Condenada una empresa por acosar laboralmente a una empleada que solicitó la reducción de jornada
La empresa deberá indemnizarle con más de 15.000 euros por hacer caso omiso a la petición de activación del protocolo contra el acoso, así como por vulnerar sus derechos fundamentales
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid ha condenado a una empresa a indemnizar con casi 15.000 euros a una trabajadora por vulnerar sus derechos fundamentales al no activar el Protocolo de prevención del Acoso cuando esta lo solicitó.
La trabajadora se vio en la necesidad de tener que darse de baja médica por las represalias sufridas por parte de la entidad después de que pidiera la reducción de jornada por cuidado de un menor hasta que este cumpliera los 12 años.
La Sala de lo Social del TSJ ha confirmado el fallo que emitió el juzgador de Instancia, y el cual fue recurrido por la demandada, al razonar que existen irregularidades en la conducta empresarial y que los incumplimientos contractuales por parte de esta atentan contra los derechos fundamentales de la empleada, obstaculizando a la trabajadora en la efectiva prestación de sus servicios y minando su integridad emocional, siendo ello causa suficiente para declarar la resolución del contrato de trabajo.
Sufrió represalias por solicitar la reducción de jornada
La trabajadora venía prestando servicios de carácter indefinido, en categoría de teleoperadora especialista, para la empresa desde el año 2013. En 2018 se le redujo la jornada de horas y de sueldo por conciliación de vida familiar, habiendo disfrutado de una excedencia por cuidado de menor que pide acabar años más tarde de forma anticipada al tiempo que insta a otra reducción de jornada de 25 horas semanales de lunes a viernes hasta que el menor cumpliera 12 años.
Sin embargo, la empresa le notificó su reincorporación en calidad de personal indefinido a tiempo completo al servicio ITB en un centro localizado a 45 kilómetros de su domicilio, de lunes a domingo. Si bien, de momento no tenía que hacerlo de manera presencial, sí que debía hacer un curso de formación online para dicho servicio.
Se le emitió orden a la actora obligándola a acudir a la dirección de la empresa para recoger un equipo informático muy pesado, teniendo que utilizar para ello un taxi desde su domicilio. La trabajadora escribe en varias ocasiones vía correo electrónico a la empresa para evitar hacer el desplazamiento, dado que se trataba de un equipo de gran peso, pero no recibe respuesta por parte de esta.
La empresa solo reacciona a la negativa de la empleada a dicha orden después de que el equipo ya fuese recogido, sabiendo la misma que la empleada ya había acudido a por él ese mismo día porque le había citado en el local previamente. La entidad le respondió pidiéndole los datos de la dirección de su domicilio para enviarle el equipo, por lo que quedó constatando que, la imposición de que la empleada tenía que desplazarse a las oficinas a por el material no era necesaria.
Además, la empresa hizo caso omiso a la petición de arreglo de las deficiencias técnicas del equipo, esenciales para que la demandante pudiera empezar a teletrabajar, y a la reactivación de su correo corporativo, ya que se venía notificando todo lo laboral a su correo privado, incumpliendo así lo establecido en los artículos 11 y 12 del Real Decreto 28/2020 entonces vigente.
No se activó el Protocolo de prevención del Acoso
La constante actitud obstaculizadora de la empresa por el cambio en la prestación de servicios destinándola de manera presencial a otra ubicación, no ofrecerle ninguna alternativa de transporte para el desplazamiento, se vio aún más profundizada cuando la trabajadora solicitó la activación del Protocolo de prevención del Acoso, petición que fue ignorada.
Toda esta serie de obstáculos que se encontró la actora, cuando lo único que hizo fue reclamar sus derechos como trabajadora, le llevaron a una situación límite emocional, haciendo que cursase una baja médica asociada al trabajo. La trabajadora interpuso una demanda contra la empresa que fue estimada por el Juzgado de lo Social núm. 34 de los de Madrid.
El juzgado declaró extinguida la relación laboral entre las partes y condenando a la empresa al abono de la indemnización de 11.533 euros y una indemnización de 3.000 euros por los daños morales causados a la empleada. Frente a dicha sentencia la demandada, disconforme con el fallo de instancia al discrepar de la valoración de la prueba efectuada en la Sala de Instancia, formuló un recurso de suplicación.
Los autos fueron elevados a la Sala del TSJ de Madrid, la cual ha confirmado, de acuerdo con el fallo emitido por el juzgador que, se aprecian graves irregularidades en la conducta de la empresa que complicaron a la trabajadora la efectiva prestación de sus servicios, minando de paso su integridad emocional.
Por ello, teniendo en cuenta que existía una paralela jornada laboral reducida por cuidado de un menor, y por ende una necesidad constatada de conciliar vida y trabajo, la Sala ha razonado que la sentencia recurrida resulta ajustada a derecho debido a la serie de incumplimientos contractuales por parte de la empresa que atenta contra los derechos fundamentales y constituyen causa más que suficiente para la resolución del contrato de trabajo al amparo del art.50 del Estatuto de los Trabajadores
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