Ley Bases: Reforma laboral
1. Promoción del empleo registrado
Los empleadores del sector privado podrán regularizar, dentro de los noventa (90) días de dictada la reglamentación, las relaciones laborales que no se encuentren registradas o lo estuvieran de manera deficiente o parcial (remuneración inferior o fecha de ingreso posterior a la real).
La reglamentación de la ley definirá con precisión los efectos de esta regularización, que en principio comprenderá: (i) la extinción de la acción penal en trámite y la condonación de multas por infracciones; (ii) la baja del registro de empleadores con sanciones laborales (“REPSAL”); (iii) la condonación de deudas de aportes y contribuciones (salvo obra social) en no menos del setenta por ciento (70%) del total; incluyendo aquellas que se encuentren controvertidas en sede judicial.
Los trabajadores cuyos contratos se hubieren regularizado en el marco de la Ley y su reglamentación, tendrán derecho a computar, sólo a los efectos del pago de la Prestación Básica Universal (“PBU”) y para el beneficio de la Prestación por Desempleo, hasta sesenta (60) meses de servicios con aportes, calculados sobre el monto del salario mínimo, vital y móvil.
2. Modernización laboral
2.1. Derogación de multas por registro irregular del contrato de trabajo
La Ley de “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos” (la “Ley Bases”) deroga todas las disposiciones de la Ley Nacional de Empleo 24.013 que fijaba multas por falta de registro o registro deficiente de la relación laboral. También queda derogada la Ley 25.323, que imponía multas por registración irregular (artículo 1) y por falta de pago de las indemnizaciones por despido sin causa (artículo 2).
2.2. Eliminación de multas por falta de entrega de certificados de trabajo y de ingreso de aportes
A través de la derogación de los artículos 43 a 48 de la Ley 25.345, desaparecen las multas relativas a la falta de entrega de los certificados de servicios y remuneraciones (artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo (“LCT”) y la omisión del ingreso de los aportes retenidos al trabajador (artículo 132 bis de la LCT).
2.3. Registro del contrato de trabajo
Regirá un nuevo mecanismo de registro de la relación laboral, a ser definido por la reglamentación, que deberá ser simple y electrónico. También existirá un mecanismo sencillo para la confección de los recibos de sueldo y se preverá, para las empresas de hasta doce (12) trabajadores, una contribución unificada.
2.4. Contratistas e intermediarios
Se establece la plena validez del registro efectuado por el empleador originario en los vínculos con contratistas y empresas proveedoras de personal. En el mismo sentido, a mérito de la modificación del artículo 29 de la LCT, los trabajadores contratados por terceros para asignarlos a las empresas serán considerados empleados directos de aquellos que registren el vínculo, desapareciendo de esta manera el riesgo del reclamo de registración irregular respecto de trabajadores asignados a las empresas por terceros contratistas.
2.5. Deficiencia registral
El trabajador podrá denunciar la falta o deficiencia de registro ante la AFIP, a través del medio electrónico que la autoridad ofrecerá a tales efectos. En caso de que tal deficiencia fuese consagrada en sede judicial, el Juez informará los antecedentes a la AFIP, la que determinará la deuda pertinente en materia de aportes y contribuciones de la seguridad social. Esta deuda descontará los aportes ingresados por el trabajador en la calidad de autónomo.
2.6. Ámbito de aplicación de la LCT
Queda excluido del ámbito de aplicación de la LCT, los contratos de obra, servicios y agencia (entre otros) regulados por el CCyC.
2.7. Presunción de contrato de trabajo. Contratos civiles
Los contratos de locación de obra o de servicios profesionales u oficios que verifiquen de parte del prestador la emisión de recibos o facturas oficiales, no ingresan dentro de la presunción relativa a la existencia de un contrato de trabajo cuando se trata de prestaciones de personas físicas. Este entendimiento se extiende a la Seguridad Social.
2.8. Período de prueba
El período de prueba (artículo 92 bis de la LCT) será de seis (6) meses. Este plazo podrá ampliarse a ocho (8) meses por acuerdo colectivo en empresas de seis (6) a cien (100) trabajadores, y a doce (12) meses en empresas que exhiban una nómina no superior a cinco (5) trabajadores. Estas previsiones serán también de aplicación al régimen nacional de trabajo agrario.
2.9. Protección del embarazo
Se mantiene la prohibición para la mujer embarazada, de trabajar durante los cuarenta y cinco (45) días anteriores y posteriores al parto, aunque a mérito de la reforma se concede a aquélla la opción de reducir a diez (10) días la licencia preparto, acumulando el lapso remanente al período posparto.
2.10. Justa causa de despido
La ley modifica el artículo 242 de la LCT, incluyendo expresamente como causas de despido o injuria laboral, las siguientes: (i) participación activa en bloqueos o tomas de establecimiento; (ii) cuando a tenor de la participación en huelgas, (a) se afecte la libertad de trabajo de quienes no participan de las medidas de fuerza; (b) se impida u obstruya el ingreso de personas o cosas al establecimiento; (c) se ocasionen daños en personas o cosas de la empresa o de terceros. Antes de producir el despido como derivación de estos incumplimientos, el empleador debe intimar al trabajador a deponer su actitud (excepto el escenario de daños a las personas o cosas).
2.11. Indemnización especial por despido discriminatorio
Los jueces podrán incrementar la indemnización por antigüedad entre el cincuenta por ciento (50%) y el cien por ciento (100%) (según la gravedad del acto discriminatorio) en los supuestos de que el trabajador acredite en juicio que su despido estuvo motivado en razones de etnia, raza, nacionalidad, sexo, identidad de género, orientación sexual, religión, ideología u opinión política o gremial. Sin perjuicio del planteo de discriminación, el trabajador no tendrá derecho a reclamar su reinstalación porque el despido, aun discriminatorio, producirá en todos los casos la extinción definitiva de la relación laboral.
2.12. Fondo de cese
En el marco de la negociación colectiva, las partes podrán reemplazar el esquema indemnizatorio actual por un “fondo o sistema de cese laboral”, cuyas características deberá definir la reglamentación. Por otra parte, los empleadores podrán optar por contratar un sistema privado de capitalización (o bien auto-asegurarse) para solventar el costo de la indemnización por antigüedad prevista en la ley o para el pago de una eventual gratificación convenida en el marco de un acuerdo de rescisión (artículo 241 de la LCT).
2.13. Trabajador independiente con colaboradores
La Ley Bases incorpora una nueva categoría de trabajadores independientes, previendo que un trabajador autónomo podrá valerse de hasta tres (3) trabajadores independientes para llevar adelante un emprendimiento productivo, acogiéndose a un régimen especial que reglamentará el Poder Ejecutivo Nacional. No existirá relación de dependencia entre la persona contratante y tales colaboradores, salvo que en la realidad del vínculo se visualicen las notas de subordinación que caracterizan a toda relación de dependencia. No obstante, su exclusión del régimen de empleo privado, los trabajadores independientes ingresarán, en las condiciones que defina la reglamentación, al régimen de Seguridad Social, de Obras Sociales y de Riesgos del Trabajo.
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