viernes, 24 de marzo de 2023

LABORAL / CONDICIONES DE TRABAJO. América Latina y Caribe. Más de un tercio de los mayores de 65 años no tienen ingresos.

Serie Panorama Laboral 2022

OIT: 34,5% de personas mayores de 65 años no tienen ingresos en América Latina y el Caribe

Nuevo “Panorama de la protección social” en la región está enfocado en sistemas de pensiones y destaca que mejoras en cobertura, suficiencia y sostenibilidad son esenciales para brindar seguridad económica a un sector de la población especialmente afectado en tiempos de pandemia.

Noticia | 21 de diciembre de 2022
LIMA (OIT Noticias) – La OIT alertó hoy sobre un deterioro de la cobertura de protección social en la vejez que deja a 34,5 por ciento de los mayores de 65 años sin ningún tipo de ingreso laboral ni pensiones, una situación de vulnerabilidad e inseguridad económica que se ha agravado por el impacto de la pandemia por COVID-19.

“La proporción de personas mayores sin ingreso laboral ni pensión aumentó de 31,9 por ciento en 2019 a 34,6 por ciento en 2020 y 34,5 por ciento en 2021. Esta brecha de cobertura es la más alta de toda la serie disponible desde el año 2012”, destaca una nueva nota técnica publicada por la Oficina Regional de la OIT para América Latina y el Caribe.

A nivel regional se observa que un 46,8 por ciento de los mayores de 65 años recibe solamente pensión, un 5,1 por ciento recibe ingreso laboral y pensión, mientras que 13,6 por ciento reporta solo ingreso laboral. En total, solamente 51,9 por ciento reciben una pensión.

El Panorama de la protección social en América Latina y el Caribe , analiza las tendencias de la seguridad social en la región, en especial el caso de los sistemas de pensiones y la seguridad económica de las personas mayores, que fueron puestos a prueba durante la crisis social y económica detonada por la pandemia.

“La pandemia visibilizó la importancia de los sistemas de protección social, entendidos como el conjunto de políticas y programas que garanticen una cobertura integral frente a los distintos riesgos sociales a lo largo del ciclo de vida”, advierte este análisis de la OIT. “La protección social es fundamental para fomentar la inclusión y cohesión social, la reducción de la pobreza y las disparidades sociales, especialmente en un contexto marcado por una crisis que ha afectado con mayor fuerza a los sectores más vulnerables”.

“Ante la falta de recursos como ahorros u otras fuentes privadas y la disminución de la capacidad para generar ingresos laborales en edades avanzadas, puede llevar a situaciones de pobreza en la vejez”. agrega.

La OIT recuerda en este documento que el desempeño de los sistemas de protección social y sus desafíos se relacionan con una “tríada de objetivos”: cobertura, suficiencia y sostenibilidad.
  • La cobertura refiere a la cantidad de población alcanzada por la protección de riesgos sociales y acceso efectivo a prestaciones.
  • La suficiencia refiere al nivel o cuantía de las prestaciones monetarias o en especie.
  • La sostenibilidad es entendida como la capacidad relativa de una economía para afrontar los costos presentes y futuros de un sistema de protección social para garantizar la cobertura y la suficiencia de prestaciones.
La nota técnica de la OIT destaca que los sistemas contributivos de pensiones permiten asegurar una continuidad en los ingresos, en la medida que se cumpla con los requisitos de edad y años de cotización requeridos (o de ahorros previsionales) para la obtención del beneficio lo que depende, entre otras cosas, de trayectorias laborales formales.

En todo caso, se registra que la cobertura contributiva se redujo 0,4 puntos porcentuales entre 2019 y 2021, pasando del 47,4 por ciento al 47,0 por ciento de la fuerza de trabajo ocupada. La caída en el nivel de cotizantes para el año 2020 representa un retroceso de 7 años y, pese a la recuperación, los niveles de 2021 son similares a los del 2018.

Por su parte, los programas de pensiones no contributivos constituyen la respuesta para cerrar las brechas de seguridad económica en la vejez garantizando un piso de protección social en pensiones. En la región se registran 19 programas pensión no contributiva.

El análisis de la OIT dice que las dificultades para alcanzar los objetivos de cobertura, suficiencia y sostenibilidad financiera de los sistemas de pensiones se han agudizado, en un contexto de post – pandemia, con mayores incertidumbres sobre la capacidad de retomar el crecimiento económico, con menores espacios fiscales, aumento de las presiones inflacionarias e incremento del costo del crédito, entre otros.

A lo anterior, se agregan los factores estructurales tradicionales como la alta informalidad, que presionan a los sistemas de pensiones, disrupciones en la organización de la producción y el trabajo; el envejecimiento de la población y el incremento en las tasas de dependencia; y la incidencia de desastres naturales, entre otros.

El nuevo documento de la Oficina Regional de la OIT incluye los “10 desafíos para la consolidación de sistemas de protección social para la población mayor” en América Latina y el Caribe:
  1. Recuperar el crecimiento económico
  2. Aumentar el empleo formal
  3. Aumentar y consolidar el espacio fiscal
  4. Consolidar regímenes contributivos que aseguren prestaciones suficientes y sostenibles
  5. Afianzar regímenes no contributivos financiados con recursos de rentas generales
  6. Establecer adecuados mecanismos de actualización del valor de las prestaciones en respuesta a la inflación de cada país
  7. Incorporar mecanismos de financiamiento solidarios para atender la situación especial de los regímenes semicontributivos
  8. Lograr la cobertura universal mediante la sumatoria de los regímenes contributivos, semicontributivos y no contributivos que considere las brechas de género y por rangos de ingresos, promoviendo el fortalecimiento de la gobernanza y coordinación del sistema como un todo
  9. Asegurar la protección de riesgos de la salud para la población mayor, con independencia de su situación de ingresos
  10. Explicitar los posibles efectos y requisitos institucionales para afrontar los efectos en los períodos de transición entre políticas

LABORAL / ACCIDENTES DE TRABAJO. España. Accidente in itinere. Configuración.

Qué situaciones se consideran un accidente de trabajo in itinere

Los accidentes de trabajo in itinere son aquellos que ocurren cuando el trabajador, por cuenta ajena o autónomo, se desplaza hacia o desde el lugar de trabajo.

Un accidente laboral es aquel que sufre el trabajador como consecuencia del trabajo que está realizando, según la RAE. Los derechos asociados a estos incidentes son diferentes a los que pueden cubrir al empleado si sufre un incidente fuera del trabajo: por ejemplo, por accidente laboral se percibe desde el primer día el 75% de la base reguladora en concepto de prestación, mientras que en una baja por enfermedad común los primeros tres días no se percibe nada y, en los siguientes hasta el vigésimo, el 60%.

Estas diferencias hacen importante saber qué casos concretos pueden considerarse accidente laboral, como, por ejemplo, sucede en los desplazamientos al trabajo. Según el artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social, en la que se definen los accidentes de trabajo como "toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena", tendrán la consideración de accidentes laborales "los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo".

Cuándo se considera un accidente in itinere

No obstante, habrá que tener en cuenta una serie de peculiaridades para que el accidente se considere, efectivamente, in itinere y podamos disfrutar de la prestación por accidente laboral. Lo primero es que este tipo de incidentes no se presumen. Es decir, es el trabajador el que debe demostrar que, efectivamente, se puede considerar un accidente laboral. Para ello, en el momento del incidente se tienen que dar cuatro características:

  • El suceso tiene que ocurrir en un horario próximo a la entrada o la salida del trabajo. Ahora se contemplan, también, las paradas para dejar a los menores a cargo en el colegio o recogerlos. 
  • La finalidad principal del viaje está determinada por el trabajo.
  • Se debe haber utilizado el transporte habitual y adecuado para ir al trabajo. Es más, si la empresa pone a disposición de los trabajadores autobuses, por ejemplo, y el trabajador se desplaza por su cuenta, el accidente no se considerará in itinere.
  • Por último, el accidente tiene que haber ocurrido en el camino habitual del trabajador a su centro de trabajo.

Cómo reclamar la prestación por accidente in itinere

Si se cumplen estas características, el trabajador podrá reclamar la indemnización correspondiente y pasar a percibir la prestación por accidente laboral que, como hemos señalado al inicio del artículo, diferente en cuantía a la baja por enfermedad común. 

A la hora de presentar esta reclamación, el trabajador deberá adjuntar una denuncia policial del accidente y el informe del servicio de urgencias o de atención médica, así como aportar material gráfico o contar con la declaración de testigos.

Por último, deberá avisar a la empresa y acudir a la mutua laboral para recibir la atención y el tratamiento adecuado. En un accidente in itinere, al ser considerado laboral, será la mutua de la empresa la que se haga cargo de los gastos derivados del siniestro, no la Seguridad Social.

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miércoles, 22 de marzo de 2023

LABORAL / DESPIDO. España. Pedido de reinstalación de la indemnización por despido improcedente.

ERC lleva al Congreso la indemnización de 45 días por despido improcedente

La moción plantea en concreto derogar las modificaciones legislativas introducidas en esta materia tanto en la reforma laboral de 2012, del Gobierno de Rajoy; como en la de 2010, del Gobierno de Zapatero.

 

·         El TS avala pagar menor indemnización por despido a mayores de 60 años

·         Qué es el despido reparativo que busca reformar el Estatuto de los Trabajadores

·         ¿En qué consiste la indemnización por despido superior a los 33 días?










El grupo parlamentario catalán Esquerra Republicana llevará esta semana al Pleno del Congreso una propuesta para recuperar los 45 días de indemnización por despido improcedente, con un tope de 42 mensualidades en un despido colectivo, a la vista de que la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ha sugerido que propondrá cambios en este campo porque considera que el coste del despido en España es barato.

La moción, a la que ha tenido acceso Europa Press, plantea en concreto derogar las modificaciones legislativas introducidas en esta materia tanto en la reforma laboral de 2012, del Gobierno de Mariano Rajoy; como en la de 2010, del Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero.

Los decretos de PSOE y PP mencionados modificaron la indemnización improcedente y la rebajaron de 45 a 33 días por año trabajado, cantidad que sigue en la actualidad vigente y que no fue modificada con la reforma laboral de 2021.

Derecho social y laboral

En un segundo punto de la moción, la formación catalana insta al Gobierno a analizar en profundidad la doctrina del Comité de Derechos Sociales sobre el derecho de los trabajadores, reconocido en el artículo 24 de la Carta Social Europea. El artículo en cuestión dice que los trabajadores no pueden ser despedidos "sin razón válida a una indemnización adecuada o a otra reparación apropiada".

En este sentido, Esquerra quiere las nuevas modificaciones legislativas que estudie el Gobierno tengan como fin establecer un nuevo régimen indemnizatorio para los despidos injustificados que sea "efectivamente restaurador" en atención a las circunstancias personales y del año causado a la persona despedida y que consiga un efecto "realmente disuasorio" para el empresario.

El Gobierno trabajará "pronto" en el despido "restaurador"

La moción es consecuencia de una interpelación urgente del diputado de ERC, Jordi Salvador i Duch, dirigida a la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, en el Pleno del Congreso del miércoles pasado.

Durante su intervención en la Cámara Baja, la vicepresidenta dijo que el Gobierno trabajará "pronto" en las indemnizaciones por despido improcedente, ya que considera que en España este tipo de despido "no es caro", sino que, de hecho, "es demasiado barato".

Las modificaciones en las indemnizaciones por despido no se introdujeron en la última reforma laboral. Según Yolanda Díaz, esto fue así porque el PSOE "no aceptó" modificaciones al respecto; mientras que el portavoz de ERC en el Congreso, Gabriel Rufián, señaló que si el coste del despido no se tocó fue para tener el visto bueno de la CEOE al acuerdo.

Sin embargo, las relaciones entre CEOE y el Ministerio de Trabajo en la actualidad son distantes, debido principalmente a que, en la recién aprobada Ley de Empleo, el Gobierno acordó con Bildu dar a Inspección de Trabajo la capacidad de pronunciarse en caso de un Expediente de Regulación de Empleo (ERE).

Esto provocó que tanto CEOE como Cepyme dieran como "invalidado" al Ministerio de Trabajo y Economía Social "como interlocutor fiable". De hecho, la patronal, presente en la reforma laboral, no se presentó a las últimas negociaciones para subir el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) a 1.080 euros mensuales.

Con este panorama, Díaz ahora valora una futura modificación de las indemnizaciones, al margen de tener o no el visto bueno del sector empresarial. Asimismo, la vicepresidenta señaló que los posibles cambios a este respecto están a la espera de la resolución del Comité Europeo de Derechos Económicos y Sociales ante una denuncia de UGT, precisamente por vulnerarse en España el artículo 24 de la Carta Social Europea y el Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo.

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LABORAL / RELACIÓN DE EMPLEO. Colombia. Reforma y trabajadores de plataformas.

Qué pasará con los trabajadores de plataformas como Uber y Rappi con la nueva reforma laboral: esto es lo que explicó la ministra de Trabajo

La ministra Gloria Inés Ramírez señaló que uno de los objetivos de la propuesta es que la mayoría de lo colombianos tengan un contrato a termino indefinido













La ministra de Trabajo, Gloria Inés Ramírez, señaló que el borrador de la Reforma Laboral se esbozan tres grandes capítulos: “principios, derechos individuales y los colectivo” y bajo este se desprenden aspectos como lo son “la igualdad de oportunidades para los trabajadores, la remuneración mínima y vital, la estabilidad del empleo, el principio de favorabilidad y la progresividad”.

Uno de los aspectos que más se resaltan en el borrador de la reforma laboral es que como derecho fundamental el contrato a término indefinido será regla general en el entendimiento entre empleados y empleadores.


“Aquellas órdenes de trabajo por seis, ocho o nueve meses van a disminuir. La meta es que el trabajador sienta que tiene una estabilidad y, por tanto, una seguridad social como hoy está: una parte la paga el trabajador y la otra el empleador. Acabamos eso que existe hoy y es que cada cuatro meses a usted le hacen un contrato y tiene que ir y volver a afiliarse a la seguridad social, sacar de su pecunio, pero además quedarse un mes trabajando gratis”, señaló en una conversación con la Revista Semana.

Lo anterior no solo aplicaría para la contratación con el Estado colombiano, sino también para las empresas públicas y privadas en todo el territorio nacional, según la minTrabajo.


En el caso de aplicaciones como Uber (transporte público individual) y Rappi (domicilios), la ministra de Trabajo señaló que quienes trabajen con ella deberán dejar de ser percibidas como “colaboradores” para convertirse en trabajadores.

Uno de los grandes desafíos para el Gobierno nacional es que el algoritmo, que dicta –de cierta forma– a los trabajadores qué es lo que deben hacer sean vistas como un “patrón”, y bajo esta premisa se establezca la presunción de una relación laboral, lo que traería ya derechos a los trabajadores como es la seguridad social.


“Nosotros hemos venido trabajando con ellos. Hemos dicho que tienen derecho a la seguridad social. Además, a la asociatividad sindical. En el proceso de la mesa que tenemos con las plataformas hemos avanzado: ellos aceptan que haya seguridad social, asociatividad sindical”, señaló la ministra.


“¿Dónde está el debate? En la presunción de laboralidad, en este caso para la distribución de alimentos, bienes y consumo y la movilidad, los Uber y demás. Es un debate grande. Espero que en estas semanas que nos faltan podamos llegar a un acuerdo que nos permita ponernos a tono con las recomendaciones de la OIT en ese sentido. Hoy son más de 200.000 familias que están viviendo de estos modelos de bienes y servicios y de movilidad en términos generales”, enfatizó la jefe de esa cartera ministerial a ese medio de comunicación sobre el caso de aplicaciones como las de Rappi Uber.


Para algunos lo anterior sería reconocer la legalidad de plataformas como Uber para prestar el servicio de transporte, pero la ministra señala que esto está enmarcado en la “neutralidad tecnológica”.


“La regulación obedece a un principio de la neutralidad tecnológica, es decir, todos los países que forman parte de la OIT están gobernados por el principio de la neutralidad tecnológica en términos de internet y entornos digitales. Eso significa que hay que regularlos, no rechazarlos, no prohibirlos, no llevarlos al trabajo informal e ilegal”, dijo la ministra a Semana.


En cuanto a otros trabajos a través de internet, como es el caso de las modelos webcam, el borrador de la Reforma Laboral establece un capítulo especial para estas trabajadoras.


“Ellas están en las plataformas digitales y tendrán un capítulo especial. Tienen varias modalidades. Unas personas son las protagonistas de los contenidos de pornografía y otras son quienes los producen. Son siete diferenciales. Para todos hay protección y formalización de las relaciones laborales”, dijo Ramírez sobre este tema.


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martes, 21 de marzo de 2023

LABORAL / DESPIDO. España. Abuso fraudulento del despido en período de prueba.

Echar trabajadores en periodo de prueba para sortear la reforma laboral: "Es un fraude"

Alicia sospechó que algo no iba bien un viernes, cuando se conectó a la plataforma de mensajería Slack para hablar con un compañero de trabajo. No encontraba su usuario. Le escribió un Whatsapp para preguntarle, no estaba porque acababan de echarle por una reunión de Zoom. Poco después le llegó el turno a la propia Alicia y a otras 30 personas de Domestika, la empresa de cursos en línea en la que esta joven de 27 años llevaba unos meses trabajando como ayudante de realización.

¿El motivo de la rescisión de los contratos? No superar el periodo de prueba de 6 meses, condición que iba incrustada en el contrato indefinido que habían firmado apenas unos meses atrás, en febrero de 2022. La Seguridad Social, desde que se aprobó la reforma laboral que ha impulsado la contratación indefinida, ha registrado un aumento sin precedentes de este tipo de bajas entre los trabajadores con ese tipo de contrato. Mientras que en diciembre de 2022 fueron 8.072, un año más tarde (último dato disponible) fueron 46.499, y alcanzó su pico con 65.571 en julio.

"Me dijo que no le sentaba bien decir estas cosas, pero que estaba despedida, que no había cumplido con las expectativas"

El periodo de prueba es una cláusula de los contratos que puede ser variable y dura de uno a seis meses según la cualificación del empleado. En ese periodo, tanto el empresario como el trabajador pueden rescindir el contrato sin perjuicio, preaviso ni indemnización. Sin embargo, es una figura que algunos, obligados en gran medida a hacer contratos indefinidos a sus trabajadores, están utilizando para poder prescindir de parte de sus plantillas sin tener que pagar indemnización cuando estos ya han prestado sus servicios durante los primeros meses de la relación laboral.

Cristina, cuyo nombre real ha preferido omitir en este reportaje, es una joven cordobesa de 24 años que vive en Madrid. La contrataron como indefinida en un establecimiento de hostelería como encargada. Todo iba bien hasta que un buen día, a finales de agosto, su jefe la llamo para hablar con ella en privado. "Me dijo que no le sentaba bien decir estas cosas, pero que estaba despedida, que no había cumplido con las expectativas", narra. Faltaban solo unos días para que acabara el periodo de prueba de cuatro meses que tenía estipulado en el contrato.

Asegura que no le llamaron la atención en ningún momento, y que el desempeño de sus funciones se había desarrollado siempre sin sobresaltos ni contratiempos. "Yo hacía las cosas normal, nunca me dijeron nada, si me hubieran dicho que había algo que no iba bien lo hubiera cambiado, claro, pero no era el caso", asegura. Se dio cuenta de que la habían echado al límite del periodo cuando fue al SEPE a pedir el paro.

Alicia y sus compañeros, ninguno de ellos mayor de 37 años, recibieron la noticia como "un jarro de agua fría". "Al principio te pintaban el trabajo como ideal, el sueldo no era muy alto, aunque superaba los 900 euros, había un buen ambiente, te pagaban la comida y las dietas...", cuenta la joven. 

"Había mucho pánico, porque nos enterábamos de que en alguna tienda habían echado a 10 personas de golpe con esa excusa"

Afirma que se sentía "ilusionada" con el trabajo porque por fin iba a poder comprar estanterías para su habitación, cuenta entre risas, porque para qué llorar. Aunque no todos pudieron tomárselo con esa filosofía. Otro de los afectados "había gastado todos sus ahorros" en mudarse a Madrid desde Portugal por el puesto, sufrió varios ataques de ansiedad cuando se enteró de la rescisión.

Cuando en una empresa esta práctica se vuelve recurrente, puede crearse un clima de "terror", cuenta Pau Belda, extrabajador de la empresa de reparto GoPuff, cuyos empleados mantuvieron un conflicto laboral con la directiva a causa del cierre y que ya contó El HuffPost el año pasado. Uno de los puntos calientes del conflicto fue también esta práctica. Llegaron a echar a 100 trabajadores en apenas unos meses por esta vía, explica Belda. 

"No diría que es un fallo de la reforma laboral, yo diría que es un fraude"
Adrián Todolí, profesor de Derecho del Trabajo en la Universidad de Valencia

"Había mucho pánico, porque nos enterábamos de que en alguna tienda habían echado a 10 personas de golpe con esa excusa y, los que estaban a unos días de superar el periodo de prueba, empezaban a sufrir ansiedad", sostiene Belda en conversación telefónica con este medio.

¿Es un fallo de la reforma laboral?

Para Adrián Todolí, profesor de Derecho del Trabajo en la Universidad de Valencia, esto no es un punto ciego de la nueva legislación: "No diría que es un fallo de la reforma laboral, yo diría que es un fraude, hay empresarios que no quieren cumplir con la obligación de contratar trabajadores indefinidos y utilizan el periodo de prueba para echarlos antes". Este experto advierte, además, de que este tipo de prácticas pueden ser denunciadas por los trabajadores tanto en los tribunales como a la Inspección de Trabajo. "La Inspección de Trabajo puede actuar y si ve indicios de abuso, la empresa puede ser sancionada", zanja Todolí.

Esta "elusión de la contratación indefinida", explica Cristina Blasco Rasero, profesora de Derecho en la Universidad Pablo de Olavide (UPO), concurre en un "fraude de ley". "Utilizan un recurso que la ley dispone, como es el período de prueba, para conseguir un fin contrario al ordenamiento jurídico", explica Blasco. Sin embargo, aunque se denuncie, admite que es "complicado", continua la profesora, demostrar que el empresario tiene "intención defraudatoria", ya que siempre puede alegar "la ausencia de las habilidades, recursos o competencias requeridas, por parte de todos los trabajadores contratados".

"Cuando a los juristas se nos cierra una puerta, abrimos una ventana", Ana Escribá, directora del Grado en Derecho de la Universidad Internacional de Valencia (VIU), tira de refranero para ilustrar esta práctica. A pesar de que es una situación que obedece a un "fraude" claro, Escribá apunta precisamente a la dificultad de demostrarlo: "No es que la Inspección no pueda hacer nada, pero es que hay que demostrar que esa empresa hace eso de manera recurrente para encubrir contratos temporales".

"Cuesta más el collar que el perro"

Los agentes sociales señalan que esta problemática está sujeta, además, a otros problemas estructurales del sistema de trabajo. Raúl Olmos es adjunto a la Secretaría de Acción Sindical y Empleo del sindicato Comisiones Obreras (CCOO): "El despido ha sido siempre libre en España, otra cosa es su coste, que en este caso del periodo de prueba sale directamente gratis".

A la hora de denunciar, el trabajador se encuentra con una carrera de obstáculos. "Si decide rebelarse contra ese despido porque le han despedido después de un mes tiene que meterse con la conciliación, poner la demanda, tener abogado...", cuenta Olmos, para concluir, además, con que el resultado puede ser mínimo: "Tendrá derecho a una indemnización que va a ser el equivalente a 33 días por año trabajado, que por un mes sería de 33 entre 12. Para un sueldo de 2.000 euros corresponde una indemnización de 55 euros. Cuesta más el collar que el perro."

Desde CCOO apuntan a que hay varias maneras de empezar a acotar estas actuaciones empresariales. Por un lado, la trasposición de la directiva europea 2019/1152 de condiciones previsibles y transparentes, que en parte actúa sobre los periodos de prueba para atar sus condiciones y duración para que no baste con un "no vales" y ya, asevera Olmos.

Por otra parte, desde el sindicato afirman que la indemnización por despido en España no es lo suficientemente disuasoria, ya que en los contratos que duran poco tiempo apenas acarrean costes para la empresa. El caso más "palmario" de esto, para el sindicalista, serían precisamente el de los que se rescinden durante el periodo de prueba.

Otras causas y la opinión del Supremo

Pero no es un fraude todo lo que lo parece. A pesar de que el aumento es muy significativo, la rescisión de un contrato en periodo de prueba también puede llevarla a cabo un trabajador. Y ese es un punto clave para Olmos, que aventura que el nuevo marco de contratación indefinida y dinamismo del mercado laboral pueden estar detrás de parte del aumento: "En la medida en que crece el empleo indefinido y la expectativa para encontrar un empleo es probable que una parte de esas bajas las estén llevando a cabo los trabajadores para irse a atender otra oferta de trabajo".

Por otro lado, el sindicalista afirma que la subida de este tipo de rescisiones no suponen un impacto "calamitoso". En cierta manera, los datos apuntalan ese argumento. Aunque son decenas de miles de casos, siguen representando una parte reducida de las bajas y, en términos globales, la contratación indefinida marcó en 2022 un récord de indefinidos que ahuyenta la idea de que estos fraudes se den de forma masiva. 

A pesar la dificultad para demostrar el afán defraudatorio de las empresas, estos abusos tampoco han pasado sin hacer ruido por el terreno judicial. Existe al menos una sentencia del Tribunal Supremo que condena esta práctica. Se trata de la Sentencia 933/2021, 23 Sep. Rec. 92/2021, que condenó a la empresa Zener Plus S.L por un despido colectivo en el que se aprovechó del periodo de prueba para expulsar a 25 de los 34 trabajadores a los que finalizaba el contrato sin indemnización.

En el caso de Alicia y sus compañeros, se organizaron para ir a juicio con la empresa, aunque no hizo falta llegar a tanto porque la empresa accedió a mediar con los trabajadores. Finalmente consiguieron llegar a un acuerdo y todos recibieron una indemnización.

Escribá afirma que habrá que esperar a que los efectos de la reforma laboral se sigan consolidando y confía en que, con el tiempo, vayan apareciendo mecanismos para atajar estas prácticas. Por otra parte, defiende que el periodo de prueba es una figura indispensable para poner a prueba la relación laboral entre el trabajador y la empresa, y viceversa. "No podemos eliminarlo, habrá que esperar, pero sin duda ahora mismo es muy complicado pillar a una empresa cometiendo este fraude", abunda la jurista.

El nuevo paradigma de la contratación indefinida que recorre España se ha topado con una característica nacional más antigua, la picaresca.

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LABORAL / DESPIDO. Argentina. Fallo contra el derecho a reclamar.

La Justicia de Río Negro falla contra el derecho a reclamar trabajo genuino











La jueza de primera instancia Carina Álvarez de la provincia de Río Negro falló en contra de Facundo Jara por realizar cortes de ruta en reclamo por la inclusión de trabajadores locales en la industria petrolera de la provincia. Se trata de una condena a los métodos de lucha de la clase obrera, que busca aleccionar a los trabajadores que luchan contra el ajuste y la miseria social.

Los hechos en cuestión datan de agosto del 2020 cuando Facundo Jara, junto a otros trabajadores, impulsó piquetes en la ruta de San Patricio del Chañar en reclamo para que se tome mano de obra local en las empresas petroleras y de servicios de la zona.

En su veredicto, la jueza reprendió los métodos de los trabajadores señalando que estos “ponen en jaque la paz social” y que se trata de un “ejercicio abusivo” del derecho a manifestarse y peticionar ante las autoridades públicas.

La jueza realiza una interpretación “clasista” del derecho cuando señala que “el derecho de los desocupados de manifestarse y reclamar fuentes laborales encontraban como límite el derecho de transitar libremente de todas las personas que circulaban por esa ruta. Todos los derechos tienen la misma categoría”, lo que supone que es lo mismo no comer que no utilizar parcialmente una vía de tránsito.

Además, la Justicia no acciona bajo un supuesto interés de proteger la “libre circulación” en genérico sino por el reclamo de las patronales petroleras para poder ingresar sus camiones y continuar con sus operaciones.

La aplicación del artículo 194 del Código Penal –reintroducido por la dictadura de Juan Carlos Onganía-, que sanciona el entorpecimiento de la circulación, es utilizada sistemáticamente por la Justicia para perseguir a los luchadores y activistas a instancia de los gobernadores y el Ejecutivo nacional, buscando “desalentar” las manifestaciones contra la política de ajuste que se descarga contra los trabajadores.

Actualmente es aplicado a diestra y siniestra por las fiscalías y los jueces provinciales, en decenas de procesos judiciales, contra activistas del movimiento piquetero, combinado con contravenciones municipales, aprietes, amenazas y todo tipo de maniobras para reprender a los manifestantes.

Un caso enigmático de esta política es la persecución judicial contra los militantes Cesar Arakaki y Daniel Ruiz, condenados en primera instancia por su participación en la manifestación contra la reforma antijubilatoria del macrismo, que suscitó una verdadera reacción popular a esta entrega que comprometió los haberes de millones de jubilados. El próximo 17 de marzo tendrá lugar una audiencia pública en el Congreso de la Nación, en medio de una campaña nacional por la absolución de ambos activistas y el desprocesamiento de todos los luchadores.

La aplicación indiferenciada del art. 194 CP supone una arbitrariedad jurídica debido a que “no se trata de un delito de lesión, sino que se trata de un delito de peligro: la lesión momentánea que sufre o puede sufrir el derecho de tránsito no es materia penal” (Eugenio Zaffaroni, La criminalización de la protesta social, El debate Zaffaroni-Pitrola).

El derecho a la bolsa de trabajo local es un reclamo extendido en gremios como la construcción y petroleros, que comparten muchos lugares de trabajo. La exclusión por parte de la dirección burocrática y criminal de la Uocra de trabajadores activistas y/o no alineados al gremio es una constante en todo el país: un método de aleccionamiento “interno” que cuenta con el respaldo de las patronales.

El fallo de la Justicia rionegrina expresa una orientación de los gobernadores del FMI: perseguir a los luchadores. En el próximo 24 de marzo se levantarán tribunas en todo el país contra esta orientación, sumado a la campaña por el desprocesamiento de todos los luchadores y activistas y la absolución de César Arakaki y Daniel Ruiz.

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