sábado, 6 de julio de 2024

LABORAL / CONDICIONES DE TRABAJO. Argentina. Punto por punto, la reforma laboral que aprobó el Senado.

Punto por punto, la reforma laboral que aprobó el Senado

Consagra la libre negociación individual por encima de los convenios colectivos, crea el fondo de cese laboral eliminando indemnizaciones, amplía el período de prueba e impone duras sanciones a los trabajadores que ejerzan su derecho a huelga.










La aprobación de la ley Bases en el Senado nacional, entre otros puntos, permitió imponer una serie de artículos que avanzan en una profunda reforma laboral especialmente gravosa para los trabajadores.

A la vez, el texto aprobado por la Cámara Alta agravó las normas anti sindicales presentes en el texto original en tanto habilita el despido con causa en el caso de que un trabajador participe de una protesta gremial generando bloqueos o tomas de establecimientos. Así lo dispone el artículo 17 que sustituye el artículo 242 de la Ley de Contratos del Trabajo (LCT) que categoriza de “grave injuria laboral” una actitud de esa naturaleza y, por lo tanto, causante de extinción del vínculo laboral.

ANTI SINDICAL

Esa categoría hasta ayer era aplicable en casos de impedimento de ejercer libremente el trabajo a un tercero obstruyendo el ingreso o se produzcan daños materiales en los bienes de la empresa. El cambio es sustancial en tanto pena al trabajador que, voluntaria y conscientemente, decida accionar de esa forma en un conflicto sindical. Las tomas de establecimientos y piquetes son métodos históricos de la clase trabajadora que necesita recurrir a ellos para equiparar la relación de fuerzas estructuralmente asimétricas que rigen el mercado de trabajo.

De la misma manera la nueva norma tipifica los despidos por discriminación (política, religiosa, de género u cualquier otra) pero concediendo indemnizaciones especiales en detrimento de la prohibición que rige en la actualidad y, por lo tanto, el reclamo de reinstalación fundamentado en esa figura. Un recurso legal que permite impedir el despidos de delegados y activistas sindicales que ahora, a lo sumo, percibirán una cifra indemnizatoria adicional.

La ofensiva incluye también un artículo que busca limitar el poderío económico de los sindicatos en tanto, si bien autoriza los aportes patronales solidarios a los sindicatos como parte de la negociación paritaria, los limita a los trabajadores afiliados.

RELACIÓN LABORAL ENTRE IGUALES

Con todo, el núcleo de la reforma que buscan imponer implica poner fin a la relación laboral tal como se la conoce hasta el momento en tanto modifica el espíritu del derecho laboral que parte del reconocimiento de un vínculo asimétrico en el lugar de trabajo. En primer lugar alarga el período de prueba hasta los seis meses desde los tres meses vigentes que pueden estirarse hasta los ocho meses para empresas de entre 6 y 100 empleados e incluso hasta un año para empresas de menor tamaño. De esa forma se plantea la posibilidad de que determinadas empresas ejerzan una alta rotación de empleados para eludir la registración definitiva.

La norma habilita la posibilidad de fundar empresas de hasta tres empleados sin relación laboral alguna bajo la forma de colaboradores monotributistas. El proyecto original disponía que el número podía llegar hasta cinco pero fue modificado en la comisión del Senado que trató el proyecto.

El proyecto que obtuvo media sanción pone fin a la responsabilidad solidaria que recaía sobre las empresas que decidieran tercerizar parte de sus servicios o actividades. A partir de ahora los empleados tercerizados no tendrán vínculo laboral alguno con la empresa en la que trabajen sino solo con la prestataria del servicio. Es que el texto habilita la validez de la registración «por cualquiera de las personas humanas o jurídicas intervinientes».

En la misma línea la norma elimina las sanciones a las empresas que no registren a sus trabajadores en un claro incentivo al empleo informal limitando además la capacidad de acción judicial posterior.

El texto aprobado flexibiliza el empleo en tanto establece y normaliza el vínculo laboral bajo la modalidad de contratos de servicios o de obra eliminando la presunción de relación de dependencia y encuadrando ese tipo de contratos como una relación de tipo comercial (entre iguales) y no laboral (asimétrica).

Pero además habilita el concepto de deslaboralización mediante el cual el trabajador en forma individual puede acordar con su empleador un contrato particular por fuera del convenio de la actividad. De nuevo, la ley omite el carácter asimétrico del vínculo laboral y los condicionamientos que sufre el trabajador a la hora de optar “libremente” por una modalidad de contratación flexible. Además, el nuevo concepto debilita el poder de los sindicatos violentando el piso de derechos que garantiza la Ley de Contratos del Trabajo y los convenios colectivos.

 

EMPLEO ESTATAL

La ley además habilita un manejo discrecional de los recursos humanos en el Estado nacional. Los trabajadores y trabajadoras quedan desprotegidos y sometidos a cambios discrecionales de tareas, lugares de trabajo, jurisdicciones y despidos aunque estén de licencia.

Además, limita fuertemente la posibilidad de acción colectiva a través de los sindicatos en tanto, a contramano del espíritu de la Constitución Nacional, establece el descuento de los días de paro para los empleados públicos. Finalmente pone fin a la estabilidad del empleo público y habilita el pase a disponibilidad por un período de doce meses que, una vez concluidos, habilitan el fin de la relación laboral.

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LABORAL / DERECHO COLECTIVO. México. Líderes sindicales deberán revalidar liderazgos.

Líderes sindicales obligados a renovar sus dirigencias este 2024, pero no serán válidas sin asambleas



Entre las novedades que se incluyeron en la reforma laboral de 2019, está el artículo 358, el cual destaca que el periodo de la duración de la directiva no podrá ser indefinido o de una temporalidad tal que obstaculice la participación democrática.

Las nuevas reglas de la reforma laboral ahora estarán enfoadas a la renovación de las dirigencias sindicales, pues de acuerdo con los cambios a la Ley Federal del Trabajo, las reelecciones o asignaciones de los secretarios generales tendrán que ser avaladas por asambleas, es decir con la votación de los trabajadores, de lo contrario, estas pueden quedar sin efectos.

De acuerdo con datos del Repositorio de Información del Registro Laboral al menos hay 15 organizaciones sindicales que deberán realizar sus cambios de dirigencias en este año ya con las nuevas reglas establecidas en la reforma laboral de 2019, entre ellos se encuentran: el Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana, cuya dirigencia se vence el 6 de noviembre de 2024, y mantiene al frente a Víctor Flores. Esta organización sindical cuenta con 50,000 afiliados.

Asimismo, el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana (STPRM) que tiene 88,000 miembros, deberá someter en este año la innovación de la secretaría general que actualmente ocupa Ricardo Aldana; le siguen el Sindicato de Trabajadores de la Industria Cinematográfica que tiene 9,000 militantes y cuyo dirigente es Jorge Sánchez.

También debe renovar su dirigencia este año el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social (SNTSS), cuyo secretario general actualmente es Arturo Cerda, debe ganar la simpatía de sus 360,000 miembros, su fecha límite es 15 de octubre de este año.

El Sindicato de Telefonistas de la República Mexicana, se vence el 30 de septiembre y cuenta con 63,000 miembros. Cabe señalar que al frente se mantiene Francisco Hernández Juárez.

Entre las novedades que se incluyeron en la reforma laboral de 2019, está la fracción X del artículo 371 relacionada con el periodo de la duración de la directiva. En caso de reelección, se va a facultar a la asamblea decidir, mediante voto libre, secreto, el periodo y la duración y el número de veces que pueda reelegir un dirigente.

Otro de los artículos importantes de la reforma es el 358, destaca que el periodo de la duración de la directiva no podrá ser indefinido o de una temporalidad tal que obstaculice la participación democrática de los afiliados y tampoco podrá ser lesivo al derecho de votar y ser votado.

En caso de que no se realicen los procesos como lo marca la ley es claro que el Centro Federal no podrá tomar nota de su elección.

Los liderazgos desconocidos

Actualmente, es posible advertir los nombres de líderes sindicales “de bajo perfil” pero que ahora ya figuran en los archivos del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.

Así, otro bloque de líderes que deben renovar sus dirigencias son: el Sindicato de Scotiabank, que tiene su vencimiento para el 30 de septiembre; el Sindicato Auténtico de Trabajadores de la Industria de la Construcción de la República Mexicana “General Porfirio Díaz”, cuyo líder es José Carlos Martínez Cervantes y tiene 3,700 miembros, y se vence el 11 de octubre.

Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Celulosa, Cartonera, Papelera, en todas sus formas similares de la República Mexicana, el líder es Jesús Isidro Moreno Mercado, que se vence el 17 de septiembre; el Sindicato Nacional de Trabajadores de Traslado Federal de Valores, Custodio, Seguridad, Mensajería y Servicios, Alfonso Godínez Pichardo, se vence el 30 de agosto; el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Exploración, Explotación y Beneficio de Minas de la República Mexicana, el secretario general es Felipe Vázquez, tiene 4,600 miembros.

El Sindicato Nacional de Trabajadores de Tintorerías, Lavanderías, Hospitales, Laboratorios, Médicos, Mantenimiento y Servicios de Limpieza en General, tiene 5,300 miembros, su secretario general es Patricia Elizabeth Méndez Moguel, 31 de agosto; el Sindicato de Trabajadores de Empleados de la Industria Química, Química de Plásticos, Química Farmacéutica y Medicamentos de la República Mexicana “José Ruiz González”, tiene 3,200 miembros, secretario general Gabriela de la Cruz Martínez, vence el 20 de agosto.

El Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Automotriz de la República Mexicana, con 3,300 trabajadores, secretario general Roberto Granados Galván, vence el 26 de junio; el Sindicato Nacional de Trabajadores en General de Técnicos y Profesionales de la industria Química, Similares y Conexos de la República Mexicana, con 5,400 miembros, secretaria general Marisol Hernández González.

El Sindicato Nacional de Bancomer, Empleados de los Servicios de la Banca y Crédito y Actividades Financieras Relacionadas, 13,500 trabajadores, se vence el 7 de junio.

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LABORAL / CONTRATO DE TRABAJO. Argentina. Contrato de Trabajo, Directores y Vínculos Familiares.

Contrato de Trabajo, Directores y Vínculos Familiares

Existen en la práctica múltiples situaciones que se relacionan entre el derecho del trabajo – en el caso la relación de dependencia – y los vínculos de confianza, que determinan que la vigencia del vínculo se desarrolla en una zona gris (en relación al cumplimiento de todas las obligaciones legales para la relación de dependencia) para que, recién a su extinción o ruptura, se invoquen por el trabajador las consecuencias legales de ese incumplimiento.

Muchos “conflictos” laborales, se motivan en las supuestas irregularidades registrales de este típico de vínculos, ya sea total, o por la fecha de ingreso, o por el salario. Vínculos donde la confianza entre el empleador y el empleado se ha motivado en factores extra-laborales, relacionados ya sea a vínculos de familia, de afecto o de confianza en la gestión de negocios, y que – finalmente – ante la extinción, se traducen en una contienda judicial con la pretensión de las sanciones económicas por supuestas irregularidades registrales.

 

Un reciente fallo de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (6/06/2024   “I, L L c/ V.P S.A. Y OTRO S/ DESPIDO” en el que tuvimos oportunidad de ejercer la defensa del empleador, brinda elementos interpretativos a mi criterio adecuados, para la interpretación de este tipo de vínculos y las consecuencias jurídicas que deben evaluarse.

 

En el caso se trató de una trabajadora de confianza que reclamó pagos salariales clandestinos como fundamento de la extinción y la aplicación de las multas económicas consecuentes por la indebida registración. La trabajadora había ejercido la Vicepresidencia de la sociedad, además de ser apoderada bancaria y responsable de finanzas, y de haber sostenido un vínculo de pareja con el accionista principal.

 

La sentencia de la Cámara rechaza las pretensiones de la trabajadora, sosteniendo esencialmente que “En nuestro sistema jurídico, el derecho se encuentra estructurado sobre una base moral por cuanto el legislador, mediante mandatos jurídicos, persigue la perpetuación de las conductas que estima valiosas y castiga las disvaliosas contrarias a la ética comunitaria..” considerando esencialmente que el ejercicio de la dirección de la sociedad – en el caso como Vicepresidente – como asimismo la relación afectiva que se acreditó de una convivencia en aparente matrimonio con el accionista principal, no la posicionan como “víctima” en tanto fue autora necesaria del fraude que denuncia a su favor.

 

Expuso la sentencia: “la actora participó activamente en el fraude previsional que nos ocupa porque: a) llegó a acceder al cargo de Vicepresidenta y fue también su apoderada, encargándose de las finanzas y de firmar los pagos a los empleados teniendo la clave bancaria para las transferencias y ello al margen de ser considerada por la generalidad de los dependientes, como una de las personas que manejaba la empresa. b) el cargo lo obtuvo, al margen de sus condiciones personales, por ser pareja del codemandado con quien convivió varios años produciéndose su ruptura en fecha coetánea a la extinción de la relación de trabajo con la empresa demandada”

 

En primer lugar, debo destacar el acierto del fallo en interpretar de un modo diferente los vínculos de trabajo que conviven con el carácter de Director de la sociedad, ya que, si bien no es un criterio novedoso, muchas veces tiene una interpretación dispar o errática por el fuero del trabajo.

 

Como principio general, resulta claro que el vínculo societario que surge del carácter de director o gerente y/u otros cargos de representación societaria, deben juzgarse ajenos a la Ley de Contrato de Trabajo, por cuanto este vínculo no comparte en esencia la misma naturaleza jurídica que la relación de dependencia.

 

Mal podría hablarse de una relación de subordinación cuando los directores se confunden con el órgano administrador de la sociedad, sin que se materialicen las notas típicas de subordinación (Ver entre otros “Márquez, Hugo Ricardo c/Smith International Inc S.A s/ Despido” (Sala VI), GOTLIB, RODOLFO SAUL c/ VESUVIO S.A. Y OTROS s/DESPIDO, CNAT Sala IX, , “Valdéz Rojas Jorge Daniel c/Compañía Gral de Combustibles S.A. y otros s/despido” Sala II, entre otros).

 

Lo novedoso, si se quiere, es el tratamiento especial a la relación afectiva habida entre la trabajadora con el accionista principal de la empleadora, expresando: “En tales condiciones, la extinción de la relación de trabajo no es otra cosa que el reflejo de la ruptura de la relación sentimental con el codemandado….que puede tener justa razones que no es dable trasladar una disputa de carácter sentimental y parental -la pareja convivió durante más de una década- al seno de los Tribunales del Trabajo invocando una ilicitud en la accionada que la accionante participó activamente….”

 

La sentencia brinda así una serie de elementos interpretativos de valor para el encuadramiento de los vínculos de trabajo que conviven con vínculos de dirección, parentales o de afecto incluso, para entender y delimitar adecuadamente las exigencias posibles y las consecuencias jurídicas desde la perspectiva del derecho del trabajo.

 

No son pocos los reclamos laborales que, en desconocimiento de estos factores o simplemente por una situación de abuso de derecho, plantean reclamos laborales como un empleado común, desentendiéndose de las obligaciones propias del derecho societario o los efectos interpretativos del vínculo de familia.

 

Recordar asimismo que estos factores son criterios interpretativos generales, que deberán analizarse adecuadamente de forma previa al planteo del caso o a su defensa, y que requerirá desplegar una actividad probatoria suficiente para convencer al juzgador sobre la naturaleza del vínculo, los efectos jurídicos de su extinción y el alcance de las obligaciones, rigiendo siempre el principio de primacía de la realidad.


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viernes, 5 de julio de 2024

LABORAL / CONDICIONES DE TRABAJO. China. Respuesta a las acusaciones estadounidenses de "trabajo forzado"

Comentario de Xinhua: El mundo debe resistir perversa ley estadounidense de "trabajo forzado"

Nota del editor: Esta semana, Xinhua publica una serie de cinco comentarios sobre las acusaciones de "trabajo forzado" de Estados Unidos contra China. A continuación la quinta y última entrega.

BEIJING, 1 jun (Xinhua) -- Las sanciones unilaterales contra China, empresas o individuos chinos no se ajustan al derecho internacional y constituyen medidas coercitivas unilaterales.


Esta conclusión no provino de ninguna declaración oficial china, sino que fue trazada por Alena Douhan, relatora especial de la ONU sobre medidas coercitivas unilaterales y derechos humanos, luego de su viaje de investigación de 12 días a China, principalmente a la región autónoma uygur de Xinjiang, en el noroeste del país.


De las seis ciudades que Douhan inspeccionó para encontrar el impacto negativo de las medidas coercitivas unilaterales sobre los derechos humanos, cuatro se ubican en Xinjiang, las cuales se han visto "particularmente afectadas" por las medidas unilaterales de Washington tomadas con el pretexto de luchar contra la malvada práctica del "trabajo forzado".


Sin embargo, es el propio Estados Unidos el que practica el mal en nombre del bien, lo que ha sido posible gracias a la llamada "Ley de Prevención del Trabajo Forzado Uygur", adoptada en diciembre de 2021. Con esta "poderosa arma legal" en la mano, el gobierno estadounidense ha realizado una serie de acciones dirigidas a personas y empresas inocentes dentro y fuera de Xinjiang, resultando no solo en pérdidas de empleos y cierres de empresas en la región, sino también en distorsiones del mercado e interrupciones en la cadena de suministro en todo el mundo.


Según esta ley estadounidense, todas las empresas con posibles vínculos con Xinjiang deben proporcionar pruebas creíbles de que sus productos no se fabrican con trabajo forzado, de lo contrario se enfrentarán a una prohibición total de importación.


Tal práctica, como señala el informe de Douhan, aplica "la presunción de culpabilidad (alto riesgo) de existencia de cualquier nexo con Xinjiang en cualquier etapa de la cadena de suministro" y viola los "principios fundamentales del derecho internacional". Irónicamente, Estados Unidos siempre se ha enorgullecido de su sistema legal, que respalda la presunción de inocencia y el derecho a un juicio justo.


En el panorama más amplio de las sanciones de Estados Unidos contra China, más de 1.300 entidades e individuos chinos han sido incorporados a los regímenes de sanciones de Estados Unidos o incluidos en la lista de entidades desde 2017. Solo una pequeña parte de ellos logró encontrar una salida, ya que el proceso pertinente es "extremadamente largo y costoso" y además existe "falta de transparencia".

Algunos casos citados en el informe de Douhan muestran que "10.000 páginas de documentos con datos relativos a su personal para cuestionar las acusaciones del trabajo forzado" todavía se consideran "insuficientes" como prueba de inocencia.


China, a la que Washington considera un archirrival frente al cual que no se detendrá ante nada para contener, ha sido el principal objetivo de las sanciones estadounidenses en los últimos años. Sin embargo, muchos más países y personas de los que uno podría imaginar se han visto afectados por el castigo y la coerción desenfrenados e injustificados ejercidos por Estados Unidos, en su mayoría de manera unilateral y a menudo sin tener en cuenta el derecho internacional.


Se ha informado que actualmente una cuarta parte del mundo sufre directamente las sanciones estadounidenses, ya que Washington parece ser cada vez más adicto al uso de sanciones, en lugar de la diplomacia o la persuasión, para desplegar su agenda e imponer su voluntad a los demás.


Solo en 2022, la administración Biden impuso una cifra récord de cerca de 2.500 sanciones, frente a las 883 del año anterior, y con un promedio de 1.688 por año. En comparación, la administración Trump promedió 1.027 sanciones al año, frente a 533 de la administración Obama y 435 de la administración Bush.


Ante esta situación alarmante y cada vez peor, el mundo ha llegado a un punto en el que debe preguntarse: ¿Quién le dio a Estados Unidos un poder aparentemente infinito para actuar a voluntad? Y si todos simplemente permanecen dóciles y guardan silencio, ¿quién puede garantizar que ellos mismos no se convertirán en el próximo objetivo y presa de Washington?


En su informe, Douhan pidió a los órganos de tratados de derechos humanos de la ONU que comiencen a revisar los casos sobre sanciones relacionadas con violaciones de derechos humanos causadas por sanciones unilaterales. Hizo hincapié en que estos exámenes deberían incorporarse en sus informes y abordarse mediante presentaciones individuales.


En la historia hubo casos en los que incluso los aliados cercanos de Estados Unidos lucharon valientemente contra la coerción de Washington. En la década de 1990, en respuesta a la infame Ley Helms-Burton destinada a cortar el comercio global con Cuba, la Unión Europea aprobó el Estatuto de Bloqueo para neutralizar mediante legislación los efectos de la jurisdicción de brazo largo de Estados Unidos dentro del bloque regional.


En los últimos años, este tipo de revueltas se han vuelto más comunes en todo el mundo, y un Sur Global en rápido crecimiento y cada vez más confiado a menudo dice no a las directivas o intimidaciones de Washington. Algunos reportajes de la prensa también han notado una "prisa por la desdolarización" que está ganando un impulso sin precedentes.


Esto debe servir como una severa advertencia y un llamado de atención para los políticos estadounidenses arrogantes. Es hora de que se den cuenta de que las sanciones y coacciones son más una muestra de debilidad y ansiedad que de fortaleza y confianza. Estas malas prácticas son también un arma de doble filo que puede no solo derramar sangre inocente, sino también herir gravemente a quienes la ejercen, privándolos de cualquier atractivo moral o de verdaderos aliados.

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DERECHO ADMINISTRATIVO / PROCEDIMIENTO. Argentina. Modificaciones de la Ley Bases.

 JUEVES 04 DE JULIO DE 2024

Ley Bases: Modificaciones a la Ley de
Procedimiento Administrativo
1. Ámbito de Aplicación

La Ley Bases clarifica que la Ley de Procedimiento Administrativo 19.549 (“LNPA”) será de aplicación directa a la Administración pública nacional centralizada y descentralizada, los órganos del Poder Legislativo, del Poder Judicial y del Ministerio Público de la Nación (cuando ejerzan funciones materialmente administrativas), y de forma supletoria a los entes públicos no estatales, a las personas de derecho público no estatales, a personas privadas, cuando ejerzan potestades públicas otorgadas por leyes nacionales, y a los organismos militares y de defensa y seguridad.

 

Se excluye de la aplicación de la LNPA a las Empresas del Estado, las Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras sociedades y demás organizaciones empresariales donde el Estado nacional tenga, directa o indirectamente, participación total o mayoritaria, en el capital o en la formación de las decisiones societarias. Éstas, junto con el Banco de la Nación Argentina, se regirán en sus relaciones con terceros por el derecho privado.

 

2. Nuevos Principios del Procedimiento Administrativo

 

Entre otros nuevos principios del procedimiento administrativo, se introduce el principio de eficiencia burocrática, en virtud del cual los interesados no estarán obligados a aportar documentos que hayan sido elaborados por la Administración centralizada o descentralizada, siempre que el interesado haya expresado su consentimiento a que sean consultados o recabados.

 

3. Plazos

 

En cuanto a plazos, se establece:

 

  • Un plazo máximo de cinco (5) días hábiles administrativos para elevar el expediente en caso de interposición de recursos que deban ser resueltos por un órgano superior del que dictó el acto. Tal plazo, en rigor, ya se encontraba previsto en el Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto 1759/1972 (t.o. 2017), respecto a los recursos de reconsideración y jerárquico;
  • Un plazo automático de dos (2) días hábiles administrativos posteriores a la notificación en caso de que, solicitada una prórroga, la denegatoria no se efectuare por lo menos con dos (2) días hábiles administrativos de antelación al vencimiento del plazo original;
  • Un plazo supletorio de hasta sesenta (60) días hábiles administrativos para el dictado de una resolución por el respectivo órgano;
  • Un plazo no inferior a treinta (30) días hábiles administrativos contados desde la notificación válida del acto, para la interposición de recursos susceptibles de agotar la vía administrativa; y
  • La ampliación del plazo de caducidad para el ejercicio de la acción impugnatoria, de noventa (90) días hábiles judiciales a ciento ochenta (180) días hábiles judiciales.

4. Interrupción de plazos

 

La nueva redacción aclara que la interposición de reclamos o recursos administrativos interrumpe el curso de todos los plazos legales y reglamentarios aplicables, inclusive los relativos a la caducidad y prescripción, aunque aquéllos hubieren sido mal calificados, adolezcan de defectos formales insustanciales o fueren deducidos ante órgano incompetente. Además, se aclara que los efectos interruptivos permanecerán hasta que adquieran firmeza en sede administrativa, según corresponda. Previamente, existía una discusión acerca del carácter suspensivo o interruptivo de aquellos, tema que queda zanjado con la Ley Bases.

 

5. Silencio

 

Se determina que vencido el plazo de sesenta (60) días para resolver, el interesado podrá dar por configurado el silencio negativo de la Administración, eliminando la necesidad de presentar pronto despacho y aguardar otros treinta (30) días para tener por configurado el silencio. Además, cuando una norma exija una autorización u otra conformidad se estipula un silencio positivo al vencimiento del plazo previsto para resolver, aunque tal disposición no será aplicable a materias de salud pública, medio ambiente, prestación de servicios públicos o derechos sobre bienes del dominio público.

 

6. Plazo de Prescripción

 

Se incorpora para la Administración Pública Nacional el plazo de prescripción para solicitar la declaración judicial de nulidad de un acto administrativo de alcance particular, sea por vía de acción o reconvención, que será de diez (10) años en caso de nulidad absoluta y de dos (2) años en caso de nulidad relativa, desde notificado el acto.

 

7. Potestad Revocatoria

 

Se limita el ejercicio de la potestad revocatoria de la Administración Pública Nacional, al establecerse que:

 

  • Respecto a los actos de nulidad relativa, sólo serán anulables en sede judicial;
  • Respecto a los actos de nulidad absoluta, será revocable en sede judicial si hubiere generado derechos subjetivos que se estén cumpliendo o se hubiere cumplido totalmente su objeto. No podrán suspenderse en sede administrativa cuando no se admita la revocación en dicha sede;
  • Es procedente la revocación de actos de nulidad absoluta si se acreditare dolo o si el acto fuere precario;
  • La revocación por oportunidad mérito y conveniencia sólo es ejercitable en los supuestos previstos por ley, y la indemnización resultante podrá abarcar el lucro cesante debidamente acreditado; y
  • Los actos administrativos de alcance general sólo son revocables vía su derogación, y sin perjuicio de los derechos adquiridos que pudieran haber nacido y lo que corresponda en materia indemnizatoria.

8. Reclamo Administrativo Previo

 

En materia de reclamo administrativo previo, se aclara que la interposición del pronto despacho vencidos los noventa (90) días hábiles administrativos para la resolución del reclamo, será optativa. Además, la redacción aclara que no será aplicable el plazo de caducidad, sino que deberá atenerse a los correspondientes plazos de prescripción. Finalmente, se amplía el plazo de caducidad a ciento ochenta (180) días hábiles judiciales.

 

Por otra parte, se establece que será innecesario el reclamo administrativo previo cuando: (i) se reclamare daños y perjuicios por responsabilidad contractual o extracontractual del Estado, o se intentare una acción de desalojo contra él o una acción que no tramite por vía ordinaria, y (ii) se tratare de repetir lo pagado al Estado en virtud de una ejecución o de repetir un gravamen pagado indebidamente.

 

Similarmente a la redacción anterior de la LNPA previo al dictado de la Ley 25.344, tampoco será exigible el reclamo administrativo previo si mediare una clara conducta del Estado que haga presumir la ineficacia cierta del procedimiento, transformando el reclamo previo en un ritualismo inútil.

 

Por Nicolás Eliaschev y Javier Constanzó


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LABORAL / CONDICIONES DE TRABAJO. Argentina. Reforma laboral de la Ley Bases.

 Ley de los negreros

La Ley Bases viene con reforma laboral: cuáles son los derechos que quieren quitarle a los trabajadores

La reciente aprobación de la Ley Bases en la cámara de Senadores incluyó varios artículos que constituyen una reforma laboral escandalosamente pro empresa y anti derechos laborales.

PorRenzo Fabb

14 junio, 2024










Indemnizaciones, períodos de prueba, moratoria para los empresarios negreros y creación de la figura de «trabajador colaborador», son los principales cambios que el gobierno impulsa en la legislación laboral. Todos, invariablemente, en beneficio de los empleadores y en perjuicio de los trabajadores.

Algunos de estos cambios son directamente escandalosos. Si tu empleador tiene denuncias por no realizar aportes o por empleo no registrado, el gobierno propone que se le condonen todos los delitos, a lo que se suma la posibilidad de un blanqueo laboral, sin consecuencias para los empresarios negreros. Para las multas que los patrones tengan pendientes, se les ofrece una moratoria.

Además, la ley abre la puerta a la creación de Fondos de Ceses laborales, que reemplazarían a la indemnización en caso de aplicarse. En resumidas cuentas, se trata de que el trabajador se pague su propia indemnización con un porcentaje de su salario. Para aplicar esto, antes debe pasar por la negociación en cada convenio colectivo.

Uno de los puntos más fuertes de la reforma laboral es la creación de la figura de «trabajador colaborador», un eufemismo para permitirle a las pequeñas empresas no reconocer la relación laboral y evitar así los aportes y las cargas patronales. Si bien por ahora sólo es aplicable a empresas con hasta 5 empleados, la sola creación de la figura es un antecedente grave susceptible de ser ampliado a empresas de mayor volumen en el futuro.

Además, la reforma elimina la llamada «solidaridad empresaria», es decir que aquellos trabajadores tercerizados que tengan algún conflicto o no se respete sus derechos pierden todo derecho a reclamarle a la empresa para la que realizan su actividad de hecho, y sólo se reconocerá vínculo laboral con la tercerizada que los emplea.

Otra reforma con graves consecuencias es la extensión de los períodos de prueba, que se incrementan de 3 a 6 meses para las empresas grandes (+100 empleados), a 8 meses para PyMES de hasta 99 empleados y un año para micro PyMes de hasta 5 empleados. Si te despiden durante el período de prueba, no tenés derecho a reclamar una indemnización. Se trata de un clásico mecanismo de la patronal para utilizar trabajadores como material descartable, emplearlo unos meses y luego despedirlo sin tener que poner un peso de más.

Por último, la Ley directamente elimina las multas para el empleo en negro, por lo que es prácticamente lo mismo para los empresarios formalizar o no sus trabajadores. Lejos de haber incentivos para la formalización laboral (la excusa típica que se poner para llevar adelante este tipo de reformas) más bien se trata de una serie de premios y beneficios para los empresarios negreros.

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martes, 2 de julio de 2024

PENAL / LEGISLACIÓN. Estados Unidos. Vigencia de la ley Comstock de 1873 y el aborto.

La 'ley zombie' que enfrenta a demócratas y republicanos y es el centro de un derecho clave de las mujeres

Demócratas en el Senado buscan derogar la llamada Ley Comstock de 1873 ante el temor de que los republicanos pudieran utilizarla para prohibir el aborto en todo el país.
PUBLICADO 22 JUN 2024 – 02:50 PM EDT | ACTUALIZADO 22 JUN 2024 – 05:09 PM EDT
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Demócratas en el Senado están intentando derogar una ley de 150 años de antigüedad que defensores de los derechos reproductivos temen que podría usarse para dificultar el acceso a las píldoras abortivas y restringir aún más el aborto en Estados Unidos.

La norma es conocida como Ley Comstock, y desde su aprobación en 1873 prohíbe el envío por correo de anticonceptivos, medicamentos que inducen el aborto y “materiales obscenos”. Sin embargo, en la práctica no ha sido aplicada durante décadas.

Mientras continúa la batalla judicial por el acceso por correo a la píldora abortiva mifrepristona — el caso ha llegado hasta la Corte Suprema— sus defensores temen que activistas antiaborto o un futuro presidente con esa ideología pudiera escudarse en esta ley para negar el acceso a ella.

Debido a que las clínicas que practican interrupciones de embarazo dependen del correo para obtener los medicamentos que necesitan para hacer su trabajo, tal interpretación de la Ley Comstock sería en la práctica una prohibición casi total del aborto.

La mifrepristona es uno de los dos medicamentos usados en casi dos tercios de los abortos que se realizaron el año pasado en EEUU, según la agencia AP.

"Es una ley zombi"


"La Ley Comstock es una ley zombi de 150 años de antigüedad que prohíbe el aborto y que durante mucho tiempo ha sido relegada al basurero de la historia", dijo la senadora demócrata Tina Smith, principal impulsora de un proyecto de ley presentado este jueves para derogar la normativa.

“Ahora que Trump ha acabado con Roe [en referencia a la anulación por parte de la Corte Suprema en 2022 del fallo conocido como Roe vs. Wade que reconocía el derecho federal al aborto], un futuro gobierno republicano podría aplicar de manera incorrecta esta ley Comstock para negar a las mujeres estadounidenses sus derechos, incluso en estados donde el aborto está protegido por la ley estatal”, agregó.

La senadora reconoció que es altamente improbable que su proyecto de ley consiga los votos necesarios para hacer avanzar la legislación en el Senado, dada la oposición del Partido Republicano.

Sin embargo, dijo que esta iniciativa pretende crear conciencia sobre las consecuencias que podría tener en todo el país una reactivación de la Ley Comstock, sobre todo entre los votantes que viven en estados donde el derecho al aborto está actualmente protegido.

"Tenemos que ver que estos extremistas contrarios al derecho a decidir tienen la intención de aplicar mal la Ley Comstock. Y por eso nuestro trabajo es atraer la atención hacia ello y hacer todo lo que podamos para detenerlos", le dijo Smith al diario británico The Guardian.

¿Qué dicen Biden y los demócratas de la Ley Comstock


Sin embargo, el gobierno del presidente Joe Biden no cree que ley pueda usarse para restringir el derecho al aborto.

El Departamento de Justicia aclaró en 2022 que la ley solo es violada si el remitente que envía los medicamentos por correo tiene la intención de que el destinatario “los use ilegalmente”, pero no prohíbe su envío en el resto de casos.

Pero algunos demócratas han advertido de que la ley podría acabar siendo utilizada con este objetivo si el Congreso no actúa.

“Quieren tratar de hacer un mal uso de la Ley Comstock de 1873, que el Departamento de Justicia ha dejado en claro que no es el correcto en repetidas ocasiones, como una forma clandestina de prohibir el aborto en todo el país al procesar penalmente a personas por enviar por correo abortos con medicamentos”, dijo la senadora demócrata Patty Murray.

Sin embargo, aunque Biden está destacando los derechos reproductivos como uno de los temas centrales de su campaña de cara a las elecciones de noviembre, ha evitado pronunciarse en específico sobre el posible regreso o derogación de la Ley Comstock.

¿Qué dicen Trump y los republicanos de la Ley Comstock?


Tampoco ha sido mucho más claro al respecto su rival, el virtual candidato republicano, Donald Trump, por lo que se desconoce si abogaría por reactivar la ley en caso de ser reelegido presidente.

Cuando la revista Time le preguntó por esta cuestión el pasado mes de abril, se limitó a decir que tiene “opiniones bastantes firmes” sobre este tema que considera “muy importante”.

Aunque aseguró que realizaría un pronunciamiento más específico sobre la ley en los días siguientes, su equipo de campaña se acabó limitando a responder con una declaración genérica ya realizada en el pasado: “El presidente Trump ha sido constante en apoyar los derechos de los estados a decidir sobre el aborto”,

Durante su presidencia, Trump nominó a jueces de la Corte Suprema que fallaron a favor de anular la sentencia de Roe vs. Wade y tomó otras medidas que llevaron a algunos activistas a denominarlo como el presidente con posturas más antiaborto de la historia del país.

Como candidato a un segundo mandato, sin embargo, Trump se está mostrando más moderado o esquivo a la hora de posicionarse sobre las medidas más restrictivas, y se limita a señalar encuestas que indican que muchos estadounidenses no apoyan una prohibición federal del aborto, l o que molestó a sus seguidores más conservadores.

Grupos opositores al aborto han citado la Ley Comstock en litigios legales y aseguran que la Administración de Alimentos y Medicamentos (FDA, por sus siglas en inglés) infringió la ley al dar luz verde a la distribución de las píldoras abortivas.

La Fundación Heritage, una organización conservadora con sede en Washington DC, dijo que esta ley debería usarse para “hacer cumplir las prohibiciones penales” sobre el envío de píldoras abortivas por correo.

“El Departamento de Justicia del próximo gobierno conservador debería anunciar su intención de hacer cumplir la ley federal contra los proveedores y distribuidores de dichas píldoras”, concluyó.