jueves, 11 de julio de 2024

LABORAL / PROCEDIMIENTO. Argentina. SCBA dispuso aplicación inmediata de artículos de la Ley 15.057

Nuevo procedimiento laboral: la Suprema

Corte bonaerense dispuso la aplicación 

inmediata de varios artículos


Se trata de disposiciones de la ley 15.057 aprobada en el año 2018 y cuya operatividad se encontraba suspendida por decisión del propio tribunal.


La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires dispuso la entrada en vigencia de casi la totalidad de los artículos de la ley 15.057 -sancionada en el año 2018 y cuya operatividad estaba suspendida- que estableció el nuevo procedimiento laboral en los tribunales provinciales del fuero del trabajo.


La resolución SC N°1840/24 adoptada por el Máximo Tribunal provincial, contiene un Anexo donde establece todos los artículos que entraran en vigencia. En éste, quedan fuera de aplicación los artículos 7, 22, 71 al 81 inclusive, 87 y 90 al 102 inclusive, cuya entrada en vigencia estará sujeta a los estudios complementarios y acuerdos institucionales respectivos.

Previamente, la Suprema Corte recordó que por medio de la Resolución N°3199/19 la misma Corte había declarado la falta de operatividad de casi la totalidad de pautas de la ley mencionada, lo cual, a raíz del extenso período transcurrido, exige tomar otro camino que permita de pleno efecto al régimen legal implantado por la citada ley.

Para ello, determinó como primera medida la revisión de la referida resolución que declarara la falta de operatividad señalada, a fin de posibilitar la inmediata aplicación de un cúmulo de normas previstas dentro de la ley 15.057, que no requieren del establecimiento de los órganos de las dos instancias allí estipuladas.

Como se dijo inicialmente, en el “Anexo” que la reciente resolución de la Suprema Corte de Justicia incorporó, consta el listado de las normas susceptibles de ser aplicadas de forma inmediata. Destacó en ese sentido, que la lógica de interpretación a observar será que cuando ciertos preceptos originales contienen expresiones como “Juzgado” o “Juez” –en vinculación con un órgano unipersonal-, “Jueces de primera instancia” o “Cámara de Apelación” debe entenderse, a raíz de la realidad actual del fuero, que se refieren a “Tribunal del Trabajo” o –en su caso- “Tribunales del Trabajo”; asimismo cuando se mencione “de primera instancia o “de cualquier instancia” ha de comprenderse “de la instancia única”.

Por otro lado, la Corte decidió crear la Mesa de Diálogo y de Análisis, para asistir al Tribunal en la puesta en práctica progresiva de la nombrada ley 15.057, invitando, como estila en muchas ocasiones, a representantes de los Colegios de Abogados y de Magistrados y Funcionarios de la provincia, así como a especialistas en la materia, con el objeto de efectuar recomendaciones para la mejor implementación de la reforma establecida para el fuero.

FUENTE Y ARTÍCULO COMPLETO

No hay comentarios:

Publicar un comentario