El Código Penal invade las relaciones laborales: la contratación de falsos autónomos podría llevar acarreada pena de prisión hasta 6 años
“El derecho penal no debería estar para este tipo de controles"
Martin Godino, socio director Sagardoy; Maria Luisa Segoviano, magistrada del TC; Julián Melgar; magistrado Sala Penal Supremo y Menor Pilar, presidente de Forelab participaron en Seminario de FORELAB para analizar este nuevo tipo penal del articulo 311, párrafo 2 (Foto: E&J)
El seminario organizado recientemente desde la asociación de abogados laboralistas (FORELAB) donde intervinieron el magistrado de la Sala Segunda Julián Sánchez Melgar y la magistrada del Tribunal Constitucional, muchos años presidenta de la Sala Social del Supremo, Maria Luisa Segoviano, moderados por Martín Godino, socio director de Sagardoy Abogados y miembro del Comité Ejecutivo de esta entidad, ha ubicado al Código Penal en el centro de la polémica.
Empresas y sus asesores en relaciones laborales contemplan con preocupación cómo desde hace algo más de un mes está en vigor una reforma del artículo 311 del Código Penal que introduce un nuevo tipo penal de delito en materia laboral si se fuera contra los derechos de las personas trabajadoras.
Con la modificación del artículo 311 del Código Penal, se añade el apartado 2º. Este establece que “serán castigados con las penas de prisión de 6 meses a 6 años y multa de 6 a 12 meses «los que impongan condiciones ilegales a sus trabajadores mediante su contratación bajo fórmulas ajenas al contrato de trabajo, o las mantengan en contra de requerimiento o sanción administrativa».
En una videollamada organizada por Economist & Jurist tres expertos en derecho del trabajo como el propio Martín Godino a los que añaden Mario Barros, socio de labora de Uría Menéndez y vicepresidente primero de esta entidad y Raquel Flórez, socia del departamento de People & Reward en España de Fresffields y co-directora de la práctica Latino Americana y vicepresidenta segunda y tesorera de esta asociación, comparten opiniones con este periodista sobre la oportunidad de esta nueva vuelta de tuerca al Código Penal.
Para Martin Godino, “este seminario ha generado un gran debate entre nuestros asociados que asesoran a empresas nacionales e internacionales de primer nivel. Analizamos los efectos y la interpretación de este nuevo tipo penal que se incluye en el apartado 2 del artículo 311 del Código Penal. En el debate salieron todas las dudas de su aplicación”.
A juicio de este experto, “aunque se ha hablado que iba a regular situaciones similares al del caso Glovo, una vez en el Código Penal se puede aplicar a cualquier otra circunstancia. Este es un tipo penal muy abierto que ha generado muchas críticas para aquellos casos de imposición de mecanismos ilegales que realicen a través de mecanismos alternativos al contrato de trabajo”.
Desde su punto de vista, “hablar de imponer, mecanismos ilegales alternativos a contrato de trabajo todas esas expresiones son dudosas. También se señala que pueden incurrir en el tipo quienes no obedezcan requerimientos o no cumplan sanciones administrativas. Se planteó si el nuevo requerimiento no seguido de la sanción pudiera ser suficiente para configurar el tipo penal”.
Por el momento estos tres expertos coinciden en que en este mes largo de entrada en vigor de este nuevo precepto penal, por el momento no ha habido ninguna sanción y se espera que llegue esa primera empresa castigada con dicho nuevo tipo. Los juristas apelan a que la normativa penal es la última ratio a utilizar.
Un tipo penal innecesario
Por su parte, Mario Barros subraya que “no era necesario incluir este nuevo tipo penal en las relaciones laborales. En el seminario se habló de perplejidad que supone el contrate entre dos extremos, como son el principio de ultimo ratio que debe regular la intervención del Derecho Penal, que debe reservase a derechos graves. De hecho esta huida hacia formulas no laborales nos recuerda que ya exista la normativa administrativa y laboral sancionadora en la LISOS, como infracción grave con unas sanciones que acaban de actualizarse”.
A su juicio, “este nuevo tipo penal es muy abierto y muy ambigua, donde podrían caber otras situaciones que nada tienen que ver con el régimen laboral de los repartidores de plataformas a domicilio, aquí podría entrar becarios, transportistas o incluso autónomos. Cualquier fórmula de colaboración empresarial que no se enmarque en e modelo del contrato de trabajo”.
Desde su punto de vista, “en este contexto se pueden producir situaciones extrañas donde jurídicamente sea muy discutible la caracterización del contrato, pero al mismo tiempo la redacción del tipo penal permita llevarla a ese terreno. Creo que en este terreno penal no deberían moverse las relacione laborales”.
Este jurista cree que “igual que ha pasado con otras normas como el 307 del Código Penal en materia de Seguridad Social este artículo debería quedar reservado para situaciones extraordinariamente graves. Hay que darse cuenta que para proteger los derechos de los trabajadores ya está en orden social y la administración laboral, este tipo debería quedar para proteger derechos fundamentales”.
Por su parte, Raquel Flórez señala que “lo malo que tienen este tipo de situaciones, además en un tipo tan abierto, donde podría en principio caber todo, lo que me preocupa que ya se ha visto en Derecho Penal en otra área es que se utilice como arma de negociación colectiva. Que el sindicato interponga una querella en plena negociación a la dirección de la empresa no es una buena noticia”.
Esta jurista recuerda que “este tipo de procedimientos penales se alargan en el tiempo porque su instrucción no es sencilla, al final te das cuenta que no es lo mismo estar demandado en un procedimiento civil que otro penal. Tiene una carga mayor. En todo caso podría ser un arma de presión en procesos de negociación en el seno de las empresas a los directivos de dichas compañías”.
Desde su punto de vista, “lo lógico es que en principio no tuviera mucho recorrido porque habría que establecer una frontera clara entre el ilícito laboral y el ilícito penal. El problema radica es que el legislador no lo ha hecho. Desde aquí serán los jueces en su momento quienes tengan que resolver esta incertidumbre a la que nos enfrentamos”.
Criminalizar las relaciones laborales
Godino subraya que la criminalización de las relaciones está ahí: “Es una tentación que viene respaldada por este nuevo tipo penal que no debería tener demasiado recorrido en un modelo de relaciones laborales moderno, sensato y democrático. Esperemos que no tenga mucha repercusión”.
Al mismo tiempo este jurista recuerda que “como se comentó en el seminario en el que contamos con Segoviano y Sánchez Melgar, este delito no puede ser competido por personas jurídicas, sino que la posible acción penal iría dirigida a personas físicas concretas como pudieran ser el director general o el director de recursos humanos”.
Otra cuestión que destaca este experto es que son ”situaciones difíciles de llevar por los tiempos que van incorporados a este tipo de demandas penales que se alargan en el tiempo. Pueden tener un impacto bastante negativo en el ámbito de las relaciones laborales normalizadas”.
Por su parte Barros recuerda que “el problema de los falsos autónomos está en una buena parte de la legislación de nuestro entorno más cercano, igual sucede en países como EEUU la figura del falso autónomo también les preocupa, pero no han llegado a desarrollar un tipo penal como hemos hecho en España”.
Respecto a la extensión fuera del concepto de los falsos autónomos, Flórez lo visualiza una posible implantación del tipo penal en el colectivo de los becarios, en muchas ocasiones en tierra de nadie y sin apenas derechos “En un momento dado podría entrar dentro los supuestos que se plantea”.
Para esta experta en relaciones laborales “el problema es que no estamos hablando de un hecho objetivo como es el que matare a otro, aquí hablamos de una calificación jurídica. Si no esta bien establecida podría convertirse delito. En el seminario se dijo que el caso de los repartidores de comida a domicilio no está claro aún pese a las sentencias conocidas. Las empresas han ido modificando el modelo y las condiciones y eso complica su resolución judicial”.
Calificación jurídica compleja
Desde su punto de vista “el derecho penal no debería estar para este tipo de controles. Hay que darse cuenta que en este tipo de asuntos se requiere una calificación jurídica previa que no es simple de ninguna de las maneras, lo que abre la polémica de si la implantación del tipo penal no será sencilla”.
A este respecto, también señala que “no queda claro quien hará esta calificación jurídica si un juez de lo penal o de lo laboral. Es preocupante que podamos tener a penalistas que no tienen experiencia en el derecho laboral haciendo calificaciones jurídicas de derecho laboral. Esto complica aún más la implantación adecuada del tipo penal del que estamos hablando”.
En esa implantación del nuevo precepto del tipo penal fuera del ámbito de los falsos autónomos, Mario Barros cree que “hay quien ha sugerido incluir las infracciones graves del no control de las horas extras en este tipo penal. Realmente no veo como se pueda implementar en la práctica. Creo que su sanción debería ir por otro camino”.
Al mismo tiempo recuerda que el apartado primero de este polémico artículo 311 del Código Penal señala que este precepto es más amplio porque su enunciado habla de que los que mediante engaño o abuso de situación de necesidad .. frente al imponer del precepto del título segundo que queda más abierto.
Martin Godino recuerda que “hay un caso de aplicación del artículo 311 en su precepto primero en un supuesto de una panadería donde uno de sus trabajadores en los últimos veinte años no había descansado un solo día. Y hubo una condena penal. En este segundo tipo, no cabría nada de registro de horas porque se habla del uso de modalidades de contratos alternativos al tradicional de trabajo”.
Desde esta perspectiva “la incidencia del tipo penal podría ser muy amplia en este escenario donde no se siguiera el contrato de trabajo y puede afectar a distintos colectivos como es el caso de los abogados, lo que señala que puede haber aplicaciones múltiples en su aplicación”.
Lo que sí está claro es que esta nueva invasión del derecho penal en las relaciones laborales ha generado distintas consultas entre las empresas y sus abogados expertos en el mercado de trabajo, sobre todo porque esas penas irían dirigidas a personas individuales las que pudieran acabar en prisión.
Estos tres juristas reconocen que está en esa fase de explicar este nuevo tipo penal “con el apoyo en muchos casos de su equipo de penalistas para conocer realmente el ámbito de aplicación. Estamos intentando dar cierta tranquilidad en un marco de incertidumbre ante un tipo penal tan abierto que podría haber sido redactado mejor”.
Raquel Flórez resume la conclusión final de este encuentro digital con estos tres laboralistas de FORELAB “el derecho penal es subsidiario, es la última ratio y no será el primer elemento de lucha en esta cuestión en muchas ocasiones para su implementación. Hay que informarles del alcance de la norma que realmente no genera tranquilidad en la gestión”.
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