridad y salud en el trabajo en un
solo instrumento.
Buscan de manera profunda contribuir al imperativo
moral de la necesidad de crear un fuerte vínculo con la integralidad del ser
humano, el respeto y la dignidad, y es claramente innovador en su diseño; pues
incorpora por primera vez el concepto del “mundo del trabajo” a un convenio de
la OIT, entendiéndose por éste un mundo que con un objeto unificado y general
sustituye la materia central de la relación obrero-patronal, por una nueva, que
incluyendo ésta, a su vez, la trasciende ampliando el ámbito de aplicación
subjetivo (sujetos), temporal (tiempo) y espacial (espacio) de la norma e
incorporando vigorosos principios para su respeto, promoción y aseguramiento
libre de violencia y acoso.
1. Objeto
Define la expresión <<violencia y el
acoso>> en el mundo del trabajo como un conjunto de comportamientos,
prácticas o amenazas inaceptables, ya sea que se manifiesten una sola vez o de
manera repetida, que tengan por objeto causar un daño físico, psicológico,
sexual o económico, incluido el acoso por razón de género. (Artículo 1
del Convenio n°190 de la OIT)
1. Ámbito de aplicación subjetivo
El ámbito de aplicación subjetivo resulta ser aquel
mediante el cual se establecen los sujetos incluidos en el alcance del Convenio
nº 190. Dicho alcance se amplía, respecto de los sujetos tradicionales de la
relación laboral (Patrón-Trabajador), pues se dirige a proteger a estas
personas y a otros nuevos sujetos en el mundo del trabajo (sector público o
privado), cualquiera que sea su situación contractual (formal o informal),
incluyendo a las personas que desempeñan actividades de capacitación (pasantías
y formación profesional), los trabajadores despedidos, los voluntarios, quienes
buscan empleo y a otras personas concernidas (terceros, niños y niñas), entre
otros. (Artículo 2 del Convenio n°190 de la OIT.)
1. Ámbito de aplicación temporal
El ámbito de aplicación temporal se establece respecto
del tiempo de la realización del acto de violencia y acoso laboral, de lo que
resulta que puede ser localizado durante la realización del trabajo, en
relación con él o como resultado del mismo.
1. Ámbito de aplicación espacial
El ámbito de aplicación espacial se establece respecto
del lugar de la realización del acto y este a su vez se subclasifica en ámbito
espacial presencial y ámbito espacial virtual.
1. Ámbito espacial presencial: El ámbito de aplicación espacial presencial,
implica que su protección abarca el lugar de trabajo, incluso los espacios
públicos o privados en donde el trabajador desempeña las funciones asignadas,
recibe su pago, descansa, hace uso de instalaciones sanitarias o realiza su
cambio de indumentaria. Asimismo, se incluye en su campo de aplicación los
viajes, desplazamientos, programas de formación, eventos o actividades de
índole profesional, los trayectos desde y hasta el lugar de trabajo y cualquier
otra actividad presencial.
2. Ámbito espacial virtual. El ámbito espacial virtual se localiza en el marco
de las comunicaciones que estén relacionadas con el trabajo, incluidas las
realizadas por medio de tecnologías de la información. (Artículo 3 del
Convenio n° 190 de la OIT.)
3. Principios
El instrumento internacional referido aporta bases
específicas que se fundan en los principios de respeto, promoción, garantía y
disfrute del derecho al trabajo de toda persona libre de violencia y acoso
laboral sin ninguna distinción formal, condición, ocupación o vínculo laboral.
Es destacable que la norma establece otro principio
fundamental del derecho internacional, como lo es la reparación del daño,
acompañadas de acciones correctivas y preventivas de las situaciones de
violencia y acoso en el mundo del trabajo, al señalar la obligación de vigilar
que las víctimas tengan acceso a vías de recurso y reparación y a medidas de
apoyo, que se prevean sanciones y se desarrollen herramientas, orientaciones y
actividades de educación y de formación, y actividades de sensibilización, en
forma accesible. (Articulo 4.2. e), f) y g) del Convenio 190 de la OIT)
No debemos perder de vista que la base especifica
antes expuesta, a su vez, se encuentra construida sobre los cimientos de los
principios y derechos fundamentales en el trabajo, a saber, la libertad de
asociación y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva,
la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio, la
abolición efectiva del trabajo infantil y la eliminación de la discriminación
en materia de empleo y ocupación, así como el fomento del trabajo decente y
seguro.
1. Medidas y mecanismos de solución de conflictos
Dispone la adopción de medidas apropiadas como
mecanismos de garantía y de fácil acceso a vías de recurso y reparación del
daño causado a las víctimas contemplado en artículo 10 del Convenio nº 190, y
supone las vías de atención internas y solución de conflictos, que deberán
contar con los debidos procedimientos de presentación de quejas e investigación
y, en su caso, considerar mecanismos de solución de conflictos en el lugar de
trabajo, externos al lugar de trabajo; y la vía jurisdiccional
(juzgados/tribunales).
Ante tal circunstancia, la Recomendación (núm.206)
sobre violencia y acoso propone a los estados Miembros diversas vías de recurso
y reparación en el siguiente orden:
- El
derecho a dimitir y percibir una indemnización.
- La
readmisión del trabajador.
- Una
indemnización apropiada por los daños resultantes.
- La
imposición de órdenes de aplicación inmediata para velar por que se ponga
fin a determinados comportamientos o se exija la modificación de las
políticas o las prácticas, y
- El pago
de los honorarios de asistencia letrada y costas, de conformidad con la
legislación y la práctica nacionales.
Bajo esa perspectiva el instrumento internacional
propone que las víctimas de violencia y acoso en el mundo del trabajo deberían
poder percibir una indemnización en caso de daños o enfermedades de naturaleza
psicosocial, física, o de cualquier otro tipo, que resulten en una incapacidad
para trabajar.
Así mismo, visualiza tribunales con personal
especializado en asuntos de violencia y acoso por razón de género, utilizar la
carga dinámica de la prueba para revertirla en juicio, de ser procedente, la
tramitación diligente y eficiente de los casos, y subraya la necesidad de
asistencia, asesoramiento e información para los denunciantes y las víctimas.
¿Es la “Violencia y el Acoso” un Riesgo Laboral?
La preocupación por la seguridad de las personas
trabajadoras se encuentra en constante evolución, por lo que es imposible que
permanezca estático el propio concepto de factores de riesgos laborales. La
violencia y el acoso en el lugar de trabajo representan una amenaza
significativa y continua para la salud y seguridad de los trabajadores, así
como para la productividad y reputación de las organizaciones de modo que los
factores de riesgo en el trabajo, a raíz de tal circunstancia, atenta contra
los derechos de los trabajadores, pues tienden a generar un ambiente propicio
para la configuración de toda clase de manifestación de violencia laboral.
La materialización de la violencia y el acoso laboral
actualiza un serio riesgo para la vida y seguridad del trabajador y, como tal,
en el modelo internacional establece una obligación para los estados Miembros
consistente en adoptar una legislación que exija a los empleadores tomar
medidas apropiadas y acordes con su grado de control para prevenir la violencia
y el acoso en el mundo del trabajo, incluidos la violencia y el acoso por razón
de género, en particular, en la medida en que sea razonable y factible:¡. (Artículo
9 del Convenio 190 de la OIT.)
Por lo tanto, el mundo del trabajo deberá contar con
una política que considere a la violencia y el acoso, así como los riesgos
psicosociales asociados, en la gestión de la seguridad y salud en el trabajo, e
identificar los peligros, evaluar sus riesgos y adoptar medidas para prevenir y
controlarlos. (Ver Artículo 9. b), 9. c) y 9. d), del Convenio 190 de
la OIT.)
Para el caso mexicano, según la definición contenida
en el Título Noveno, artículo 473 de la Ley Federal del Trabajo, riesgos de
trabajo son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los
trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo. Así mismo ha quedado
previsto en la Ley que el Patrón es responsable de la seguridad e higiene y de
la prevención de los riesgos en el trabajo. (Ver Artículo 475 Bis de la
Ley Federal del Trabajo.)
No queda ninguna duda acerca de los cambios que
sufrirá, en la práctica de la justicia laboral, la vinculación de este concepto
frente a la nueva definición de la violencia y el acoso en el contexto mundial
y nacional; pues se ha determinado por la OIT el alcance del mundo del trabajo
y de allí las nuevas relaciones concernientes a éste, siendo justamente en este
último aspecto en donde podemos encuadrar a la violencia y acoso laboral.
¿Qué impacto tienen la “Violencia y el Acoso” en las Enfermedades
profesionales?
En el año 2002, la OIT emitió la Recomendación (núm.
194) sobre la lista de enfermedades profesionales cuyo contenido representa el
último consenso mundial sobre las enfermedades que son aceptadas
internacionalmente como causadas por el trabajo. Esta lista puede servir de
modelo para el establecimiento, el examen y la revisión de las listas nacionales
de enfermedades profesionales conforme al anexo de la propia Recomendación.
Tras el trabajo de dos reuniones de expertos, el 25 de
marzo de 2010 en su 307ª. reunión. el Consejo de Administración de la OIT
aprobó una nueva lista de enfermedades profesionales. (Organización
Internacional del Trabajo. (2010, marzo 25). Lista de enfermedades
profesionales. Recuperado, septiembre 20, 2022, desde https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_protect/---protrav/---safework/documents/publication/wcms_125164.pdf).
La lista sustituyó a la incluida en el anexo de la Recomendación núm. 194,
adoptada en 2002.
La nueva lista aprobada de enfermedades profesionales
refleja el desarrollo más innovador en cuanto a la identificación y el
reconocimiento de enfermedades profesionales en el mundo actual, y resulta ser
indicador de aplicación tanto de la prevención y la protección.
La importancia de esta lista radica en que por primera
vez se han incluido de manera específica en los numerales 2.4., 2.4.1., y
2.4.2., los trastornos mentales y del comportamiento, donde encontramos la
categoría de enfermedades psicosociales presentes en una situación laboral y
que están directamente relacionadas con la organización, el contenido de
trabajo y la realización de la tarea, y que tienen capacidad para afectar tanto
al bienestar o la salud (física, psíquica o social) del trabajador, como al
desarrollo del trabajo.
Adicionalmente en las secciones de la nueva lista de
enfermedades profesionales se incluyen puntos abiertos que permiten el
reconocimiento del origen profesional de enfermedades que no figuran en el
listado siempre y cuando se haya establecido un vínculo entre la exposición a
los factores de riesgo que resulte de la actividad laboral y las enfermedades
contraídas por el trabajador.
Sobre esta base adquiere mayor fuerza el vínculo
existente entre la violencia y el acoso como origen causal de las enfermedades
de tipo psicosociales. La violencia y acoso no son en sí mismas una enfermedad
profesional, sin embargo, no se puede negar la corta distancia existente entre
ambos fenómenos. El tema merece un análisis cuidadoso, por lo que resulta
conveniente considerar que debe enfocarse como la causa de una afectación
psíquica o física, pero no como la afectación en sí misma. En la calificación
de dicha afectación se concentra la parte medular para definir si puede ser
resultante la enfermedad profesional, según la conceptualización contenida el
sistema jurídico laboral mexicano.
Reflexión:
En suma, con la entrada en vigor del Convenio nº 190
de la OIT se avecina una gran labor en los tres poderes del estado para
prevenir la violencia y el acoso, con énfasis especial en la violencia y el
acoso por razón de género ya que los principios fundamentales del derecho
humano al trabajo se han revitalizado con la incorporación de los principios
relativos al respeto, prevención y eliminación de la violencia mediate el
otorgamiento de garantías y mecanismos de reparación a las víctimas.
Sin duda, nos dirigimos hacia la elaboración de un
derecho reforzado a los ambientes laborales libres de violencia que debe
protegerse con un enfoque integral del fenómeno que brinde respuestas efectivas
a las personas trabajadoras y las nuevas personas del mundo del trabajo.
Ante esta visión, los órganos de impartición de
justicia debemos estar altamente capacitados y sensibles a la aplicación de la
norma y a la vinculación de estos conceptos frente a la nueva definición de la
violencia y el acoso en el contexto mundial y nacional, pues el derecho a una
vida libre de violencia en su dimensión especifica de tipo laboral, abre la
posibilidad del efectivo ejercicio de los demás derechos humanos de las
personas.
La autora es magistrada federal y presidenta de la
Comisión de Igualdad y Derechos Humanos en el Tribunal Federal de Conciliación
y Arbitraje
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