domingo, 5 de marzo de 2023

LABORAL / DESPIDO. Argentina. Fallo contra piqueteros en Río Negro.

Piqueteros avivados

Dos hombres contratados de manera informal para hacer un piquete interpusieron una demanda y exigieron derechos laborales, pero la Justicia rechazó la pretensión y les impuso el pago de los gastos del proceso. 



En la causa “ALARCON JORGE FERMIN C/ RODRIGUEZ ISMAEL S/ ORDINARIO (L)", la Cámara del Trabajo de Cipolletti rechazó la demanda de dos hombres que fueron contratados de manera informal para realizar un piquete y reclamaron una indemnización por despido.

Tal como se detalla en el expediente, los hombres demandaron al encargado de un establecimiento rural, que en el medio de una disputa con un campo vecino, los convocó para hacer un corte de un camino interno. Les pagó 10 mil pesos, de manera informal y en el juicio afirmó que los había llamado porque eran “conocidos piqueteros”.

En la demanda, los dos hombres que protagonizaron el piquete sostuvieron que trabajaron como “serenos” y que, en consecuencia, su actividad debía ser encuadrada en la categoría “peón general” del sector agrario. En su defecto, solicitaron acogerse al Convenio Colectivo de Trabajo de Petroleros Privados debido a que en ese sitio había una firma que explotaba el petróleo.  

"De la propia narrativa de los hechos del actor surge que ambos tenían pleno y cabal conocimiento de la actividad u objeto de contratación", añadieron los camaristas, es decir "desde el origen de la relación habida entre las partes, por tanto ésta siempre ha sido nula, con las consecuencias que disponen los artículos 41 y44 de la Ley de Contrato de Trabajo, en virtud que la finalidad de la prestación fue obstruir la circulación de vehículos". 

El demandado negó todas las circunstancias y explicó que uno de los hombres es “un conocido y activo piquetero, participante en distintas situaciones de cortes de ruta y piquetes, que era amigo de su familia, y por dicha razón se lo convocó a participar en el corte percibiendo como colaboración la suma de $10.000 semanales”

Como los dos hombres que interpusieron la demanda no probaron la realización de ninguna actividad agrícola y, ante el reconocimiento de los hechos por parte del demandado, la Cámara del Trabajo rechazó los reclamos por tratarse de un objeto ilícito, situación prohibida en la ley. Todas las partes tendrán que afrontar los gastos del juicio.

En el caso se llegó a la conclusión de que el objeto del contrato entre los dos hombres y el demandado “desde la óptica del Derecho del Trabajo, ha sido ilícito, contrario a la ley y a la moral y buenas costumbres, por comprometer el interés general y el derecho de libre circulación, amparado por la Constitución Nacional”.

"Surge que fue contratado por el demandado porque éste tendría problemas con ocupantes de lotes vecinos, quienes pretenderían tomar posesión, siendo su función “esencialmente la de marcar posesión y no permitir que terceros ingreses sin autorización”, aunado a las declaraciones testimoniales en cuanto se impidió la circulación de un camino por el cual transitaban vehículos de una tercera empresa –con servidumbres de paso- dedicada a la actividad petrolera, constituyen tareas que exceden las propias de un “sereno”", agregó el fallo al respecto.

"De la propia narrativa de los hechos del actor surge que ambos tenían pleno y cabal conocimiento de la actividad u objeto de contratación", añadieron los camaristas, es decir "desde el origen de la relación habida entre las partes, por tanto ésta siempre ha sido nula, con las consecuencias que disponen los artículos 41 y44 de la Ley de Contrato de Trabajo, en virtud que la finalidad de la prestación fue obstruir la circulación de vehículos".

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