viernes, 10 de marzo de 2023

LABORAL / ACCIDENTES DE TRABAJO. España. Se considera accidente laboral la caída de un trabajador mientras teletrabajaba.

Un juzgado de Sevilla considera accidente laboral la caída de un trabajador mientras teletrabajaba

El Instituto Nacional de la Seguridad Social lo había declarado como no laboral

Si estás teletrabajando en casa y te caes has sufrido un accidente laboral, esto es lo que ha considerado el Juzgado de lo Social número 9 de Sevilla, que ha estimado la demanda de un empleado de Telefónica que reclamó que se considerara como accidente laboral la caída que sufrió por las escaleras de su casa cuando se disponía a ir a por agua durante su jornada laboral.

Y es que Instituto Nacional de la Seguridad Social había declarado este accidente como no laboral, sin embargo el gabinete jurídico de UGT instó al trabajador para que interpusiera una demanda.

La caída se produjo el 5 de junio de 2019, cuando el hombre teletrabajaba y durante su horario laboral. Como consecuencia de la caída sufrió una fractura en el costado izquierdo. Un hecho tras el que el trabajador interpuso la demanda contra las entidades gestoras INSS-TGSS, Mutua Fraternidad Muprespa y Telefónica España.

Accidente laboral a pesar de tener lugar en casa

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Tal y como explican desde la web de la Cadena Ser«En los fundamentos de derecho, se alude al artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social, que explica que el accidente del trabajo es el que el empleado sufra con ocasión y por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena y que las lesiones se produzcan en tiempo y lugar de trabajo». Y en este caso «se dio por acreditado que las lesiones se produjeron en tiempo y lugar de trabajo».

UGT ha destacado la importancia de que se tenga en cuenta que el accidente se produjo antes de la promulgación de la actual ley de trabajo a distancia, lo que refuerza la existencia de un nexo laboral cuando se produce un accidente en situación de teletrabajo.

Ya el pasado mes de Noviembre el Juzgado de lo Social número 1 de Cáceres daba la razón en este sentido a una empleada al considerar como accidente de trabajo la caída que sufrió en su casa mientras teletrabajaba cuando salía del baño para retomar su tarea y tropezó en el pasillo  y se cayó, una caída que le produjo un traumatismo en el codo y el costado derecho.

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